Residencia fiscal, Residencia Permanente y Ciudadanía en Uruguay – Lic. Juan Pablo Valli Quesada (desde Montevideo, Uruguay)

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Residencia fiscal:

En junio del 2020, Uruguay ha dado un paso adelante en materia de flexibilización de los requisitos para la obtención de la residencia fiscal mediante el Decreto Nº163/020 apuntando a estimular y potenciar la política de promoción de inversiones y la llegada de nuevos residentes al país.

 

El Poder Ejecutivo impulsa este decreto mediante los siguientes puntos:

I) Que el Uruguay es un país de oportunidades.

II) Que el Uruguay es un país de puertas abiertas con una política migratoria que

otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las

personas extranjeras que deseen radicarse.

III) Que el país ofrece como garantía de sus políticas públicas de inversión y migración, su institucionalidad, un ámbito de libertad económica y social y una tierra con recursos naturales únicos.

IV) Que, en definitiva, se impulsa una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en el Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos.

 

Según la Dirección General de Impositiva, la residencia fiscal de una persona física podrá ser acreditada de acuerdo a los siguientes criterios:

I) Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. El aplicante deberá tener en consideración la computación de «ausencias esporádicas» las cuales flexibilizan la permanencia y convierten los 183 días de permanencia en 150 días. Se considerarán esporádicas en la medida que no exceda los treinta días corridos.

II) Centro de intereses vitales se presumirá en este caso que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente.

III.a) Inversión en inmuebles por un valor superior al U$S 1.700.000 que exonera al aplicante a residir en el país.

III.b) Inversión en inmuebles, siempre que se realice a partir del 1 de julio del 2020, por un valor superior a U$S 377.000 que flexibiliza la permanencia del aplicante a 60 días en el país en el año civil.

III.c) Inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a U$S 1.700.000, siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y genere, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia y a tiempo completo durante el año civil. A tales efectos, se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada y hasta la finalización del año civil correspondiente.

IV) Percibir el mayor volumen de generación de rentas en Uruguay en comparación país a país. Las mismas no podrán ser rentas de capital únicamente.

El solicitante perderá efectivamente la calidad de residente fiscal en su país de origen el primer día del mes subsiguiente a aquel en el que se hubiera cumplido alguna de las situaciones mencionadas anteriormente.

 

Beneficios:

• Uruguay brinda a quien obtiene la residencia fiscal una exoneración de impuestos durante un período de 6 años (incluyendo el año en que se obtuvo la residencia fiscal) a los Bienes Personales (llamado Impuesto al Patrimonio en Uruguay) y a las Rentas de las Personas.

• Tributación del 12% a partir del séptimo año sobre intereses y dividendos con un crédito fiscal por los impuestos gravados en el exterior sobre estos intereses y dividendos tributados con el fin de evitar la doble tributación.

• El Impuesto a las Ganancias se tributa sólo por las rentas obtenidas en Uruguay.

• Exoneración tributaria sobre rentas de inmuebles en el exterior y activos financieros del exterior.

• Libre de gravámenes a tenencias de activos en el exterior. Principales ventajas para invertir en Uruguay:

• Política de apertura comercial.

• Uruguay no tiene impuesto al cheque.

• Uruguay no tiene impuestos sobre los ingresos brutos.

• Uruguay no tiene retenciones a las exportaciones

• El impuesto al patrimonio se calcula deduciendo deudas y sólo sobre aquel radicado en Uruguay.

 

Residencia Permanente:

A partir de octubre de 2014, nuestro país aprobó la Ley N° 19.254 con el objetivo fundamental de facilitar la residencia permanente en la República a extranjeros que sean cónyuges, concubinos, padres, hermanos y/o nietos de nacionales uruguayos que acrediten dicho vínculo, y a los ciudadanos nacionales de los Estados Parte y Asociados al MERCOSUR.

A través de esta nueva ley, se da la posibilidad de recibir la residencia en forma automática en un plazo menor a 6 meses y para toda la vida.

 

Requisitos:

• Documento de identidad (pasaporte, DNI o cédula de identidad).

• Partida de nacimiento debidamente apostillada.

• Antecedentes penales del país en los que el interesado vivió en los últimos 5 años, apostillados.

• Certificado de vacunación vigente.

 

Beneficios

• Permanencia indefinida en territorio uruguayo.

• Obtención de cédula de identidad (documento hábil de viaje).

• Obtención de licencia de conducir uruguaya.

• Acceso al mercado laboral.

• Mudanza de efectos y bienes personales libre de impuestos.

• Mayor facilidad y flexibilidad para la apertura de una cuenta bancaria.

• Constitución de sociedades comerciales.

• Facilidad para la tramitación de la residencia fiscal.

• Posibilidad de tramitar la ciudadanía legal uruguaya.

 

Ciudadanía Legal:

Siendo residente legal uruguayo, tendrá la posibilidad de solicitar la ciudadanía uruguaya y, de este modo, obtener un segundo pasaporte demostrando ante las autoridades competentes que ha estado vinculado al país por 3 años, si es casado, y cinco años si es soltero. Una vez otorgada la ciudadanía, el aplicante obtendrá una cédula de identidad válida por 10 años, un pasaporte uruguayo y la elección a sufragar en las elecciones Nacionales y departamentales de Uruguay.

 

Lic. Juan Pablo Valli Quesada

Agosto 2.020

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