OMC Puntos propuestos para su examen en la próxima reunión del Órgano de Solución de Diferencias
La Secretaría de la OMC ha distribuido un proyecto de orden del día para la próxima reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que se celebrará el 29 de junio de 2020. El OSD está compuesto por todos los Miembros de la OMC y supervisa las diferencias jurídicas entre dichos Miembros. De conformidad con la práctica habitual de la OMC, el proyecto de orden del día tiene que ser aprobado, y puede ser modificado, al inicio de la reunión. Se distribuye en forma de un documento denominado oficialmente “aerograma”.
Anexo:
WTO/AIR/DSB/95 19 DE JUNIO DE 2020
ASUNTO: ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
LA PRÓXIMA REUNIÓN DEL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS SE
CELEBRARÁ EL LUNES 29 DE JUNIO DE 2020 A LAS 10 H EN EL CENTRO WILLIAM
RAPPARD.
SE PROPONE EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1. VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR
EL OSD
A. ESTADOS UNIDOS – MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS
PRODUCTOS DE ACERO LAMINADO EN CALIENTE PROCEDENTES DEL
JAPÓN: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS
UNIDOS (WT/DS184/15/ADD.205)
B. ESTADOS UNIDOS – ARTÍCULO 110(5) DE LA LEY DE DERECHO DE
AUTOR DE LOS ESTADOS UNIDOS: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO
POR LOS ESTADOS UNIDOS (WT/DS160/24/ADD.180)
C. COMUNIDADES EUROPEAS – MEDIDAS QUE AFECTAN A LA APROBACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS: INFORME DE
SITUACIÓN PRESENTADO POR LA UNIÓN EUROPEA
(WT/DS291/37/ADD.143)
D. ESTADOS UNIDOS – MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS SOBRE
LAVADORAS DE GRAN CAPACIDAD PARA USO DOMÉSTICO PROCEDENTES
DE COREA: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS
UNIDOS (WT/DS464/17/ADD.27)
E. ESTADOS UNIDOS – DETERMINADOS MÉTODOS Y SU APLICACIÓN A
PROCEDIMIENTOS ANTIDUMPING QUE ATAÑEN A CHINA: INFORME DE
SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS UNIDOS
(WT/DS471/17/ADD.19)
F. INDONESIA – IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS, ANIMALES Y
PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO
POR INDONESIA (WT/DS477/21/ADD.14-WT/DS478/22/ADD.14)
G. CHINA – AYUDA INTERNA PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS:
INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR CHINA
(WT/DS511/15/ADD.2)
2. ESTADOS UNIDOS – LEY DE COMPENSACIÓN POR CONTINUACIÓN DEL DUMPING
O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000: APLICACIÓN DE LAS
RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL OSD
A. DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
3. COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS – MEDIDAS
QUE AFECTAN AL COMERCIO DE GRANDES AERONAVES CIVILES: APLICACIÓN DE
LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL OSD
A. DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS
4. INDIA – TRATO ARANCELARIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SECTOR
DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA
POR LA UNIÓN EUROPEA (WT/DS582/9)
5. COLOMBIA – DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE LAS PATATAS (PAPAS) FRITAS
CONGELADAS PROCEDENTES DE BÉLGICA, ALEMANIA Y LOS PAÍSES BAJOS
A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA
POR LA UNIÓN EUROPEA (WT/DS591/2)
6. INDIA – TRATO ARANCELARIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS
A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA
POR EL JAPÓN (WT/DS584/9)
7. INDIA – TRATO ARANCELARIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SECTOR
DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA
POR EL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWÁN, PENGHU,
KINMEN Y MATSU (WT/DS588/7)
8. JAPÓN – MEDIDAS RELATIVAS A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y
TECNOLOGÍA A COREA
A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA
POR LA REPÚBLICA DE COREA (WT/DS590/4)
9. UNIÓN EUROPEA – DETERMINADAS MEDIDAS RELATIVAS AL ACEITE DE PALMA
Y LOS BIOCOMBUSTIBLES BASADOS EN CULTIVOS DE PALMA DE ACEITE
A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA
POR INDONESIA (WT/DS593/9)
10. AUSTRALIA – DETERMINADAS MEDIDAS RELATIVAS A LAS MARCAS DE
FÁBRICA O DE COMERCIO, INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y OTRAS PRESCRIPCIONES
DE EMPAQUETADO GENÉRICO APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE TABACO Y AL
EMPAQUETADO DE ESOS PRODUCTOS
3 –
A. INFORME DEL ÓRGANO DE APELACIÓN (WT/DS435/AB/R Y
WT/DS435/AB/R/ADD.1 E INFORME DEL GRUPO ESPECIAL (WT/DS435/R
Y WT/DS435/R/ADD.1 Y WT/DS435/R/SUPPL.1)
B. INFORME DEL ÓRGANO DE APELACIÓN (WT/DS441/AB/R Y
WT/DS441/AB/R/ADD.1) E INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(WT/DS441/R Y WT/DS441/R/ADD.1 Y WT/DS441/R/SUPPL.1)
11. TAILANDIA – MEDIDAS ADUANERAS Y FISCALES SOBRE LOS CIGARRILLOS
PROCEDENTES DE FILIPINAS
A. DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE SOBRE LAS CONSULTAS CON TAILANDIA
Y FILIPINAS ACERCA DEL RECURSO DE FILIPINAS AL PÁRRAFO 2 DEL
ARTÍCULO 22 DEL ESD (WT/DS371/32)
B. DECLARACIÓN DE FILIPINAS
C. DECLARACIÓN DE TAILANDIA
12. ESTADOS UNIDOS – MEDIDAS COMPENSATORIAS SOBRE EL PAPEL
SUPERCALANDRADO PROCEDENTE DEL CANADÁ
A. RECURSO DEL CANADÁ AL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 22 DEL ESD
(WT/DS505/13)
13. PROCEDIMIENTO ARBITRAL MULTIPARTITO DE APELACIÓN PROVISIONAL DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 25 DEL ESD (JOB/DSB/1/ADD.12)
A. DECLARACIONES DE LAS PARTES PARTICIPANTES EN EL MECANISMO
14. LA CUESTIÓN SISTÉMICA DE LA AUSENCIA DE REMEDIO ANTE EL
QUEBRANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC
A. COMUNICACIÓN DEL REINO DE LA ARABIA SAUDITA (WT/DSB/COM/9)
15. NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE APELACIÓN: PROPUESTA DEL
AFGANISTÁN; ANGOLA; LA ARGENTINA; AUSTRALIA; BANGLADESH; BENIN;
BOTSWANA; EL BRASIL; BURKINA FASO; BURUNDI; CABO VERDE; EL CAMERÚN;
EL CANADÁ; EL CHAD; CHILE; CHINA; COLOMBIA; EL CONGO; COSTA RICA; CÔTE
D’IVOIRE; CUBA; DJIBOUTI; EL ECUADOR; EGIPTO; EL SALVADOR; EL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA; ESWATINI; LA FEDERACIÓN DE RUSIA; EL GABÓN;
GAMBIA; GHANA; GUATEMALA; GUINEA; GUINEA-BISSAU; HONDURAS; HONG KONG,
CHINA; LA INDIA; INDONESIA; ISLANDIA; ISRAEL; KAZAJSTÁN; KENYA;
LESOTHO; LIECHTENSTEIN; MACEDONIA DEL NORTE; MADAGASCAR; MALASIA;
MALAWI; MALDIVAS; MALÍ; MARRUECOS; MAURICIO; MAURITANIA; MÉXICO;
MOZAMBIQUE; NAMIBIA; NEPAL; NICARAGUA; EL NÍGER; NIGERIA; NORUEGA;
NUEVA ZELANDIA; EL PAKISTÁN; PANAMÁ; EL PARAGUAY; EL PERÚ; QATAR; EL
REINO UNIDO; LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; LA REPÚBLICA
CENTROAFRICANA; LA REPÚBLICA DE COREA; LA REPÚBLICA DE MOLDOVA;
LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO; LA REPÚBLICA DOMINICANA; RWANDA;
EL SENEGAL; SEYCHELLES; SIERRA LEONA; SINGAPUR; SUDÁFRICA; SUIZA;
TAILANDIA; TANZANÍA; EL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWÁN,
PENGHU, KINMEN Y MATSU; EL TOGO; TÚNEZ; TURQUÍA; UCRANIA; UGANDA; LA
4.
UNIÓN EUROPEA; EL URUGUAY; VIET NAM; ZAMBIA; Y ZIMBABWE
(WT/DSB/W/609/REV.18)
SE RUEGA A LOS MIEMBROS DE LA OMC Y A LOS GOBIERNOS QUE TENGAN
LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR EN LOS ÓRGANOS DE LA OMC QUE COMUNIQUEN LO
ANTES POSIBLE A LA SECRETARÍA LOS NOMBRES DE SUS REPRESENTANTES.
ROBERTO AZEVÊDO
Fuente: OMC