Dumping: Distintas resoluciones sobre “Transformadores Trifásicos de China y Corea”; “Rayos y Rayos con Niples de Taipei Chino y China” y “Cintas Autoadhesivas de Chile”. Boletín Oficial de 24/9/14.

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Por medio de la Res. (MEFP) 308/1, se procede al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a 10.000 KVA pero inferior o igual a 600.000 KVA, originarias de la República Popular China y de la República de Corea, fijándose una medida antidumping.

En tanto por  Res. (MEFP) 407/14 dispone al cierre del examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución Nº 14/08 MEP, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de rayos y rayos con niples para bicicletas y motocicletas originarias de Taipei Chino y de la República Popular China, fijándose una medida antidumping bajo la forma de un derecho ad-valorem calculado sobre el valor FOB declarado.

Así por Res. (MEFP) 687/14 respecto a Cintas Autoadhesivas de Chile, se aclara que la medida antidumping dispuesta en la Resolución Nº 13/13 MEFP, no alcanza a las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm, sin soporte de despegue descartable, originarias de la República de Chile