DESPACHANTES DE ADUANA – REPRESENTACIÓN Y SIM – UNA PROPUESTA
por Centro de Despachantes de Aduana
En el marco del III CONGRESO DE DERECHO ADUANERO se presentó la propuesta de ponencia que se refiere a los despachantes de aduana y su representación. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que realizan en nombre de otros, trámites y diligencias ante el servicio aduanero en las operaciones de importación y exportación y demás operaciones aduaneras.
El Art. 38 del Código Aduanero dice en sus apartados: 1ero. “los despachantes de aduana deberán acreditar ante del servicio aduanero la representación que invocaren por cualquiera de las formas siguientes:
a) Poder general para gestionar despachos, en cuyo caso el despachante podrá solicitar del servicio aduanero el registro del instrumento pertinente;
b) Poder especial para gestionar el despacho de la mercadería de que se tratare;
c) Endoso en procuración del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurídicamente de la mercadería. Los poderes aludidos en los Inc. a y b podrán suplirse mediante una autorización otorgada ante el servicio aduanero, en las condiciones que determinare la Administración Nacional de Aduanas, hoy Dirección General de Aduanas.
Y 2do. Salvo limitación expresa en el poder respectivo, el despachante queda facultado para efectuar todos los actos conducentes al cumplimiento de su cometido.
Comentario:
En la práctica diaria el profesional, más allá de presentar un poder general otorgado por el importador / exportador y registrarlo ante aduana, debe acompañar copia de todas las hojas de ese poder y constancia del número de expediente dado por la mesa de entradas de AFIP.
Y en cada una de las operaciones que oficializa o presenta, también debe asentar el endoso en procuración sobre el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte respectiva.
Ello, dado la agilidad o celeridad que se requiere en documentar cada operación y concretar la carga o el embarque, produce la incomodidad de llevarle al importador o exportador cada documento requiriendo suscriba los mismos, llámense conocimientos, fax de factura, declaración jurada, etc.
El Formulario de Aduana OM 1228E actual “Solicitud de Inscripción para Importador/ Exportador Declaración Jurada” posee un campo “Despachantes de Aduana Intervinientes (Únicamente para importadores y exportadores Oficiales)” lo que no permite la inclusión como se hacía anteriormente de los Despachantes de Aduana que representaban a los importadores y exportadores y su firma. De todas formas debe aclararse que, más allá que se incluyeran los nombres de los profesionales intervinientes en dicho formulario, igual se exigía y exige realizar el “endoso en procuración”.
Lo que pretende la propuesta es poder agilizar aquellos requerimientos por parte del servicio aduanero, de acreditación de la representación que invoca el despachante de aduana en cada operación aduanera.
Sí en la actualidad el funcionamiento del sistema de aduana se basa –con el conocido “canal verde “y otros- en la confianza o “bona fide“. En consecuencia no debería encontrar inconveniente considerar la propuesta, atento que el profesional ingresa al sistema con su tarjeta S I M, y la clave de acceso – evitando la costosa dilación que implica llevar a la practica la suscripción del “endoso en procuración” y – porque no expresarlo “posibilitar “peligrosas consecuencias “-.
Relacionado también con su responsabilidad y representación, como auxiliares del Servicio Aduanero, y la participación permanente en el comercio exterior, en los Foros Internacionales, a través de la “Institución” que los agrupa, ha llevado a la presentación por parte de aquella, un proyecto de colegiación obligatoria con que un intento de reglamentar la profesión a nivel nacional. Ello implicaría una jerarquización profesional que llevaría a establecer prontamente, el requerimiento que, para desempeñarse seria necesaria la obtención de un titulo terciario o universitario .y así llegar a una potestad de control inclusive en la faz disciplinaria, lo que implicaría al “Colegio”, similar actuación a la que rige en otras profesiones para con sus pares – ejemplo las universitarias –.
Propuesta:
La propuesta consiste en que:
La Dirección General de Aduanas, dicte la normativa reglamentaria necesaria a fin que se adapten los programas informáticos – para ingresar al S.I.M. los datos personales de los DESPACHANTES de ADUANA, incluyendo la posibilidad de altas, modificaciones y bajas, relacionándolos con la representación acreditada de importadores y/o exportadores según el art. 38 del C.A., y que permita con el ingreso de una clave registrar las respectivas operaciones aduaneras.
Por lo que se posibilitará de esta forma REGISTRAR LA AUTORIZACION COMO LO PREVE EL INC C) DEL ART. 38 Y NO SE EXIJA EL ENDOSO EN oportunidad.
Considerar – en su oportunidad – se informe Al Centro Despachantes o al Colegio que en el futuro los agrupe, de los inconvenientes detectados por la D.G.A. en la registración y/o sus rechazos.
Centro de Despachantes de Aduana
Junio 2007