Res. CNV 895/2021 (y BCRA – Comunicación A 7327) – Crea nuevas restricciones y plazos para liquidar bonos – Lic. Rubén Marrero

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Plazos

·         Venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, el plazo mínimo de tenencia de esos Valores en cartera es de 2 días hábiles contados a partir de la acreditación en el agente depositario.

·         Venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de tenencia en cartera es de 1 día hábil.

·         Las transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, tendrán un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 2 días hábiles.

Montos límite:

A esos efectos se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a:

·         50.000 nominales respecto la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.

·         50.000 nominales respecto la cantidad de valores negociables bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.

Consecuentemente el BCRA por medio de la Comunicación A 7327 difundida el sábado, determino:

·         que si la firma controlante hace CCL, la firma controlada NO podrá acceder a dólares al mercado local, es decir que nadie en el grupo económico va a poder hacer CCL si van a ingresar al MULC.

Si bien la Comunicación anterior determinaba que si un CUIT iba al contado con liquidación no podía ir al MULC, dicho Banco Central encontró que había empresas que hacían operaciones en el CCL con el CUIT del holding controlante, mientras que accedían al MULC con el otro CUIT, eludiendo de esta forma dicha restricción, ahora lo cerraron más.

Además, también se pudo observar que existían muchas empresas que en vez de hacer operaciones de CCL tradicionales (vender los títulos contra dólares), realizaban un canje entre títulos públicos locales y bonos de EE.UU, para luego venderlos contra cable, ahora con la Com. A 7327 de neto corte operativo y para grupos económicos, se disipan y se neutraliza este tipo de maniobras no queridas por el BCRA.

En ese sentido a partir de hoy lunes 12 de julio de 2021, las entidades financieras requerirán una DDJJ de las empresas para acceder al mercado de cambios, donde se deberá manifestar en tal carácter que en los 90 días anteriores ni en los 90 días posteriores concertaron o concertarán ventas en el país de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Por supuesto y de acuerdo al criterio de control mantenido por el Banco Central, dicha DDJJ deberá incluir el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de “control directo”, quienes también se encuentran alcanzadas por la presente limitación para realizar operaciones o canje de títulos con liquidación en moneda extranjera.

Nota: se recuerda que para poder determinar la existencia de una relación de control directo, es conveniente considerar los tipos de relaciones descriptos por el BCRA en el punto 1.2.2.1. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, a tales efectos se agrega link:

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/Texord/t-gerc.pdf

Lic. Rubén Marrero

julio 2.021