Tratamiento Parlamentario del Proyecto de ley “ Bases”, sobre temas aduaneros / Aprobación en Diputados – Dra. Ana Julia Gottifredi

0
421

El proyecto de ley remitido al Congreso de la Nación conocido como “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, lo es en función a considerar una dramática situación económica y social en la que está sumido el país.

Reza parte de la Memoria:

“Argentina está inmersa en una grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes, que afecta a todos los órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del Estado.

“La crisis económica de los últimos años dio lugar a la introducción de una innumerable cantidad de restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, en especial los de comerciar, trabajar y ejercer industria lícita.

“La proliferación de restricciones limita severamente la competencia en los mercados y contribuye a distorsionar artificialmente los precios relativos entre el conjunto de bienes y servicios comercializados tanto en el mercado interno como en los mercados externos, a la vez que grava injustificadamente el ingreso real de los ciudadanos. Tales distorsiones afectan la competitividad internacional de la economía argentina, perpetúan sus desequilibrios estructurales, limitan sus posibilidades de crecimiento y afectan los principios de justicia y equidad.

“La Constitución Nacional establece desde su Preámbulo el deber del Estado de asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación, promoviendo el desarrollo de la industria y del comercio y absteniéndose de intervenir en la actividad privada, hasta donde ello sea compatible con el bienestar general de la población.

“Nuestra Ley Fundamental salvaguarda la libertad de industria y comercio como un principio rector en la estructura social y económica de la República, por lo que cualquier normativa que restrinja esta libertad debe ser la excepción, no la regla. Sin embargo, durante décadas el Estado ha avanzado sobre esos derechos en detrimento de la libertad de los argentinos.

“Es por ello que el proyecto de ley que se envió se estructura sobre la definición de su objetivo de promoción de la libertad económica…”

 Y así en  el Capítulo V, intitulado “MEDIDAS FISCALES”  en lo atinente a  materia -aduanera- se enmarcaba en diferentes aspectos. El primero (en Sección I), creándose un nuevo  “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social…” con el pretendido fin de promover un sinceramiento de la economía y promoción de la inversión privada; y también (en Sección VI)  el tratamiento atinente a la creación de derechos de exportación , aunque a nuestro criterio, los mismos son una afrenta a los principios que declama y procura el Proyecto de Ley.

Ambos aspectos fueron retirados por el Poder Ejecutivo, por tanto no fueron materia de debate en el recinto de la Cámara de Diputados.

De esa forma, de la remisión originaria  que se aprobó y paso a tratamiento particular de artículo por artículo  -sobre nuestra materia aduanera-,  resultarían relevantes los siguientes:

Sobre Energía – Desregulación aduanera

En el Capitulo IX del Proyecto de ley, dedicado a la Energía, al tratar en la “Sección  I, la ley 17.319 de Hidrocarburos, por ARTíCULO 258, sustituye el art. 6..-

En lo que respecta a la cuestión de interés manda que   “Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente”, pero además el P.E. no podrá intervenir en los precios de comercialización, por lo tanto se abre un sinnúmero de cuestiones en materia de importación y exportación, toda vez que incluso expresamente manda “El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”.

Y cuando el operador es una empresa estatal estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria “esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación” según corresponda.

Incluso expresamente se establece que “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente”, más allá que el P.E. establezca las condiciones para su entrada en vigencia.

Sobre la misma temática, el ARTÍCULO 259, sustituye el artículo 7, indicando “El comercio internacional de hidrocarburos será libre. El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3º y lo establecido en el artículo 6º.”

Huelgan las palabras.

Libertad de disposición, libertad en cuanto a valor y libertad para  las operaciones de importación y exportación.

La “Sección” II, trata sobre el Marco Regulatorio del Gas Natural”. Así,  el ARTÍCULO 274, sustituye el art. 3 de la Ley 24.076. Al respecto es contundente en expresar “Quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa”, en tanto respecto a “Las exportaciones de gas natural deberán ser reglamentadas” por el  Poder Ejecutivo Nacional.”

Podemos afirmar sin ambages, que el mercado de Gas Natural quedó totalmente desregulado, pudiendo importarse sin necesidad de intervención estatal alguna, y en cuanto a materia de exportación, será en la forma que lo reglamente el P.E..

También, por Sección VI, aborda la ley 15.336 referida a la Energía Eléctrica y la Ley 24.065 atinente al Marco Regulatorio de la Energía.

Por ARTÍCULO 291 se dispone que “Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los plazos previstos en el artículo 3 de la presente ley, a adecuar las Leyes 15.336 y 24.065 conforme a las siguientes bases: a) El libre comercio internacional de energía eléctrica, bajo condiciones de seguridad y confiabilidad del sistema, pudiendo el Estado objetar por motivos fundados técnica o económicamente en la seguridad del suministro;…”

Se entiende como única limitante para operar en el mercado del comercio exterior, solo cuestiones a la seguridad en el suministro, obviamente en cuanto al normal abastecimiento a la población toda, industria y comercio.

Por último, por Anexo III  – RIGI – CREACIÓN y tratamiento aduanero

El Proyecto en su parte final contempla la Creación de un Régimen de incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).

“De esta forma se crea  el RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el cual se otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los derechos adquiridos a su amparo, todo conforme…”

Por Capítulo IV del Anexo respectivo al tratar de los incentivos bajo el RIGI “Incentivos tributarios y aduaneros”, resulta esencial tener presente lo siguiente:

En cuanto a importación, el ARTÍCULO 27, establece “ Derechos de Importación – Exenciones. Las importaciones para consumo de mercaderías efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales. La propiedad, posesión, tenencia o uso de la mercadería beneficiada con el tratamiento previsto en el párrafo anterior – excepto insumos utilizados para producción – no puede ser objeto de transferencia, salvo que dicha transferencia se efectúe a otro VPU adherido al RIGI. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero y al cobro de los tributos que hubieren sido dispensados. La obligación impuesta en el párrafo precedente se extingue en los mismos supuestos que los previstos en el artículo 16”.

Y en materia de exportación por ARTÍCULO 28, contempla “Derechos de exportación. Las exportaciones para consumo efectuadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos TRES (3) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI”..

También por el ARTÍCULO 30, destaca que corresponde la “Prohibición de imponer restricciones a la importación y a la exportación. Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes y servicios para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno. Se considerará que configuran prohibiciones o restricciones directas a las importaciones o a las exportaciones de carácter económico, en los términos del presente artículo, a las declaraciones juradas anticipadas, las licencias automáticas y no automáticas, los certificados de importación, los sistemas de monitoreo de importaciones o exportaciones y cualquier otra declaración, intervención, acto administrativo o presentación de carácter previo a la registración del despacho de importación o del permiso de embarque de exportación que requieran aprobación, autorización, validación o habilitación expresa, tácita o sistémica por parte del Estado. También se considerarán restricciones directas las medidas que exijan la presentación de certificados de origen, salvo cuando el origen de la mercadería cuya importación se solicita de derecho a la aplicación de preferencias arancelarias o tratamientos diferenciales, o cuando dicha mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o específicos, o a medidas de salvaguardia. No se considerarán prohibiciones o restricciones directas de carácter económico en los términos del presente artículo a aquellas autorizaciones, certificaciones o intervenciones previas que se requieran para importar o exportar mercaderías alcanzadas por prohibiciones o restricciones directas de carácter no económico”.

 Aguardemos ahora el tratamiento y aprobación del texto  de artículo por artículo y como será elevado a la Cámara de Senadores de la Nación.

Ana Julia Gottifredi

Febrero 2.024

Proyecto de Ley aprobado en General por la HCDN para tratamiento particular de cada artículo: https://mercojuris.com/wp-content/uploads/2024/02/OD-01-24-segun-aprobacion-en-General.pdf