Hacia un Ecosistema de Comercio Electrónico Internacional – El Crédito Documentario Electrónico y la Ley de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (MLETR) – Dr. Graciela Álvarez Agudo

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En un reciente informe[i], la banking commission de la ICC (international chamber of commerce) ha llamado a una rápida implementación del uso de los documentos electrónicos en los Créditos Documentarios, conforme a la nueva versión 2.1 de las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios para las presentaciones electrónicas y la Guía de uso de las eUCP. De esta forma, se busca una pronta transición al uso de estas reglas para la emisión y presentación electrónica de documentos. Desde octubre de 2022, un grupo de trabajo de la Comisión bancaria de ICC, ha venido preparando esta nueva versión 2.1 de las eUCP a fin de alinearlas con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (Model law of Electronic Transferable Records – MLETR). La actual versión 2.1 de las eUCP, no implican una revisión o actualización de las eUCP sino una armonización con la MLETR (vamos a emplear las siglas en inglés en tanto esta terminología es la mayormente empleada y conocida en el mundo) respecto de los documentos electrónicos.

Cabe señalar, que tal como aclaró la ICC, cuando se redactaron las reglas electrónicas no existían normas claves en este ámbito, por lo que no fue necesario incluir definiciones en cuanto al significado de los documentos transmisibles electrónicos. Sin embargo, recientes avances han demostrado que la armonización con la MLTER, va a traducirse en importantes beneficios que dotan de mayor seguridad al uso e implementación de la digitalización en estas herramientas.

Recordemos que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (United Nations Commission on International Trade Law-UNCITRAL) desde diciembre de 1966, viene promoviendo la armonización y unificación del derecho mercantil internacional. En ese marco, a efectos de favorecer el comercio electrónico internacional, se publicaron la ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas (2001) y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York 2005). Como complemento de estas normas, en el año 2017 se aprobó la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrónicos para crear certidumbre en cuanto al valor jurídico de estos documentos.

El trade finance no ha quedado afuera de los beneficios de impulsar el comercio transfronterizo sin papel dados los menores costos, la reducción de riesgos de fraude, de tiempos y la sostenibilidad tanto para los bancos, las empresas, los proveedores de servicios y las empresas de tecnologías financieras. El crédito documentario, viene a sumarse en esta carrera por la mayor digitalización del comercio internacional. En ese contexto, la banking commission ha decidido impulsar su uso mediante documentos electrónicos en línea con las previsiones de la MLTER. Esta armonización permite contar con un marco jurídico favorable que asegure a quienes adopten la última versión 2.1 de las eUCP, de contar con reglas contractuales independientes y confiables que brinden uniformidad, coherencia y estandarización en las costumbres y prácticas digitales.

La ICC viene haciendo un gran esfuerzo por fomentar la creación de un nuevo ecosistema de comercio electrónico internacional, para lo cual procura asegurar la adopción de marcos jurídicos y tecnológicos favorables. En este sentido, se impulsa la alineación de los países con la MLETR de la CNUDMI. Asimismo, junto con el   Grupo de Trabajo sobre Elementos de Datos y Documentos Comerciales Clave (KTDDE) de ICC Digital Standard Initiative’s  lleva adelante el análisis y recomendaciones de mejores prácticas para digitalizar  documentos comerciales, y estableció un proceso para alinear los elementos de datos básicos en todo el mundo. Hay que considerar que en el comercio digital internacional es fundamental garantizar la interoperabilidad de los sistemas entre todos los actores del proceso.

En cuanto a las principales adecuaciones normativas de la Versión 2.1 de la eUCP podemos destacar el cambio de la expresión registro electrónico por documento electrónico conforme con la MLETR. Esta expresión refiere a los datos creados, generados, enviados, comunicados, recibidos o almacenados por medios electrónicos, incluyendo cuando corresponda toda información asociada por medios lógicos o de cualquier otra forma vinculada, de manera que constituya parte del documento, tanto si se generó al mismo tiempo como si no, que sean: a) susceptibles de ser autenticados por lo que respecta a la identidad aparente del remitente, a la fuente aparente de los datos en ellos contenidos y al hecho de haberse mantenido completos e inalterados, y b) susceptibles de ser examinados para determinar su conformidad con los términos y condiciones del crédito eUCP[ii].

Además, de la adecuación que en este artículo tratamos de la nueva Versión 2.1 de la eUCP con la MLETR, hay que señalar que aquellos países que adopten o integren a sus legislaciones esta ley modelo, van a dotar de seguridad jurídica a los documentos electrónicos que empleen en el comercio internacional. Por ejemplo, uno de los documentos más utilizados y cuya digitalización se alienta y lleva adelante en el mundo, es el caso del eBL (Electronic Bill of Lading – Conocimiento de Embarque electrónico). El debido respaldo legal de la versión electrónica de estos documentos, permitirá el ejercicio del derecho de propiedad sobre la mercadería con reconocimiento jurídico transnacional.

En la C4DTI digital trade conference and awards en Londres, organizada por ICC UK, se ha insistido en la adopción de MLTER en una mayor cantidad de países para favorecer a la rápida implementación y desarrollo del comercio digital transfronterizo. El Reino Unido de Gran Bretaña, es uno de los países que ha adoptado MLTER y ha sancionado ETDA (The Electronic Trade Documents Act), siendo que países como Francia y Alemania trabajan en  leyes que se van alinear con la MLETR. Argentina, aún está en ciernes con cualquier integración en este sentido, siendo que la adopción de la Ley Modelo de Documentos Electrónicos Transferibles y de otras leyes modelo y convenciones necesarias de la CNUDMI-UNCITRAL, favorecerán el pleno desarrollo del comercio digital transfronterizo con las garantías y seguridades necesarias[iii].

Dra. Graciela Álvarez Agudo

Mayo 2.024

Abogada asesora cambiario, penal cambiario, comex-digitalización, blockchain, profesora nac e int, vicepresidente de la banking commission ICC – ARG

[1] Con la colaboración de Agustina María López Vale.

[i] ICC banking commission digital commercialisation briefing paper nº2 (17/04/24) publicado el 2 de abril de 2024.

[ii] Reglas y usos uniformes de ICC relativos a los créditos documentarios para las presentaciones electrónicas eUCP Version 2.2 ICC.

[iii] Sin perjuicio de no contar con la MLETR hay que considerar que podrían existir normas locales que reconocerían la validez del eBL y siempre es factible en derecho internacional privado para las partes, elegir la ley y jurisdicción aplicable de un país donde se haya adoptado MLETR.