LA CLASIFICACION OBLIGATORIA PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES y SUS FUNDAMENTOS LEGALES

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LA CLASIFICACION OBLIGATORIA PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES y  SUS FUNDAMENTOS LEGALES

Por Dr. Mario J. Carrillo


Considero que resultaría de mucha utilidad seguir los pasos de Brasil en  materia de seguridad de la navegación y establecer la obligatoriedad de la clasificación y/o verificación técnica permanente de Elementos Técnicos de Juicio de buques y artefactos navales de más de 500 m3 de numeral para Aguas Abiertas, y más de 750 m3 de numeral para Aguas Protegidas.

Ello tendría que estar a cargo de sociedades de clasificación nacionales o internacionales  – éstas últimas con profesionales debidamente inscriptos de acuerdo a las leyes argentinas de ejercicio profesional de ingeniería, legalmente registradas en Argentina y con convenio con Prefectura Naval Argentina- o,   por Empresas de Verificación de Elementos Técnicos de Juicio debidamente reconocidas e inscriptas ante la Autoridad Marítima.

El principal fundamento de  la norma es la necesidad de mejorar e incrementar controles para contribuir con la  Autoridad Marítima a prevenir accidentes,  preservar la vida humana en el agua y el cuidado del medioambiente.  Como dice el dicho popular, es mejor prevenir que curar y esta es la enseñanza que le dejó a Brasil el trágico hundimiento del buque Bateau Mouche en la Bahía de Guanabara con más de 70 muertos, que marcó un antes y un después en materia de seguridad de la navegación en ese País hermano. A nosotros debería servirnos como ejemplo esa mala experiencia y no esperar un caso “Cromagnon” de la navegación en nuestras aguas para adoptar medidas preventivas conducentes.

La clasificación o auditoría privada de buques por parte de sociedades de clasificación nacionales, o extranjeras debidamente reconocidas por el Estado,  contribuye de manera significativa a mejorar la seguridad de las embarcaciones y resulta una herramienta muy útil para todas las partes involucradas.  En primer lugar,  las sociedades de clasificación asisten a la Autoridad Marítima en su función de fiscalización aportando en forma regular una evaluación profesional experimentada e imparcial,  lo que contribuye a preservar el valor supremo de la seguridad de la vida humana en el agua y preservación del medioambiente.  La clasificación beneficia también a los armadores, propietarios, compañías de seguros, trabajadores, profesionales, etc. al implicar una sana prevención en materia de seguridad y preservación patrimonial.  Por otro lado, también implica una revalorización  y reconocimiento del trabajo de ingenieros y técnicos debidamente matriculados el País, que son los únicos habilitados legalmente para el ejercicio de su profesión conforme al marco regulatorio que les resulta aplicable,  defendiendo así el trabajo de los profesionales locales frente a la incursión de profesionales extranjeros no registrados ni domiciliados en el País.

En Brasil  ya se exige la clasificación obligatoria de buques mediante Portaría Nro. 111/DPC de la Diretoria de Portos e Costas de fecha 19 de Noviembre de 2007 y es recomendable que este buen ejemplo se aplique en Argentina,  tendiendo a que luego se haga extensivo en forma uniforme en todo el ámbito navegatorio del  MERCOSUR.

Desde el punto de vista legal, la norma citada no es violatoria de ninguna garantía constitucional, ley ni de ningún tratado internacional. Tampoco implica resignación de las facultades de fiscalización y policiales de la Autoridad Marítima ya que ella continúa con sus funciones y controles habituales, incluyendo la  auditoria de las sociedades de clasificación habilitadas a tal fin.

Con este sistema la Autoridad Naval mejora significativamente su función de fiscalización y se asegura que todas las embarcaciones se encuentran monitoreadas técnicamente por profesionales idóneos y debidamente informada de las condiciones de las mismas disponiendo que las sociedades de clasificación informen a la misma sobre los resultados de las clasificaciones o verificaciones técnicas.

Todo el sistema de clasificación o verificación técnica obligatoria, y la información que en consecuencia se emite, es eminentemente técnica y no generará ningún trastorno a quienes tienen sus buques en regla, implicando adicionalmente el beneficio de un abaratamiento de seguros y mayor celeridad de trámites ante las Autoridad Naval.  No es el mismo riesgo un buque supervisado que otro que no lo está, y esto lo deben entender los armadores, dadores de cargas y compañías de seguros al celebrar sus contratos.

El fundamento jurídico se encuentra en:

1. La Ley 20.094 Capítulo II Sección 5 “DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E IDONEIDAD DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”, el artículo 71  menciona las condiciones de seguridad de los buques y en el artículo 73 establece que la vigilancia técnica recae sobre la Autoridad Marítima mediante inspecciones ordinarias o extraordinarias.

2. El artículo 62 del digesto indicado, establece que la reglamentación determinará las exigencias técnicas y administrativas sobre los buques.

3. .La Ley 18.398 en su articulado expresamente prevé amplias facultades de Prefectura Naval para el dictado de normas tendientes a preservar la seguridad de la navegación.

4. Por  Ley 6.070/58 se crean los consejos profesionales de ingeniería en donde se matriculan los profesionales habilitados legalmente para el ejercicio de la ingeniería en lo que refiere a dictámenes técnicos de cualquier índole ya sean públicos o privados. Acorde a las incumbencias profesionales del título habilitante, los ingenieros navales y mecánicos o navales, debidamente matriculados en el País, son los únicos que en forma excluyente pueden expedirse sobre el buque en su conjunto para Inspección de buques, artefactos navales de todo tipo, flotantes o no, plataformas de exploración y explotación del petróleo y los minerales, estructuras, artefactos y vehículos submarinos, para su clasificación, reclasificación y certificación de su navegabilidad y operatividad.

Con el sistema propuesto se tiende a profesionalizar la fiscalización de los buques que naveguen en nuestras aguas, con profesionales ingenieros locales y personal retirado de Prefectura Naval y/o Capitanes de Ultramar en las especialidades de radio y navegación.

Es decir, una norma en este sentido emanada de la Prefectura Naval Argentina, que como en el caso de su hermana brasileña  Diretoria de Portos e Costas, es la Autoridad Marítima local legalmente facultada para el dictado de normas relativas a la seguridad de la navegación,  puede ser válidamente dictada sin infringir ningún ordenamiento legal y con evidentes beneficios para todos los sectores involucrados.

Dr.  Mario J. Carrillo

mariocarrillo@fibertel.com.ar

octubre 2.008