Decreto Nº 455/2020 sustituye el Anexo del Decreto Nº 333/20. Se amplía el listado de bienes. Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 % y exime pago de la Tasa de Estadística (T.E.).
Texto del decreto:
Decreto 455/2020
DCTO-2020-455-APN-PTE – Decreto Nº 333/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26739309-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 333 de fecha 1° de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 333/20, que fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las mercaderías consignadas en su Anexo.
Que resulta necesario ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 333/20, a los fines de poder facilitar el acceso a ellos por parte de la población.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 664 y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTNA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 333/20 por el ANEXO (IF-2020-30003447-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 19302/20 v. 11/05/2020
2207.10.10 | Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un contenido de agua inferior o igual a 1% vol. | |
2207.10.90 | Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un contenido de agua superior a 1% vol. | |
| Alcohol etílico. Los demás | |
2905.12.10 | Alcohol propílico | |
2905.12.20 | Alcohol isopropílico | |
| Ácidos nucleicos y sus sales |
| Desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos | |
3808.94.29 | Desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; alcohol en gel. |
3822.00.90 | Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19 | |
| Artículos de laboratorio o farmacia | |
4015.11.00 | Guantes para cirugía |
| De los tipos utilizados en cirugía y medicina. | |
| Mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones. De telas sin tejer | |
6505.00.22 | Gorros descartables | |
| Descartables | |
| Bomba de circulación extracorpórea, de los tipos utilizados para el bombeo de fluidos sanguíneos o infusiones hospitalarias | |
8413.60.19 | Bomba de circulación extracorpórea, de los tipos utilizados para el bombeo de fluidos sanguíneos o infusiones hospitalarias |
8421.39.30 | Concentradores de oxigeno | |
| Gafas de seguridad | |
| Viseras de seguridad | |
| Electrocardiógrafos, sus partes y accesorios | |
9018.12.10 | Ecógrafo con análisis espectral Doppler | |
9018.12.90 | Ecógrafo |
9018.13.00 | Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética, sus partes y accesorios |
9018.14.10 | Explorador tomográfico por emisión de positrones (PET – «PositronEmissionTomography») |
9018.14.20 | Cámaras Gamma |
9018.14.90 | Los demás aparatos de centollografía, sus partes y accesorios |
9018.19.10 | Endoscopios |
9018.19.20 | Audiómetros |
9018.19.80 | Los demás aparatos de electrodiagnóstico |
9018.19.80 | Oxímetro de pulso |
9018.19.90 | Las demás partes de aparatos de electrodiagnóstico |
9018.31.11 | Jeringas, incluso con aguja de material plástico, de capacidad inferior o igual a 2 cm3 | |
9018.31.19 | Las demás jeringas, incluso con aguja, de material plástico | |
9018.31.90 | Las demás jeringas, incluso con aguja | |
| Agujas tubulares de metal ,de acero cromo-níquel, bisel de tres caras y diámetro exterior superior o igual a 1,6 mm, de los tipos utilizados con bolsa de sangre | |
9018.32.19 | Las demás agujas tubulares de metal para medicina humana | |
9018.39.10 | Agujas para medicina humana | |
9018.39.21 | Sondas, catéteres y cánulas, de caucho | |
9018.39.22 | Catéter de poli (cloruro de vinilo), para embolectomía arterial | |
9018.39.23 | Catéter de poli (cloruro de vinilo), para termodilución |
9018.39.24 | Catéteres intravenosos periféricos, de poliuretano o copolímero de etilenotetrafluoretileno (ETFE) | |
| Las demás sondas, catéteres y cánulas, de uso en medicina humana | |
| Lancetas para vacunación y cauterios, de uso en medicina humana | |
| Artículo para fístula arteriovenosa, compuesto de aguja, base de fijación tipo mariposa, tubo de plástico con conector y obturador | |
9018.39.99 | Los demás instrumentos | |
| Instrumentos y aparatos para transfusión de sangre o infusión intravenosa | |
9018.90.10 | Partes de instrumentos y aparatos para transfusión de sangre o infusión intravenosa | |
| Aparatos para medida de la presión arterial | |
9018.90.94 | Endoscopios, sus partes y accesorios | |
| Desfibriladores externos que operen únicamente en modo automático (AED) | |
9018.90.99 | bombas de infusión | |
9018.90.99 | Laringoscopios | |
9019.20.10 | Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios |
9019.20.20 | Aparatos de aerosolterapia |
9019.20.20 | Partes y accesorios |
9019.20.30 | Aparatos respiratorios de reanimación |
9019.20.30 | Partes y accesorios |
9019.20.40 | Pulmones de acero |
9019.20.40 | Partes y accesorios |
9019.20.90 | Los demás aparatos y sus partes |
9020.00.10 | Máscaras antigás |
9020.00.90 | Aparatos respiratorios |
9021.90.11 | Cardiodesfibriladores automáticos |
9021.90.19 | Cardioversores |
9021.90.89 | Infusor de insulina portable por el paciente. |
9025.11.10 | Termómetros clínicos |
9025.19.90 | Termómetros clínicos |
9025.19.90 | Los demás, infrarrojos |
9402.90.20 | Cama con mecanismo de uso clínico |
9402.90.90 | Camillas |
9403.20.00 | Mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación |
9403.20.00 | Pies de los tipos utilizados en el suministro de suero a pacientes hospitalarios |
9403.60.00 | Mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación |
9403.70.00 | Mesa rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación |
Fuente: AFIP