
El Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión creado por la Resolución N° 256/2000 del Ministerio de Economía, resulta una herramienta sumamente útil para aquellas empresas que cuenten con un proyecto que tenga como objetivo mejorar su competitividad: genera ahorros tributarios sustanciales.
En ese sentido, la utilización del régimen, previa aprobación del proyecto por parte de la Secretaría de Industria y Comercio otorga a las empresas la posibilidad de importar equipamiento industrial con una alícuota del 0% de derechos de importación. Debe tenerse presente que la importación de bienes de capital ha soportado aranceles de entre el 14 y hasta el 35 %.
Este importante beneficio está sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones y desarrollos nacionales, de los cuales hablé en el artículo “Régimen de Importación para Grandes Proyectos de Inversión: Beneficios y actualizaciones recientes” publicado por Mercojuris en fecha 22 de diciembre de 2024. Link: https://mercojuris.com/regimen-de-importacion-para-grandes-proyectos-de-inversion-beneficios-y-actualizaciones-recientes-dr-juan-jose-tubio/
Nuevo esquema de rendición de cuentas
El pasado 6 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución N° 1319/2024, por medio de la cual, el Ministerio de Economía introdujo importantes cambios en el régimen, entre ellos, un nuevo esquema de rendición de cuentas.
En línea con ello, a los pocos días de publicada la norma modificatoria, la autoridad de aplicación envió a aquellos importadores que utilizaron este beneficio pero aún no presentaron su fin de proyecto, notificaciones intimándolos a presentar la rendición de cuentas prevista en el nuevo régimen. De no hacerlo, quedarían incursos en las infracciones y sanciones previstas.
En lo que aquí interesa, se reemplazó el esquema de auditorías, las cuales eran realizadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por un esquema de “rendición de cuentas”. Con este cambio, es el propio sujeto que obtuvo el beneficio, el que debe acreditar ante las autoridades de la Secretaría de Industria y Comercio el cabal cumplimiento de las condiciones a las que debió sujetarse para consolidar el beneficio de importación de los bienes integrantes del proyecto.
Bajo el nuevo esquema se prevé la participación de profesionales idóneos que deberán avalar la rendición de cuentas presentada por el beneficiario. Así las cosas, se establece la presentación de una serie de formularios que acrediten la efectiva importación de los bienes, la incorporación de bienes nacionales, y la puesta en marcha del proyecto.
El plazo máximo para presentar la rendición de cuentas es de seis (6) meses contados desde el vencimiento del periodo previsto para la puesta en marcha del proyecto, o desde el envío de estas novedosas intimaciones emitidas por la Secretaria de Industria y Comercio.
Régimen Sancionatorio
Sin perjuicio de que el nuevo esquema agiliza el proceso de cierre de la carpeta aprobatoria del proyecto, el incumplimiento del mismo conlleva una serie de sanciones para el sujeto beneficiario.
Ejecución de Garantías: Supuestos generales previstos en el artículo 15 de la Resolución N° 256/2000 (Texto actualizado)
En líneas generales se pueden resumir los incumplimientos al amparo de las siguientes figuras:
- No presentación en término de la rendición de cuentas
- Diferencias de cantidades entre los bienes autorizados a ser importados con la preferencia acordada, y lo efectivamente importado.
- No instalación o puesta en marcha del proyecto/reconfiguración no aprobada/bienes en posesión de terceros
- Información y/o documentación que resulte irregular. En ese caso se adicionará la inhabilitación del peticionante para solicitar beneficios del régimen por el plazo de 3 años desde el ordenamiento de la ejecución de las garantías; y la comunicación al Colegio Profesional o Centro en el que se encuentre matriculado el profesional interviniente en la rendición de cuentas.
- Uso indebido de la CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET)
- No adquisición de los bienes nacionales comprometidos.
- Sanción económica adicional
Ante cualquier supuesto de incumplimiento, la normativa autoriza a la autoridad de aplicación a imponer una sanción equivalente al 20% del importe de los tributos no ingresados como consecuencia del otorgamiento del beneficio, con más los intereses resarcitorios considerando la tasa activa máxima del Banco de la Nación Argentina e intereses punitorios del 2% mensual.
- Infracción aduanera aplicable
Corresponde en este apartado analizar la aplicación de sanciones en el ámbito aduanero de manera adicional a lo previsto por los artículos 15 y 15 bis del texto actualizado de la Resolución N° 256/2000.
No caben dudas que nos encontramos ante un régimen que otorga beneficios tributarios, por lo cual resulta aplicable en el caso la infracción prevista y penada por el inciso b) del artículo 965 del Código Aduanero.
El citado artículo establece que “El que no cumpliere con la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de: (…) inciso b) una exención total o parcial de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe actualizado de los tributos dispensados (…)”
Respecto a la actualización resulta aplicable el artículo 967 en cuanto determina que esta se realizará, en lo que aquí interesa, desde que se hubiese librado la mercadería hasta la comisión de la infracción o su constatación de no poder precisarse la misma, tomando la variación del índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el INDEC.
En un caso hipotético sobre proyectos presentados en 2021, que se hubiera notificado para revisión y auditoria en diciembre 2024, con la actualización prevista tendríamos una multa equivalente al 150 % del valor en dólares de los tributos ahorrados.
Conclusiones
El Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión sigue siendo una herramienta estratégica para empresas que buscan expandir su capacidad productiva o modernizar su planta industrial con importantes ahorros tributarios.
El presente artículo abordó el alcance y las consecuencias de esta nueva realidad donde la acción de los importadores marca la diferencia entre afrontar o no una importante contingencia.
El nuevo sistema exige la presentación de informes de rendición de cuentas avalados por profesionales, y establece un vencimiento concreto cuyo incumplimiento puede derivar en la ejecución de garantías y sanciones económicas adicionales.
En definitiva, teniendo en cuenta tanto las sanciones previstas en el régimen como la sanción aduanera, la contingencia total estimada podría ser equivalente a los tributos omitidos más dos (2) veces su valor en concepto de multa.
En este contexto, una planificación adecuada y un seguimiento preciso de los plazos y requisitos son esenciales para evitar contingencias y asegurar que el régimen cumpla su objetivo sin generar riesgos innecesarios para las empresas.
Dr. Juan José Tubio
* Socio y Director Legal de MJE Comercio Exterior SRL
Abogado especialista en Derecho Aduanero. Egresado de la Universidad de Buenos Aires. Técnico Superior en Despacho Aduanero egresado del Instituto Privado de la Cámara Argentina de Comercio. Miembro Adherente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Contacto: jjt@mjetulain.com.ar
Marzo de 2025