AFIP actualizó el régimen de información para representantes del exterior

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La AFIP reordenó y actualizó el régimen de información respecto de toda operación económica concertada entre residentes en el país y quienes actúen en caracter de representantes de sujetos o entes del exterior, a través de una Resolución General publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),  por Resolución General 3285, estableció un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Están obligados a actuar como agentes de información los representantes en el país —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los sujetos o entes del exterior. Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos la Ley de Impuesto a las Ganancias ( inciso b) del Artículo 69) así como los agentes marítimos comprendidos en la Ley de Navegación N° 20.094 (Artículos 193 y 194).

También están comprendidos quienes intervengan en las operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.

La obligación de informar a cargo de los escribanos, respecto de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido por la Resolución General N° 3034 y su modificatoria. Deberán cumplir con el presente régimen aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna.

Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior indicados deberán empadronarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www. afip.gob.ar).

El sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento, por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un código que indicará unívocamente la relación representante- representado.

Cuando los representantes de sujetos o entes del exterior no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), deberán tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, la Clave de Identificación (C.D.I.), de acuerdo con la normativa vigente.

Las disposiciones de la resolución general, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray,  entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación hoy en el Boletín Oficial.

En los considerandos recuerda que la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Agrega que la AFIP tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y responsables la consulta, aplicación y cumplimiento de la normativa reglamentaria.

Dice también que habida cuenta de las sucesivas modificaciones introducidas al mencionado régimen, resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de todas las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo.