Incorporación en el Registro Nacional de la Industria Naval a cargo de la Prefectura Naval Argentinas de las empresas dedicadas a la verificación, evaluación y reconocimientos privados de "Elementos técnicos de juicio" en materia de Seguridad de la Navegación

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REGISTRO DE LA INDUSTRIA NAVAL – INCORPORACION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA NAVAL A CARGO DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTOS PRIVADOS DE “ELEMENTOS TECNICOS DE JUICIO” EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

 

 

por Dra. Ana De Benedetti

 


En el mes de noviembre del año 2007 la Prefectura Naval Argentina introdujo un agregado de importancia a la Ordenanza nº 6/94 (DPSN-Dirección de la Policía de la Seguridad de la Navegación).

En una breve referencia al contenido de dicha  Ordenanza 6/94 debe indicarse que la misma establece los requisitos que las diferentes empresas y establecimientos de la industria naval, así como también las dedicadas a la fabricación, el mantenimiento y/o reparación del equipamiento de los buques; deben cumplir para ser reconocidas como tales ante la Prefectura Naval Argentina.

La actividad propia de estas empresas está estrictamente relacionado con la seguridad de la navegación, la vida humana en las aguas, el transporte de mercancías peligrosas y la prevención de la contaminación. En ese orden de ideas regula la inscripción por ante la autoridad marítima de los astilleros, talleres navales, empresas de amarre, empresas de reparaciones navales y dedicadas al desguace de buques o artefactos navales, empresas de salvamento dedicadas al rescate, auxilio y sostén de buques; achiques, reflotamientos, salvamentos y rescate de restos náufragos; empresas dedicadas a buceo, desgasificación de buques, tratamiento de aguas y efluentes líquidos; empresas de lucha contra incendios, fabricantes y mantenimientos de dispositivos salvavidas; laboratorios de análisis clínicos y las que realicen tareas relacionadas con el control de materiales o equipos que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas; así como también las que se dedican al control de derrame de hidrocarburos.

En virtud del agregado efectuado a la Ordenanza 6/94, las Empresas de Verificación, Evaluación y Reconocimientos Privados de “Elementos Técnicos de Juicio” en materia de seguridad  de buques y artefactos navales, fueron incluidas en la normativa referida, dotándolas en consecuencia de reconocimiento por parte de la autoridad marítima para realizar las tareas de verificación referidas; asimismo se fijan los estrictos requisitos que dichas empresas deben acreditar para ser incluidas en el Registro.

Los llamados “Elementos Técnicos de Juicio” son aquellos parámetros objetivos que los profesionales idóneos en la materia toman en cuenta para determinar si un buque o artefacto naval cumple con la normativa propia que hace a su construcción, mantenimiento y/o reparación acorde al estado propio en el que se encuentre al momento de realizarse la verificación, evaluación o reconocimiento privado. Esto es precisar con alcance técnico si un buque o artefacto naval cumple o no con los requisitos que la ciencia de la ingeniería naval determina para que el mismo desempeñe su función de tal, que asimismo está en consonancia con la normativa específica y variada que la Autoridad Marítima ha sancionado, las Leyes Nacionales, los Reglamentos aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI) y los Tratados Internacionales suscriptos por la República Argentina.

Ahora bien, donde reside la importancia de que dichas empresas privadas hayan sido reconocidas por parte de la Prefectura Naval Argentina?. Precisamente, en que ésta no se desliga de su función de Autoridad Marítima impuesta por la Ley de la Navegación, sino que más bien se articula un trabajo mancomunado entre ambos estamentos –público/privado- en pos de optimizar la seguridad de la navegación en sus tres facetas principales: vida humana, medio ambiente y bienes transportados. Velando por extremar las medidas de seguridad de la vida humana en las aguas, en el transporte de todos tipo de bienes –principalmente en el de mercancías peligrosas-, y en la prevención de la contaminación del medio ambiente se genera una nueva herramienta en la búsqueda de posicionar a nuestro estado de abanderamiento en los estándares internacionales de seguridad y calidad de los medios técnicos utilizados para la navegación nacional.

Es importante destacar la diferencia que este tipo de articulación público/privado presenta con respecto a una delegación absoluta de la responsabilidad en el control efectivo del cumplimiento de las diferentes normativas relativas a la seguridad naval, tal como ocurre en algunos países con las Sociedades de Clasificación quienes terminan siendo las únicas y auténticas garantes de la seguridad de los buques.

Conforme surge de la normativa objeto del presente comentario, la Autoridad Marítima no delega su función específica de otorgar la aprobación final respecto de la realización de una obra constructiva, o de obras de mantenimiento y/o reparación, en un buque o artefacto naval; sino que permite que el armador y/o propietario del buque seleccione a la empresa que lo habrá de auditar en dichas tareas específicas, integrando ambas partes las constancias administrativas necesarias que habrán de formar parte integrante del expediente del buque o artefacto naval, auténtico reflejo de la vida del mismo y que resultan de vital importancia a la hora de analizar la viabilidad fáctica, económica y financiera de encarar diferentes negocios por parte de los actores propios de la industria naval.

Recordemos que los informes técnicos sobre el estado general y particular del buque o artefacto naval son utilizados  por los Armadores, Fletadores, Compañías Aseguradoras, Autoridades Marítimas, Entidades Crediticias, y Terminales de Cargamento. Entre los ejemplos más comunes podemos mencionar el análisis previo al otorgamiento de un crédito; el estado del casco por asegurar; la capacidad máxima de carga permitida al buque y eventualmente su correcta estiba; la verificación de calados que permiten conocer la carga real cargada y descargada al llegar a puerto, etc.

Celebremos entonces la incorporación de este tipo de empresas al escenario de las diferentes transacciones que se realizan diariamente en el ámbito de la industria naval argentina, pues su habilitación para operar conforme lo determina la Prefectura Naval Argentina posibilita agilizar los procesos de inspección y verificación que la misma exige al mismo tiempo que no se desliga de su responsabilidad inherente y propia de la fuerza, con lo cual abona la imparcialidad y objetividad que en la realización de una inspección debe primar, en garantía del respeto a los procesos que la ciencia y arte de la industria naval requiere en cada caso en particular.

 

Dra. Ana De Benedett

Abogada (MDA-Universidad Austral)

adebenedetti@nortech.com.ar

marzo 2.008