Declaración de IAEA: «RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE LAS SALAS ADUANERAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN: JUSTICIA APLICADA POR JUECES IDÓNEOS CON SÓLIDA FORMACIÓN LEGAL»
INSTITUTO ARGENTINO DE ESTUDIOS ADUANEROS
RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE LAS SALAS ADUANERAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION: JUSTICIA APLICADA POR JUECES IDÓNEOS CON SÓLIDA FORMACIÓN LEGAL
Frente a las persistentes deliberaciones en torno a una posible reforma que modifique la actual composición e incumbencias de las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación integrándolas a todas ellas en una sola competencia (tributaria y aduanera) y conformándolas con dos abogados y un contador público, posibilitando la representación legal de las partes por profesionales sin título de abogado habilitante, el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, compuesto por abogados y profesionales especializados en las actividades aduaneras, considera conveniente realizar la siguiente declaración:
1. El derecho aduanero y la práctica aduanera general resultan autónomos del derecho tributario, siendo los tributos sólo uno de los mecanismos -y no el más importante que tiene el Estado Nacional para regular el tráfico internacional de mercaderías (existiendo también prohibiciones de carácter económico y no económico; licencias automáticas y no automáticas; permisos y condiciones fundadas en razones extra fiscales y completamente ajenas a la materia tributaria -como razones de salubridad, seguridad, ambientales, de patrimonio cultural y de moralidad pública-, entre muchos otros).
2. Por ende, la especialidad aduanera y la defensa de los derechos constitucionales de los administrados requiere de un conocimiento técnico específico, que excede largamente a la cuestión impositiva y que es de incumbencia especial de los abogados y completamente ajenos a la formación de los contadores y profesionales de ciencias económicas.
3. En los procedimientos aduaneros no se trata simplemente de verificar la existencia de un hecho imponible, de cuantificar un tributo y/o de determinar el sujeto obligado al pago sino, esencialmente, de resolver si la Aduana ha actuado en el marco de sus atribuciones y ha hecho una correcta aplicación -en cada caso concreto- de los distintos tratados internacionales, acuerdos, leyes, normas, regímenes e institutos que regulan el comercio exterior.
4. En materia aduanera, los Vocales del Tribunal Fiscal deben conocer y decidir sobre asuntos específicamente aduaneros, como la clasificación arancelaria de las mercaderías, su valoración en aduana y la determinación de su origen. También deben entender sobre regímenes de las destinaciones aduaneras de importación (importación para consumo, importación temporaria, tránsito de importación y depósito de almacenamiento) y de exportación (exportación para consumo, exportación temporaria, tránsito de exportación y removido); sobre la aplicación de prohibiciones de naturaleza económica y no económica a las importaciones y exportaciones; sobre la comisión de ilícitos aduaneros (declaraciones inexactas, mercadería a bordo sin declarar, trasgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio; transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva, de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas, de envíos postales, tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales, el contrabando menor); sobre regímenes especiales aduaneros (medios de transporte, contenedores, equipaje, rancho, pacotilla, tráfico fronterizo, reimportación), cuestiones todas que no tienen nada que ver con la materia impositiva y que exceden holgadamente la incumbencia de los profesionales en ciencias económicas.
5. Es por ese motivo que el Código Aduanero en su art. 1034 dispone correctamente: “En todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado”.
6. El administrado no tiene solo el derecho a un patrocinio letrado al discutir en sede aduanera cualquier discrepancia jurídica, sino que tiene el derecho a que su caso sea resuelto en base a un criterio legal que tenga el sustento de un dictamen jurídico previo.
7. El complejo entramado de normas técnicas aduaneras, junto con los tratados internacionales de los cuales Argentina forma parte (los cuales condicionan la actividad regulatoria y sancionatoria del comercio exterior), todo bajo el amparo de los derechos constitucionales que cada ciudadano tiene, hacen indispensable que sea un abogado quien juzgue y resuelva en este tipo de casos.
8. La reforma que se propone no encuentra justificación en el mejoramiento del servicio de justicia en favor de los particulares, sino que bajo ese ropaje termina recogiendo la aspiración de los profesionales de ciencias económicas de extender su incumbencia a un área que tradicionalmente estuvo atendida de manera adecuada por los profesionales del derecho. Por ende, en este aspecto el proyecto de reforma carece de toda razonabilidad.
9. En este sentido, recordamos que existieron iguales intentos de reformas del funcionamiento del Tribunal Fiscal en los años 1998, 2002 y 2017, oportunidades en los que tanto este Instituto como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se opusieron rotundamente, primando el buen criterio de mantener la incumbencia exclusiva de los abogados. Incluso existen antecedentes administrativos de la Dirección Nacional de Impuestos en el mismo sentido.
10. En consideración a los motivos descriptos, resulta inadmisible la reiterada y periódica propuesta de esta misma reforma, que pese a la insistencia nunca fue receptada por las autoridades constitucionales.
Por lo expuesto, el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros manifiesta una vez más su oposición a la incorporación, en las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación, de jueces que no posean título de abogados, en los términos de ley vigentes en nuestra República Argentina, y menos aún que se habilite a profesionales no abogados para representar a los administrados en los litigios que versan sobre la especialidad aduanera.
LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A SER ASISTIDOS POR UN ABOGADO LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A SER JUZGADOS POR UN JUEZ QUE SEA ABOGADO
Facundo Sarrabayrouse
Presidente
Stella Maris Ruíz
Secretaria
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.
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