Problemas del Río Paraná – Aclaraciones sobre el mantenimiento de la vía de navegación fluvial – Jorge Metz y Alfredo J. Enriques

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La verdad sobre el mantenimiento de la vía de navegación fluvial comprendida entre el km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe hasta la altura del km. 1238

Poco se conoce, hasta entre los usuarios de Hidrovía S.A., del mantenimiento de la vía de navegación fluvial comprendida entre el KM. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe hasta la altura del KM. 1238 del Río Paraná denominado Confluencia, más allá de las actas que registran las confesiones de los arrepentidos en la causa cuadernos por recibir a cambio una obra pública, pero no es la obra en sí lo más importante, sino que aconteció con la defensa del interés general.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 del Contrato de Ampliación de la Concesión de fecha 17 de agosto de 2010 en su parte pertinente dispone “Se establece en forma transitoria que para los próximos TRES (3) años el valor de la tarifa será CERO (0), debiendo el CONCEDENTE abonar al CONCESIONARIO, para la realización de la obra, el subsidio establecido en el Capítulo III del Punto 3º, del ANEXO I “CONDICIONES GENERALES (…) Transcurrido dicho plazo y si la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, luego de realizar los estudios pertinentes, determinara la factibilidad y conveniencia de solventar parte o el total del costo de la obra objeto del presente contrato mediante el cobro de tarifa a los usuarios, se le asignará un valor a esta última”.

En primer término, cabe referirse a la temporalidad del subsidio. Sobre este aspecto, ante todo, debe destacarse que del precepto legal precedentemente citado surge que el aporte estatal que se encontraba obligado a pagar el  tendiente a mitigar la gran inversión requerida para poner en marcha la realización de las obras correspondientes a la adecuación de profundidades y anchos de la vía de navegación fluvial concesionada, su señalización y mantenimiento, el cual se encontraba limitado a un período de tiempo prefijado -TRES (3) años contados desde la suscripción del Contrato de Ampliación-, cuya culminación sucedería independientemente de que la autoridad de aplicación hubiere realizado los estudios pertinentes para determinar la factibilidad y conveniencia de solventar parte o el total de la obra mediante el cobro de tarifa a los usuarios.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y que de la información contable brindada por la empresa se desprendía que esta ha incurrido en costos de inversión y operación muy inferiores a los previstos en su proyecto ejecutivo, a fin de poder efectuar un análisis de lo que por derecho le correspondería a la empresa con motivo de los trabajos ejecutados en cumplimiento del Contrato de Ampliación, entonces resultaba necesario contar con los Planes Económicos Financieros del Contrato de Ampliación y demás documentación contable que expresaren con veracidad y exactitud el flujo de fondos, las proyecciones y la situación económica y financiera de la empresa concesionaria.

Pese a que la documentación contable referida en el párrafo que antecede había sido requerida en reiteradas oportunidades por la Dirección Nacional de Control de Concesiones de Obras dependiente de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Transporte, de manera formal a través de distintas órdenes de servicio, y en forma verbal en diversas reuniones mantenidas con la empresa, no había sido entregada por lo menos hasta marzo del 2018. De tal forma la mentada Dirección Nacional se encontraba privada de la información necesaria para su análisis y control y por consiguiente no estaba obligado a pagar suma alguna.

De manera de dar una solución a esta situación en SFN (Santa Fe al Norte) o discontinuar la prestación de “común acuerdo” en dicho tramo, se habilitó una ronda de consultas con los usuarios y afectados respecto de la posibilidad de establecer una tarifa de peaje y se pre acordó que, en función del tenor de dichas opiniones, ambas partes establecerían los términos de una resolución consensuada del contrato dejando por fuera de dicho acuerdo el tratamiento y consideración de la deuda devengada hasta dicho momento.

Los comentarios de los usuarios fueron concluyentes oponiéndose a dicha posibilidad, con lo cual se convocó a la empresa a instrumentar la resolución del contrato de ampliación de común acuerdo, tal lo solicitado.

La respuesta de la concesionaria consistió en exaltar la calidad del trabajo que ha venido realizando, la intensidad y continuidad. En dicho marco, lejos de admitir la factibilidad de cualquier escenario que implique extinguir el contrato, manifestaron su disposición para evaluar y redefinir nuevas pautas contractuales más adecuadas a las observaciones de los usuarios.

Quedaban estas únicas alternativas

1.    Continuidad del Contrato de Ampliación

2.    Rescisión por mutuo acuerdo

3.    Revocación por oportunidad, mérito o conveniencia

4.    Rescate

5.    Desconocimiento de la existencia de contrato con fundamento en incumplimiento de procedimiento previo (licitación pública

6.    Tener por extinguido el Contrato de Ampliación desde el fin del pago del subsidio

Existieron algunas gestiones de parte del Concesionario con la Embajada de Bélgica para intermediar ante el Ministro de Transporte para negociar una prórroga por la Concesión SFO (Santa Fe al océano) que por supuesto se le fue denegada y se reiteró la necesidad de rescisión de mutuo acuerdo.

En agosto del 2018 se desato una tormenta después que Gabriel Romero confiesa ante el Juez Claudio Bonadío los sobornos pagados para la extensión de la Concesión.

Piloto Ultramar Jorge Metz e Ing. Alfredo Enriques

agosto 2.021

 

Informe confeccionado por GRUPO HIDROVIA: Jorge Metz, Gustavo H. Deleersnyder, Gustavo Alonso, Ma. Clara Lacava y Alfredo Enriques