LA AFIP DISMINUYÓ UN 17% LOS VALORES DE REFERENCIA PARA LA EXPORTACIÓN DE MANUFACTURAS DE COBRE

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) disminuyó un  17% los valores de referencia para la exportación de manufacturas de cobre. La medida se implementó como consecuencia de la variación de las cotizaciones observadas durante los últimos meses. Los nuevos precios fueron fijados conforme a las recomendaciones de la Cámara Metalúrgica de Metales no Ferrosos (CAMENOFE).

 

A través de la Resolución General 3.263, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establecen los nuevos valores. Cabe destacar que sólo corresponderán estos precios cuando el destino de la mercadería sea alguno de los siguientes países comprendidos en los Grupos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8.
Los países de Grupo I son: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino unido, Suecia;
Grupo III: Canadá, Estados Unidos;
Grupo IV: Brunei, Emiratos Árabes, India, Jordania, Malasia, Singapur, Tailandia;
Grupo V: Barbados, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana, Uruguay;
Grupo VI: Finlandia, Hungría, Israel, Nigeria, Noruega, República Checa, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Suiza, Turquía, Ucrania;
Grupo VII: Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela;
Grupo VIII: Bangladesh, Camboya, Corea Democrática, Corea Repúblicana, China, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Laos, Myanmar, Pakistán, Sri Lanka, Taiwán, Vietnam.
Fuente: www.afip.gob.ar

Resolución General N°3.263

 

Asunto: EXPORTACIÓN. Valores referen ciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

 

 

BUENOS AIRES, 2 de febrero de 2012

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-178-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.128 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3263

RICARDO ECHEGARAY

ADMINISTRADOR FEDERAL

VGA/me

 

 

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL

 

POSICIÓN ARANCELARIA 

NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB 

U$S

UNIDAD GRUPOS DE DESTINO
7401.00.00Matas de cobre, cobre de cementación (cobre precipitado).5,00kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7403.13.00Tochos de cobre refinado, en bruto.5,00kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7403.19.00Cobre refinado en bruto, excepto tochos, barras para alambrón, cátodos y secciones para cátodos.9,10kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7403.21.00Aleaciones de cobre, en bruto, a base de cobre-cinc (latón).4,20kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7403.22.00Aleaciones de cobre, en bruto, a base de cobre-estaño (bronce).9,10kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7403.29.00Aleaciones de cobre, en bruto, excepto las que son a base de cobre-cinc (latón) o a base de cobre-estaño (bronce) o las aleaciones madre de la partida 7405.16,60kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7406.10.00Polvo de cobre de estructura no laminar.16,60kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7406.20.00Polvo de cobre de estructura laminar, escamillas.16,60kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7407.10.10Barras de cobre refinado.11,60kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7407.10.21Perfiles de cobre refinado, huecos.11,60kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7407.10.29Perfiles de cobre refinado, excepto los huecos.11,60kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7407.21.10Barras de cobre, a base de cobre-cinc (latón).5,80kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7407.21.20Perfiles de cobre, a base de cobre-cinc (latón).5,80kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

 

7409.29.00Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, a base de cobre-cinc (latón), excepto enrolladas.6,60kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7409.31.90Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, a base de cobre-estaño (bronce), enrolladas.8,30kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7409.39.00Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, a base de cobre-estaño (bronce), excepto enrolladas.8,30kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7409.40.10Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, de aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca), enrolladas.10,00kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7409.40.90Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, de aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca), excepto enrolladas.10,00kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7410.11.11Hojas y tiras, delgadas, de cobre refinado (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,04 mm (sin incluir el soporte), sin soporte.24,90kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7410.11.19Hojas y tiras, delgadas, de cobre refinado (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor superior  a
0,04 mm, pero inferior o igual a
0,07 mm (sin incluir el soporte), sin soporte.
24,90kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7410.11.90Hojas y tiras, delgadas, de cobre refinado (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor superior  a
0,07 mm, pero inferior o igual a
0,15 mm (sin incluir el soporte), sin soporte.
24,90kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7410.12.00Hojas y tiras, delgadas, de aleaciones de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte), sin soporte.9,10kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7410.22.00Hojas y tiras, delgadas, de aleaciones de  cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte), con soporte.9,10kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7411.10.10Tubos de cobre refinado, sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.42,30kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7411.10.10Tubos de cobre refinado, sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.9,10kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7411.10.90Tubos de cobre refinado, con aletas o ranuras.14,90kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7411.21.10Tubos de aleaciones de cobre, a base
de cobre-cinc (latón), sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.
34,00kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7411.21.10Tubos de aleaciones de cobre, a base
de cobre-cinc (latón), sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.
9,10kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7411.21.90Tubos de aleaciones de cobre, a base
de cobre-cinc (latón), con aletas o ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.
9,10kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7411.21.90Tubos de aleaciones de cobre, a base
de cobre-cinc (latón), con aletas o ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas
de vehículos automóviles.
9,10kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7411.29.10Tubos de aleaciones de cobre, excepto los que son a base de cobre-cinc (latón) o cobre-níquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca), sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.24,90kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7411.29.10Tubos de aleaciones de cobre, excepto los que son a base de cobre-cinc (latón) o cobre-níquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca), sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas
de vehículos automóviles.
9,10kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7411.29.90Tubos de aleaciones de cobre, excepto los que son a base de cobre-cinc (latón) o cobre-níquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca), con aletas o ranuras.24,90kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

7413.00.00Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.8,30kilogramoGR1,GR3,GR4, 

GR5,GR6,GR7,

GR8

 

 

ANEXO II

(Artículo 1°)

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1

438  ALEMANIA

406  BÉLGICA

409  DINAMARCA

410  ESPAÑA

412  FRANCIA

413  GRECIA

415  IRLANDA

416  ISLANDIA

417  ITALIA

420  MALTA

422  NORUEGA

423  PAÍSES BAJOS

424  POLONIA

425  PORTUGAL

426  REINO UNIDO

429  SUECIA

 

GRUPO 3

204  CANADÁ

212    ESTADOS UNIDOS

 

GRUPO 4

346  BRUNEI

331  EMIRATOS ÁRABES

315  INDIA

321  JORDANIA

326  MALASIA

333  SINGAPUR

335  THAILANDIA

 

GRUPO 5

201  BARBADOS

206  COSTA RICA

210  ECUADOR

211  EL SALVADOR

218  MÉXICO

209  REPÚBLICA DOMINICANA

225  URUGUAY

 

GRUPO 6

411  FINLANDIA

414  HUNGRÍA

319  ISRAEL

131  NIGERIA

422  NORUEGA

424  POLONIA

426  REINO UNIDO

451  REPÚBLICA CHECA

427  RUMANIA

444  RUSIA

159  SUDÁFRICA

429  SUECIA

430  SUIZA

436  TURQUÍA

445  UCRANIA

 

GRUPO 7

202  BOLIVIA

203  BRASIL

205  COLOMBIA

208    CHILE

221    PARAGUAY

222    PERÚ

225    URUGUAY

226  VENEZUELA

 

GRUPO 8

345  BANGLADESH

306  CAMBODYA (ex KAMPUCHE)

308  COREA DEMOCRÁTICA

309  COREA REPÚBLICANA

310  CHINA

312  FILIPINAS

341  HONG KONG

316  INDONESIA

324  LAOS

304  MYANMAR

332  PAKISTÁN

307  SRI LANKA

313  TAIWÁN

337  VIETNAM

 

ANEXO III

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

 

POSICIÓN ARANCELARIA 

NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
7401.00.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7403.13.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7403.19.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7403.21.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7403.22.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7403.29.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7406.10.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7406.20.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7407.10.10Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7407.10.21Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7407.10.29Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7407.21.10Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7407.21.20Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7407.29.10Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7407.29.21Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7407.29.29Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7408.11.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7408.19.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7408.21.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7408.22.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7408.29.11Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7408.29.19Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7408.29.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7409.11.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7409.19.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7409.21.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7409.29.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7409.31.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7409.39.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7409.40.10Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7409.40.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7410.11.11Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7410.11.19Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7410.11.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7410.12.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7410.22.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7411.10.10Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7411.10.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7411.21.10Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7411.21.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7411.29.10Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7411.29.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7413.00.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.