Acerca del Plazo de permanencia de la mercadería en los depósitos fiscales -Dr. Enrique Bernabé

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ACERCA DEL PLAZO DE PERMANENCIA DE LA MERCADERÍA EN LOS DEPÓSITOS FISCALES

 

 

por Dr. Enrique Bernabé

 


Asistimos, una vez más, a lo largo de estos años desde la creación de las zonas francas argentinas ( muy particularmente la de La Plata ), a un suerte de constante replanteo de la cuestión relativa al plazo de permanencia de la mercadería en depósito de almacenamiento. ( art. 291 del Código Aduanero y 34 del decreto n* 1001/82 y las sucesivas resoluciones dictadas en la materia.)(

En oportunidad del 3er. Congreso de Derecho Aduanero celebrado en esta ciudad entre los días 9 al 11 de mayo una de las ponencias presentadas, realizada por las Dras. Ana Lidia Sumcheski y Alicia María Peteira, fue, justamente, referida a este puntual problema. ( Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento. Ampliación del plazo de permanencia. Modificación del art. 34 del decreto n* 1001/82).

No se trata aquí de extendernos en consideraciones de dogmática jurídica ni de bucear en supuestas profundidades doctrinarias que, en rigor, el tema no posee. En su lugar proponemos acercar una opinión práctica y una visión globalizadora respecto del ámbito de actuación de los agentes del comercio exterior involucrados.

El propósito será, entonces, centrar debidamente la importancia y esfera de discusión real del tema, muy lejos de la generada en ese ámbito científico. La verdad indica que el alargamiento o acortamiento de los plazos no supone una discusión de autores especializados sino de necesidades y apetencias de esos mismos actores intervinientes.

Las áreas extraaduaneras, y muy especialmente la bonaerense, han sufrido desde su creación, de diversos movimientos pendulares, debidos, principalmente, a la imposición y/o derogación de normas de distinta jerarquía que las hacían deambular entre la actividad plena hacia la mera subsistencia económica. ( sólo a guisa de ejemplo ver                                                                                ).

Pues bien, desde hace un tiempo tal oscilación se ha detenido y por el contrario, ha comenzado una persistente declinación que ha encontrado su mayor exposición con el dictado de las  normas comentadas en el número anterior de AduanaNews ( ver al respecto el ilustrativo artículo publicado en este mismo mensuario por la Dra Chiappe ).

No importa las diversas jerarquías de las disposiciones sino el efecto común que ellas poseen, la desviación hacia otros destinos de las mercaderías que se dirigen a las zonas francas.

En el momento actual, con cientos de contenedores que se almacenan en las terminales y depósitos fiscales ( afirmación esta que incluso la propia CADEFIP admite) la prolongación del término de almacenamiento en los depósitos fiscales privados aparece, cuando menos, de inoportuna. Dónde serán ubicados los que se acumulen, si se extienden esos plazos?. O, el fin último es la generación de las condiciones necesarias para nuevas habilitaciones ?.

En este marco no puede desconocerse, porque tampoco en realidad se ha buscado esconderla, la constante expresión contraria a las zonas francas de la actual conducción de la Dirección Nacional de Aduanas, exteriorizada en forma pública y privada por sus funcionarios de diferente jerarquía y plasmada, en la incontrastable realidad, en el dictado de normas tendientes a su disminución y eventual desaparición.

Tampoco luce eficaz la actuación de las autoridades provinciales con competencia directa en la cuestión. Ya sea por ausencia o por tolerancia, han permitido el actual estado de situación y, en caso de comprobarse la premisa inicial, asistirán a la defunción misma del proyecto.

Sentado todo ello, que cabe esperar. La prolongación de la agonía de esta herramienta del comercio exterior existente en países de muy distinta orientación política ( Estados Unidos, Irlanda, España, pero también Cuba ) o  como hemos dicho en el pasado, que  la necesaria discusión de fondo sobre el rol que deben cumplir tanto las zonas francas cuanto los depósitos fiscales privados.

Pensar en que las primeras son solamente un “ depósito fiscal de plazo extendido “ es no sólo desconocer los verdaderos alcances del instituto sino su aplicación por una enorme mayoría de países.

Hemos dicho antes de ahora que :” Insistimos, la extensión o el acortamiento de los plazos de los depósitos de almacenamiento no deben ser la variable de distribución de la carga de importación entre ambos institutos del comercio exterior, sino las bondades y beneficios que cada uno de ellos aporta a los agentes vinculados con la actividad. “

Es por ello que, tanto si se dicta el decreto propiciado por la CADEFIP y otros organismos ó, en este sentido y mientras perdura, el extendido sueño en que se encuentra la modificación de la ley n* 24.331 ( con media sanción de la Cámara de Senadores desde noviembre de 2003), resultaría aconsejable avanzar sobre otras normas que, por resultar reglamentarias, podrían dictarse con mayor celeridad y con efectos casi inmediatos. Como por ejemplo el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que modificara el n* 1788/93, con base en la precisa definición de las actividades que pueden desarrollarse en los enclaves. ( arts. 6 y 7 del mencionado decreto.).

Incluso podrían, algunas de ellas, instrumentarse, mediante una  modificación de la resolución n* 420/97 de la Secretaría de Industria y Comercio, con definición de las actividades industriales ( cuales son consideradas de ese modo y cuales no ), comerciales y de servicios.

Para más adelante quedarían, entonces,  las discusiones de fondo propias de la ley reguladora, tales como el establecimiento de un régimen único para todas las zonas francas del país según la ley n* 25.237, ratificatoria del decreto n* 285/99, y del 954/ 2000,  o al menos, que establezca porcentajes y/o cupos de ingreso a los productos elaborados en las áreas, la eliminación de las imposiciones intrazona, tanto del IVA cuanto de los impuestos internos, que las mercaderías originaria de los países miembros del Mercosur que se almacenen o fraccionen en las zonas francas y que se destinen a empresas argentinas no pierdan la preferencia arancelaria, etc.

En este sentido proponemos, de un modo genérico, adoptar el régimen de la zona franca de General Pico ( La Pampa) – más acorde con la legislación comparada – para todas las restantes, de modo que la protección de la industria radicada en el territorio aduanero general sea instrumentada mediante el pago de los derechos correspondientes a las mercaderías provenientes de extrazona, la que resultaría suficiente.

Esta solución permitiría, por un lado, la generación de inversiones en las zonas en virtud de las cuales se agregaría valor a las mercaderías sometidas en ellas a proceso, así como impedir el inicio de acciones legales tendientes a la declaración de inconstitucionalidad de la ley de presupuesto y del decreto antes nombrados, como la ya promovida por el concesionario de la zona franca Cordobesa. ( Zofracor SA ).

Además, y con un criterio general, permitiría, dada la particular situación por la que atraviesa la economía del país, que lo aleja de las últimas innovaciones tecnológicas en materia industrial, lograr, en una parte de su territorio, el ingreso de insumos y de know-how de última generación con el aprovechamiento de la materia prima y de la mano de obra local.

Esperamos, entonces, haber advertido desde esta página, a las autoridades nacionales, para la necesaria toma de decisiones respecto de esta tan relegada cuestión estratégica de comercio exterior.

 

Dr. Enrique Bernabé

ebernabe@fibertel.com.ar

Noviembre 2007