El lavado de activos a través de criptomonedas – Breve descripción y análisis de las Técnicas, Dinámicas y Regulaciones – Dr. Miguel Cassagne

0
493

Introducción

Desde la creación del denominado  Bitcoin en el año 2008, el mundo de las criptomonedas ha ido creciendo a pasos agigantados ganando mercados y adeptos en todo el mundo. Su nombre cripto, deviene del hecho que la columna vertebral de estos activos es la criptografía, siendo que la tecnología que posibilita todo el sistema es la llamada “blockchain” o cadena de bloques (base de datos almacenada en forma virtual y donde cada usuario tiene una copia actualizada y totalmente sincronizada en su computadora.

La llegada de las criptomonedas y la tecnología blockchain representa una innovación que está transformando al sistema financiero global, permitiendo transferencias instantáneas, sin fronteras y con cierto nivel de anonimato a través de internet. Pero al mismo tiempo, estas características únicas que buscan una mayor inclusión financiera también las convierten en vehículos ideales para que organizaciones criminales, terroristas y dictaduras laven el dinero obtenido de sus actividades ilegales.

Objetivo del Análisis.

Este artículo pretende presentar una descripción y análisis de cómo los delincuentes y grupos delictivos están explotando las criptomonedas para lavar el dinero de procedencia delictiva, explorando las distintas técnicas específicas que utilizan en cada una de las 3 etapa del lavado de activos –conocidas como etapas de colocación, estratificación e integración–, así como los esfuerzos regulatorios a nivel internacional para prevenirlo, especialmente a nivel del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y lo que se fue y se está haciendo a nivel local en esa materia.

El objetivo es brindar una visión multifacética de este fenómeno emergente, que permite entender cabalmente sus dinámicas y desafíos. Esto resulta esencial dado que el lavado de activos corroe a las instituciones, favorece a los actores criminales y socava los esfuerzos para construir un sistema financiero más incluyente y más transparente.

Solo a través de una comprensión profunda de las técnicas de lavado de dinero con criptoactivos será posible para los reguladores, instituciones financieras y fuerzas de seguridad desarrollar contramedidas efectivas para proteger la integridad del sistema.

Técnicas del Lavado de Dinero con Criptomonedas

El proceso de lavar dinero a través de criptomonedas como Bitcoin, Ethereum, Monero o Tether no es diferente a otras formas de lavar activos en cuanto a las etapas que se llevan a cabo en ese proceso que es lavar. Efectivamente, en este caso en particular se siguen los mismos tres pasos esenciales que en el sistema financiero convencional: empezando por la etapa de colocación, para pasar luego a la de estratificación y concluyendo con la etapa de integración. Veamos cada una en detalle:

a.) Etapa Inicial o de Colocación

La primera fase del lavado de dinero es la colocación, e implica introducir al sistema financiero los fondos obtenidos de actividades ilegales. La diferencia de esta fase con lo que puede ocurrir en el paso de colocación de lavado convencional, cuando se usan criptomonedas, esto significa convertir el dinero en efectivo producto de un ilícito a tokens digitales.

En ese sentido, existen diversos métodos que utilizan los delincuentes para colocar grandes sumas de dinero en efectivo en el ecosistema cripto de forma rápida y anónima, que podrían resumirse en los siguientes:

●      Cajeros Automáticos de Criptomonedas:

Estos dispositivos ubicados en tiendas, supermercados, casinos y otros sitios públicos de determinados países permiten comprar criptomonedas con dinero en efectivo de forma directa y con escasa verificación de identidad. Investigaciones hechas han vinculado cajeros automáticos de cripto con el envío de más de $40 millones de dólares a estafadores solo en Estados Unidos.

●      Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) de Alto Riesgo:

Se llaman así a las plataformas de intercambio de criptoactivos que tienen débiles o directamente nulos controles, procesos de Debida Diligencia de Cliente o reglas de Conozca a Su Cliente (KYC) y políticas y procedimientos de prevención de lavado de activos (AML). Esto les permite abrir cuentas anónimas para depositar grandes sumas de dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas y convertirlo rápidamente a criptomonedas.

●      Mercados Ilegales:

Sitios web ocultos en la Dark Web que venden drogas, armas y otros bienes ilícitos a cambio de criptomonedas sirven de punto de entrada al permitir a los criminales mantener sus ganancias en criptoactivos o cambiarlas fácilmente a monedas digitales más anónimas y difícil de rastrear, como Monero.

●      Servicios Peer-to-Peer (P2P):

Estas plataformas conectan directamente a compradores y vendedores de criptoactivos sin intermediarios financieros, posibilitando convertir dinero en efectivo a criptomonedas o stablecoins sin supervisión de entidades regulatorias.

●      Mesas de Cambio Informales:

Operadores individuales que ofrecen intercambiar efectivo por criptomonedas sin realizar preguntas ni requerir identificación, cobrando una comisión por el servicio. Actúan en países con controles cambiarios estrictos.

Segunda Etapa o Etapa de Estratificación.

Una vez que se han convertido a criptomonedas el dinero producido de un ilícito, el siguiente paso es estratificar los fondos ilícitos para ocultar y disimular su origen delictivo. Esto se logra mediante complejas transacciones diseñadas para despistar, moviendo los fondos a través de múltiples exchanges, carteras, cuentas y direcciones blockchain.

Algunas de las técnicas de estratificación más sofisticadas utilizadas incluyen:

●      Mezcladores (Tumblers):

Servicios que reciben depósitos de criptoactivos de varias fuentes criminales, los mezclan todos en un grupo común y luego los devuelven en pagos aleatorizados a nuevas billeteras. Esto rompe la relación visible entre los orígenes y destinos, borrando efectivamente el rastro en la cadena de bloques pública.

●      Salto entre Cadenas (Chain Hopping):

Esta metodología implica mover los fondos entre distintas blockchains, aprovechando diferencias técnicas entre ellas para dificultar aún más el rastreo por parte de investigadores forenses y agencias regulatorias. Por ejemplo, saltando de Bitcoin a Monero, luego a Litecoin, y finalmente a Ethereum.

●      PSAVs de Alto Riesgo:

Utilizar proveedores de servicios de Activos Virtuales o de intercambio de criptoactivos con débiles o directamente nulos procesos de Debida Diligencia o reglas de Conozca a Su Cliente (KYC) dentro de políticas y procesos de  prevención de lavado de activos, para rápidamente intercambiar entre distintos tipos de criptomonedas, estableciendo capas adicionales para encubrir la ruta de fondos ilícitos.

●      Monedas Privadas:

Implica depositar los fondos en criptomonedas enfocadas en privacidad y anonimato extremo como Monero, Dash y Zcash. Sus protocolos criptográficos avanzados hacen que sus transacciones sean inherentemente opacas y difíciles de rastrear.

●      Servicios de Ciberdelincuencia:

A través de metodología se usan foros del mercado negro y proveedores especializados que ofrecen técnicas avanzadas para lavar y mover fondos ilícitos de forma completamente anónima, como creación de identidades falsas, empresas fachada, etc.

●      Lavado a través de NFTs:

Lavar fondos ilícitos comprando NFTs creados a un bajo costo, que luego son revendidos a un valor inflado a una identidad o negocio fachada controlado por el criminal.

Un NFT (Non-Fungible Token) es un token digital único e indivisible que funciona en la tecnología blockchain, como Ethereum. A diferencia de las criptomonedas tradicionales, los NFTs representan activos digitales exclusivos como arte, música o coleccionables, permitiendo establecer la autenticidad y propiedad de estos elementos. Cada NFT tiene información sobre su origen y puede ser comprado, vendido y comercializado en mercados en línea especializados, impulsando la creación y comercio de activos digitales únicos.

b.) Integración

La etapa final del lavado de dinero con criptoactivos es la integración, e implica introducir los fondos ya lavados y estratificados de vuelta al sistema financiero tradicional, para que los criminales puedan gastarlos libremente.

Algunas de las formas más comunes de integrar fondos ilícitos en cripto al sistema legítimo son:

●      PSAVs de Alto Riesgo:

Cambiar las criptomonedas a moneda fiduciaria (dinero convencional) a través de proveedores con requisitos de KYC y AML débiles o directamente inexistentes.

●      Compras Directas:

Importa gastar los fondos ilícitos directamente en bienes y servicios que acepten criptomonedas, desde NFTs hasta propiedades de lujo, vehículos, joyas, arte, etc.

●      Cajeros Automáticos:

Implica usar cajeros de criptomonedas para retirar efectivo de las monedas digitales lavadas sin dejar rastros en el proceso.

●      Casinos:

La integración se produce cuando jugando con las criptomonedas en casinos online o presenciales, luego se retiran las ganancias obtenidas mezcladas con el capital inicial ilícito, presentándolo como dinero legalmente obtenido.

●      Jurisdicciones Débiles:

Aquí los lavadores buscan países con leyes y sistemas de prevención de lavado de activos limitados, de forma de poder fácilmente convertir las criptomonedas a moneda local y depositarlas en el sistema bancario convencional sin levantar sospechas.

●      Tarjetas de Regalo:

La integración se produce al comprar tarjetas de regalo o de débito prepagas con las criptomonedas ilícitas y luego revenderlas para obtener dinero en efectivo limpio.

Regulaciones del GAFI sobre Criptoactivos.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha establecido estándares globales para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el tráfico ilícito de armas. Estas «Recomendaciones del GAFI» son actualizadas regularmente para adaptarse a nuevas tecnologías.

El mencionado Organismo intergubernamental reconoció que los Activos Virtuales (AV) y los servicios relacionados tienen el potencial de estimular la innovación y la eficiencia financiera, pero sus características distintivas también crean nuevas oportunidades para que los lavadores de dinero, los financiadores del terrorismo y otros criminales laven sus ganancias o financien sus actividades ilícitas.

En virtud de ello, en octubre de 2018, el GAFI actualizó sus Estándares para aclarar su aplicación a las actividades de los Activos Virtuales (AV) y a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs) para, entre otras cosas, ayudar a las jurisdicciones a mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo asociados con las actividades de AV y en la protección de la integridad del sistema financiero global.

En junio de 2019, el GAFI adoptó una Nota Interpretativa de la Recomendación 15 para aclarar aún más cómo deben aplicarse los requisitos del GAFI en relación con los AV y los PSAVs. En particular trató la aplicación del enfoque basado en el riesgo (EBR) a las actividades u operaciones de los AV y los PSAVs, la supervisión o el monitoreo de los PSAVs con fines prevención de Lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el otorgamiento de licencias y/o registro, las medidas preventivas, cómo la debida diligencia del cliente, el mantenimiento de registros y el reporte de operaciones sospechosas, entre otras, las sanciones y otras medidas de aplicación y la cooperación internacional.

En octubre de 2021, el GAFI actualizó su guía para la adopción de un enfoque basado en riesgo a los AV y los PSAVs, con el propósito de ayudar a las autoridades nacionales a comprender y desarrollar respuestas de regulación y supervisión a las actividades de los AV y los PSAVs, como así también ayudar a las entidades del sector privado que buscan participar en actividades de AV, a comprender sus obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y cómo pueden cumplir efectivamente con estos requisitos.

En ese sentido el GAFI subrayó la necesidad de que los países y los PSAVs, así como otras entidades que participan en actividades de AV, comprendan los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) asociados a ellas y adopten las medidas de mitigación adecuadas para hacerles frente.

Las Recomendaciones del GAFI exigen que todas las jurisdicciones impongan requisitos de PLA/FT especificados según las actividades, a las instituciones financieras (IF), las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) y PSAVs y garanticen su cumplimiento con estas obligaciones. La Guía se centra en los AV que son convertibles a otros fondos o valores, incluyendo AV que son convertibles a otros AV y AV que son convertibles a monedas fiduciarias o que se entrelazan con el sistema financiero de monedas fiduciarias.

Repasando las Recomendaciones del GAFI, en lo que respecta a las criptomonedas, el GAFI ha indicado las siguientes recomendaciones principalmente enfocadas en regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PAVs), a decir:

– Recomendación 15 y Nota Interpretativa: En donde el GAFI establece que los VASPs que permiten comprar, vender, transferir y custodiar criptoactivos deben estar regulados y supervisados. Se les debe exigir licencia o registro, y que implementen medidas de Debida Diligencia (CDD) para identificar a los usuarios y detectar transacciones sospechosas. Asimismo, se sugiere que los supervisores financieros deben monitorear e identificar nuevos riesgos de lavado de dinero asociados a tecnologías blockchain y criptoactivos emergentes.

– Recomendación 38 y Nota Interpretativa: En donde se señala que los países deben poder incautar, congelar y confiscar bienes (se incluye dentro de dicho concepto a los criptoactivos) vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otros delitos mediante procesos civiles o criminales.

Estos lineamientos buscan crear un sistema regulatorio y de supervisión global mínimo para evitar que las criptomonedas sean utilizadas con fines criminales, aunque su implementación concreta varía entre distintas jurisdicciones.

Regulación de Criptomonedas en Argentina. Proyecto Reforma Ley Nº 25.246.

En lo que hace a ésta jurisdicción, Argentina ha comenzado a tomar medidas para regular el uso de criptomonedas dentro de su territorio, principalmente motivado por los riesgos de lavado de dinero asociados.

En mayo de 2018, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una comunicación estableciendo que las entidades bajo su órbita no pueden realizar operaciones con criptomonedas, aunque los ciudadanos sí pueden comprar y vender libremente. El mismo el BCRA dictó Comunicaciones que citan la criptomoneda de manera vaga, no refiriéndose específicamente a ellas y sin tratar de regularlas. Se trata de comunicaciones que apuntaban a cuestiones relacionadas con las políticas cambiarias y la restricción de la salida de dólares del país. Así, las Comunicaciones A 6823 (del 31 de mayo de 2019) que impedía la utilización de tarjetas de crédito para comprar criptomoneda, la Comunicación A 7030 (del 28 de mayo de 2020, modificada por la Com. A 7042 del 11 de junio de 2020) que establecía que para saldar deudas internacionales, previo a acceder a tal fin al Mercado Único y Libre de Cambio, los sujetos que tengan activos en dólares que superen los 100.000 debían primero disponer de ellos para pagar sus obligaciones, siendo que entre esos activos figuran los criptoactivos.

Sin perjuicio de no tener normativa al respecto (por ahora), el BCRA, como forma de mostrar interés en su regulación, emitió hace unos años un comunicado en el que expresaba que investigaría 5 FinTechs, al solo efecto de ver si estas estaban llevando a cabo intermediación financiera (al captar depósitos, transformarlos en criptomoneda, para luego con eso invertir en otras cosas), y de ser así solicitarían la sanción penal correspondiente.

En mayo de 2021, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitieron un comunicado conjunto advirtiendo sobre los riesgos de operar con la criptomoneda, y dejando de manifiesto que en Argentina estos criptoactivos no revestían el carácter de dinero, no estaban avalados por el BCRA, y no tenían los beneficios de seguridad en la transacción que tiene los medios de pago y cobro tradicionales.

Por su parte la Unidad de Información Financiera (UIF), sin perjuicio de estar actualmente trabajando en la preparación para la futura regulación de las criptomonedas junto con los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en virtud de la inminente reforma a la Ley Nº 25.246 (según el proyecto de reforma que está desde el 11 de julio en tratamiento en el Senado de la Nación), hasta ahora sólo cuenta con el dictado de la Resolución UIF Nº300/2014 que además de dar una definición de «moneda virtual», modificó el art. 15ter de la Resolución UIF Nº 70/2011 en la cual se exige, desde entonces, a los sujeto obligados específicos que allí se indican, informar a través del sitio web www.uif.gob.ar, todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales (no habla de monedas digitales como son las criptomonedas). La mencionada resolución obliga a reportar mensualmente, hasta el día 15 de cada mes, todas operaciones que involucren monedas virtuales, conteniendo la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Por otra parte, en 2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las criptomonedas debían considerarse activos financieros a efectos impositivos en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Estando próxima la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI a la República Argentina (en septiembre de 2023), desde el año 2022 se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación Argentina un proyecto de reforma del Código Penal y la Ley Nº 25.246 (de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), que, entre otros aspectos, propone incorporar a la nómina taxativa de sujetos obligados del Artículo 20 de la mencionada ley a los PSAVs, lo que implicará la obligación de estos de inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados que lleva la UIF y observar las recomendaciones del GAFI en materia de prevención de lavado de dinero. En efecto, la reforma busca fortalecer los controles y obligaciones para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), incluyendo la necesidad de contar con autorización y licencia para operar, así como implementar políticas de identificación de usuarios y monitoreo de transacciones sospechosas.

De esta forma, Argentina avanza para adaptar su marco legal a los riesgos específicos que plantean las criptomonedas al sistema anti-lavado, en línea con las recomendaciones internacionales.

Conclusión.

El lavado de dinero a través de criptoactivos plantea desafíos únicos por la naturaleza transfronteriza, instantánea y a veces anónima de las transacciones blockchain. Pero también es cierto que dejan un rastro permanente que puede ser utilizado por investigadores forenses.

Las autoridades están respondiendo con regulaciones más estrictas, mayor cooperación global y tecnologías de punta como el análisis de cadena de bloques para detectar y prevenir el abuso de las criptomonedas con fines de lavado de capitales ilícitos. Argentina no es ajena a esa respuesta a través del marco de reformas que están actualmente queriendo ser implementadas.

Más allá de estos esfuerzos, los criminales continúan y continuarán innovando rápidamente, creando la necesidad de esfuerzos integrales entre el sector público y privado para mitigar este uso ilícito de las criptomonedas al tiempo que se fomenta su adopción segura, ética y responsable.

Sólo así se podrá aprovechar su potencial para impulsar la inclusión financiera y un sistema económico más justo a nivel global. El mundo de las criptomonedas y su reglamentación se encuentra dando sus primeros pasos, siendo que seguramente quedará mucho camino por recorrer.

Dr. Miguel Cassagne

Septiembre 2.023

 

Fuentes: Grupo de Acción Financiera Internacional. Unidad de Información Financiera. Trm Labs.