URUGUAY: Gobierno definió pautas para la negociación con el adquirente de los 7 aviones Bombardier

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El Gobierno ha expresado su compromiso con la transparencia en la gestión de los asuntos públicos y, en ese marco, pone en conocimiento de los interesados las condiciones de la negociación para la aplicación a una empresa de navegación nacional de los siete aviones Bombardier que serán subastados el día 12 de setiembre de 2012.

Con el objetivo de crear las condiciones que faciliten el pleno restablecimiento de la conectividad aérea, la Ley 18.931 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de negociar en forma directa con el adquirente de los siete aviones Bombardier la concesión de las frecuencias asignadas a PLUNA SA, la incorporación de trabajadores de PLUNA SA, el mantenimiento de las garantías de financiamiento, la asunción de otros pasivos asumidos o garantizados por el Estado y la asunción total o parcial de los contratos de leasing sobre las otras seis aeronaves Bombardier.


El decreto establece que la empresa nacional a cuyo servicio se apliquen las aeronaves subastadas podrá solicitar los permisos para operar las frecuencias regulares mantenidas en reserva. Se establece, por otro lado, que el adquirente deberá comprometerse a incorporar un mínimo de 250 trabajadores inscriptos en el registro creado por la ley, además de establecer un compromiso fehaciente en relación a las subsiguientes incorporaciones de personal del citado registro.


Asimismo, se explicitan las condiciones bajo las cuales el adquirente podrá requerir el otorgamiento de garantías del Estado. En ese sentido, la garantía no podrá superar el 75% del precio de adquisición resultante de la subasta y, además, deberá abonar al Estado una contraprestación que se calcula sobre el monto garantizado en las condiciones explicitadas en el artículo 3 del decreto, suma que podrá ser integrada mediante la cesión al MEF de créditos comerciales que posean organismos o empresas públicas contra PLUNA SA. Otras condiciones son establecidas en el artículo 3 del decreto.

 

Finalmente, se dispone que los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas lleven adelante las negociaciones con los interesados en los términos dispuestos por la ley 18931 y el presente decreto.

 

Fuente: Presidencia de la República Oriental del Uruguay