Mercosur – UE: la estrategia argentina – Felix Minchilli Ravera

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Un mecanismo jurídico permite que Argentina comience a disfrutar de la eliminación de aranceles y acceso preferencial al mercado europeo mediante la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio. El precedente del CETA con Canadá muestra que esta vía es real y efectiva.

Después de veinticinco años de negociaciones, el acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Mercosur enfrenta una paradoja jurídica fascinante: mientras los parlamentos nacionales europeos debaten su ratificación completa, existe una vía legal para que el componente comercial comience a operar mucho antes. Esta posibilidad, anclada tanto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como en el propio texto del Acuerdo Interino de Comercio (iTA), podría beneficiar especialmente a Argentina, que el 26 de febrero de 2026 se convirtió en el primer país del Mercosur junto a Uruguay en ratificar el pacto.

La arquitectura legal diseñada para este acuerdo contempla dos instrumentos paralelos pero jurídicamente diferentes: el Acuerdo de Asociación UE-Mercosur (EMPA), que combina el diálogo político con la cooperación y el comercio, y el Acuerdo Interino de Comercio (iTA), que abarca exclusivamente compromisos comerciales y de inversión aplicables antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación.

El iTA refleja el pilar de la “liberalización del comercio y la inversión del Acuerdo de Asociación” y funcionará como un acuerdo independiente hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación en su integridad. Su objetivo explícito es “obtener lo antes posible los beneficios económicos de los compromisos comerciales negociados”.

El fundamento jurídico: dos instrumentos convergentes

El artículo 218 del TFUE establece el marco legal fundamental para que la Unión Europea pueda aplicar provisionalmente acuerdos internacionales antes de su entrada en vigor definitiva. Específicamente, el apartado 5 de este artículo establece que “el Consejo, a propuesta del negociador, adoptará una decisión que autorice la firma del acuerdo y, si procede, su aplicación provisional antes de su entrada en vigor”.

Esta disposición no requiere el consentimiento del Parlamento Europeo para la aplicación provisional, solo para la conclusión definitiva del acuerdo. En el caso del iTA, el Consejo de la UE ya adoptó el 9 de enero de 2026 las decisiones que autorizan la firma del acuerdo. El 17 de enero de 2026, la Unión Europea y el Mercosur firmaron formalmente tanto el EMPA como el iTA en una ceremonia en Paraguay.

Pero la clave está en el Artículo 23.3 del iTA, titulado “Aplicación antes de la entrada en vigor”, que establece textualmente: “Este Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente. Dicha aplicación provisional podrá tener lugar entre, por una parte, la Unión Europea y, por otra parte, uno o más de los Estados Signatarios del MERCOSUR de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.”

El mismo artículo especifica que “la aplicación provisional de este Acuerdo por la Unión Europea y un Estado Signatario del MERCOSUR comenzará el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que la Unión Europea y ese Estado Signatario del MERCOSUR se hayan notificado mutuamente la finalización de sus procedimientos internos o la ratificación de este Acuerdo y hayan confirmado su acuerdo para aplicar provisionalmente este Acuerdo”.

Esta redacción es crucial: no se requiere que todos los países del Mercosur hayan ratificado el acuerdo. La aplicación provisional puede comenzar bilateralmente entre la UE y cada Estado del Mercosur individualmente, una vez que ambas partes completen sus trámites internos y lo notifiquen mutuamente.

La ventaja decisiva: sin ratificación nacional en la UE

Un elemento que distingue fundamentalmente al iTA del EMPA completo es su proceso de ratificación simplificado. Según el Consejo Europeo, el Acuerdo Interino de Comercio “solo requiere la ratificación de la UE, no de cada uno de los Estados miembros”. Esto significa que no es necesario que los 27 parlamentos nacionales europeos aprueben el iTA, evitando el largo y complejo proceso que históricamente ha retrasado acuerdos comerciales durante años o incluso décadas.

En contraste, el Acuerdo de Asociación completo (EMPA) sí debe ser ratificado por todos los Estados miembros. Esta diferencia arquitectónica fue diseñada precisamente para permitir que los beneficios comerciales puedan materializarse rápidamente, mientras los aspectos políticos y de cooperación siguen el proceso de ratificación tradicional.

El texto oficial explica que el iTA “expirará una vez que entre en vigor el Acuerdo de Asociación”. Es decir, funciona como un puente temporal pero plenamente operativo hasta que se complete la ratificación del acuerdo integral.

El precedente canadiense: una vía probada

El concepto de aplicación provisional no es una invención reciente ni una abstracción teórica. La UE lo ha utilizado exitosamente en múltiples ocasiones para poner en marcha acuerdos comerciales mientras se completan los procesos de ratificación nacional.

El caso más relevante es el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la UE y Canadá. Firmado el 30 de octubre de 2016, el CETA entró en aplicación provisional el 21 de septiembre de 2017.Desde esa fecha, el acuerdo ha estado proporcionando a empresas canadienses y europeas acceso preferencial a los mercados respectivos, eliminando aranceles y reduciendo barreras comerciales.

Casi nueve años después, el CETA continúa en aplicación provisional porque varios parlamentos nacionales europeos aún no lo han ratificado completamente. Sin embargo, esto no ha impedido que el acuerdo funcione efectivamente, generando beneficios comerciales tangibles para ambas partes.

El precedente del CETA demuestra dos cosas cruciales para el caso del iTA UE-Mercosur:

  1. La aplicación provisional es jurídicamente sólida y operativamente efectiva: durante casi una década, el CETA ha funcionado sin problemas bajo este estatus.
  2. Los beneficios comerciales pueden materializarse sin esperar la ratificación completa: las empresas canadienses y europeas han disfrutado de reducciones arancelarias y acceso mejorado desde 2017, independientemente de que algunos parlamentos nacionales no hayan ratificado el acuerdo.

Para Argentina, esto significa que la aplicación provisional del iTA no sería un experimento jurídico novedoso, sino la aplicación de un mecanismo probado y consolidado en la práctica comercial de la UE.

El proceso de activación: notificación mutua

El 10 de diciembre de 2025, el Consejo de la UE adoptó una decisión preliminar sobre “la firma y aplicación provisional del Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte”. Esta decisión establece que “el iTA debería aplicarse de forma provisional, pendiente de su entrada en vigor, entre la Unión, por una parte, y uno o más de los Estados del MERCOSUR que son Partes del iTA (los ‘Estados Signatarios del MERCOSUR’), por otra parte, de conformidad con el Artículo 23.3 del mismo”.

Sin embargo, para que la aplicación provisional comience efectivamente, se requiere un proceso de notificación mutua. Según el Artículo 23.3, la UE y Argentina deben notificarse mutuamente la finalización de sus procedimientos internos y confirmar su acuerdo para aplicar provisionalmente el iTA.

Argentina completó su ratificación legislativa el 26 de febrero de 2026 cuando el Senado aprobó el acuerdo con una mayoría contundente de 69 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones. Ahora resta que ambas partes formalicen sus notificaciones mutuas.

Una vez producidas estas notificaciones, la aplicación provisional comenzaría “el primer día del segundo mes siguiente”. Esto significa que los beneficios comerciales podrían activarse en cuestión de seis a ocho semanas desde la notificación formal.

¿Qué gana Argentina con la aplicación provisional?

El Acuerdo Interino de Comercio contempla la eliminación de aranceles en más del 90% del comercio entre ambos bloques. Para los exportadores argentinos, esto se traduce en ventajas concretas e inmediatas en múltiples sectores estratégicos.

Comercio de bienes: eliminación arancelaria escalonada

El Capítulo 2 del iTA sobre “Comercio de bienes” establece los cronogramas de desgravación arancelaria detallados en el Anexo 2-A. Según el Consejo Europeo, el iTA “sienta las bases para reducciones arancelarias, permite acceder a nuevos mercados y propicia unas condiciones comerciales mejores en sectores clave como el agrícola, el automovilístico, el farmacéutico y el químico”. Para Argentina, esto incluye sectores donde actualmente enfrenta barreras arancelarias significativas en el mercado europeo:

  • Productos lácteos: actualmente gravados con aranceles del 28% en la UE
  • Vinos: con aranceles actuales del 27%
  • Chocolate y confitería: gravados al 20%
  • Bebidas espirituosas: con aranceles del 35%

En carne vacuna, el acuerdo contempla (con el iTA en aplicación provisional):

Beneficio Inmediato: Eliminación del arancel Hilton: 29.500 toneladas de la cuota Hilton pasarían de pagar 20% a 0% de arancel (hacia 2030).

Beneficio Gradual: Nueva cuota de 99.000 toneladas: Cuota estimada Argentina: 25%-30% = 24.750 a 29.700 toneladas adicionales; Arancel: 7,5% (vs. ~50% fuera de cuota)

El sector vitivinícola argentino enfrenta actualmente un arancel del 27% en la UE, uno de los más altos para productos agroalimentarios. La eliminación progresiva de este arancel bajo el iTA —detallada en el Anexo 2-D sobre comercio de productos vínicos— permitiría que los vinos de Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta y la Patagonia compitan en igualdad de condiciones con productores europeos. Brasil, principal mercado potencial del Mercosur, también eliminaría su arancel del 27% sobre vinos europeos, creando reciprocidad. El sector vitivinícola europeo ha celebrado el acuerdo como una oportunidad para diversificar mercados, y Argentina puede aprovechar esta ventana en sentido inverso. El Anexo 2-D también establece protecciones para 344 indicaciones geográficas, lo que significa que denominaciones de origen argentinas como “Mendoza” o “Valle de Uco” tendrían protección legal en Europa.

Servicios y establecimiento: acceso al mercado europeo

El Capítulo 10 sobre “Comercio de servicios y establecimiento” abre mercados en ambas direcciones. Según el Consejo Europeo, el iTA incluye disposiciones sobre “la eliminación de los obstáculos al comercio transfronterizo de servicios, especialmente de servicios digitales y financieros“.

Los Anexos 10-A a 10-E detallan los compromisos específicos de liberalización.El Anexo 10-E contiene las listas de compromisos del Mercosur, mientras que los Anexos 10-A a 10-D especifican los compromisos de la UE en diversos modos de prestación de servicios.

Para Argentina, esto significa que empresas de servicios profesionales, tecnológicos, financieros, de consultoría y desarrollo de software podrían acceder al mercado europeo con menos restricciones. También facilitaría que inversores europeos encuentren condiciones más favorables en Argentina, potencialmente estimulando flujos de capital hacia sectores tecnológicos y de innovación.

Otros capítulos del iTA que entrarían en vigor con la aplicación provisional incluyen:

  • Capítulo 3: Reglas de origen, que determinan qué productos argentinos califican para tratamiento preferencial
  • Capítulo 4: Facilitación aduanera, para procedimientos más ágiles en fronteras
  • Capítulo 5: Barreras técnicas al comercio
  • Capítulo 6: Medidas sanitarias y fitosanitarias, crucial para exportaciones agroalimentarias argentinas
  • Capítulo 13: Propiedad intelectual, protegiendo 344 indicaciones geográficas de productos tradicionales europeos y argentinos
  • Capítulo 15: Competencia
  • Capítulo 16: Subsidios
  • Capítulo 17: Empresas estatales
  • Capítulo 18: Desarrollo sostenible, con compromisos ambientales y laborales
  • Capítulo 21: Resolución de controversias, con mecanismos de arbitraje operativos

Salvaguardias agrícolas: protección europea sin bloqueo del acuerdo

Una preocupación frecuente en la UE, especialmente entre países con fuertes sectores agrícolas como Francia, es el impacto de las importaciones del Mercosur. Para abordar esto, la UE ha adoptado un Reglamento específico de salvaguardias que traspone al Derecho de la UE las disposiciones del iTA relativas a salvaguardias para productos agrícolas.

El Reglamento establece el procedimiento para que la UE “suspenda temporalmente las preferencias arancelarias” de las importaciones agrícolas del Mercosur cuando estas perjudiquen a los productores europeos. Introduce “procedimientos más rápidos y mecanismos más sencillos” para iniciar investigaciones con el fin de proteger a los agricultores de la UE.

Crucialmente, el Consejo Europeo explica que “hasta que se adopte un marco jurídico permanente, la Comisión puede aplicar medidas bilaterales de salvaguardia a los productos agrícolas en virtud del Acuerdo Interino de Comercio”. Entre dichas medidas se incluyen la imposición de aranceles para reducir aumentos drásticos de las importaciones o rebajas de precios que perturben los mercados locales.

Se aplicarán “requisitos de supervisión mejorados” para productos objeto de contingentes arancelarios, como la ternera, las aves de corral, el cerdo, el azúcar, el etanol, el arroz, la miel, el maíz.

Para Argentina, esto significa que aunque el acceso al mercado europeo mejorará sustancialmente, existirán mecanismos de protección que la UE podrá activar si considera que las importaciones causan daño a sus productores. Este mecanismo no impide la aplicación provisional del iTA, sino que forma parte de su arquitectura regulatoria.

La mayor zona de libre comercio del mundo, en espera

Una vez en vigor, el iTA enmarcará las relaciones comerciales en una asociación modernizada, fomentará “normas más estables y predecibles en materia de comercio e inversión” y creará la “mayor zona de libre comercio del mundo”, que abarcará un mercado de más de 700 millones de personas.

Para Argentina, esto no es una cuestión menor. El país enfrenta desafíos económicos estructurales que requieren diversificación de exportaciones, atracción de inversión extranjera directa y modernización de sectores productivos. El acceso preferencial al mercado europeo —el segundo bloque económico más grande del mundo— podría ser un catalizador para el crecimiento económico sostenible.

Conclusión: instrumentos jurídicos listos, voluntad política pendiente

El acuerdo UE-Mercosur ha sido diseñado con una arquitectura legal que permite su activación gradual y flexible. El Artículo 218(5) del TFUE otorga a la Unión Europea la facultad de aplicar provisionalmente acuerdos comerciales sin esperar la ratificación parlamentaria completa. El Artículo 23.3 del iTA establece explícitamente que esta aplicación provisional puede tener lugar de manera bilateral entre la UE y cada estado del Mercosur individualmente.

La decisión, sin embargo, es fundamentalmente política. Bruselas debe sopesar si activar la aplicación provisional con Argentina (y potencialmente Uruguay) fortalece o debilita las perspectivas de ratificación completa del EMPA. Las resistencias de Francia y otros países con sectores agrícolas sensibles complican el cálculo político, aunque el marco de salvaguardias adoptado en diciembre de 2025 debería mitigar estas preocupaciones.

Mientras tanto, el reloj corre y los exportadores argentinos observan con atención: los instrumentos jurídicos están sobre la mesa, el precedente canadiense valida la viabilidad del mecanismo, y los beneficios comerciales potenciales son sustanciales. La pregunta ya no es si es técnicamente posible aplicar provisionalmente el pilar comercial del acuerdo. La respuesta, según los textos oficiales, es inequívocamente afirmativa. La pregunta real es si la voluntad política en Bruselas —y la presión diplomática desde Buenos Aires— estarán a la altura de la oportunidad legal que el propio tratado ha creado.

Mientras, los diplomáticos negocian cláusulas, los agricultores protestan en Bruselas y los frigoríficos argentinos afinan sus protocolos sanitarios.

Felix Minchilli Ravera

Especialista en Cumplimiento Fiscal para empresas en Estados Unidos • Comercio y logística internacional

  1. Factsheet: EU-Mercosur partnership agreement
  2. EU-Mercosur: Text of the agreement