Alternativas para aplicar preferencias arancelarias en las importaciones de México – Dr. Ricardo Méndez Castro (desde México)

En este espacio, conoceremos algunas alternativas que tienen los importadores para aplicar las preferencias arancelarias con respecto del pago del impuesto general de importación de las mercancías que son objeto de las operaciones de importación en México.
De manera general, el importador debe conocer la clasificación arancelaria de las mercancías, establecer si serán destinadas al territorio nacional bajo el régimen de importación definitiva o temporal, incluyendo los programas de diferimiento de arancel, u otro régimen aduanero, así como identificar los esquemas arancelarios que mencionan a continuación:
- Impuestos Generales de Importación y Exportación
La Ley Aduanera define los “impuestos al comercio exterior” como los impuestos generales de importación y de exportación conforme a la tarifa de la ley respectiva, la cual se denomina en la actualidad como la “Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (LIGIE).[1]
La LIGIE, que se encuentra vigente, fue publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, misma que entró en vigor el 12 de diciembre de 2022, y desde entonces ha sufrido diversas modificaciones.
En la actualidad, este ordenamiento jurídico regula a los impuestos al comercio exterior en donde concentra en las 22 Secciones, 98 Capítulos, un total 8,177 fracciones arancelarias, que son de utilidad para identificar a las mercancías que podrán importarse o exportarse al o del territorio nacional, las cuales se encuentran clasificadas a través de una fracción arancelaria, en donde cada una de ellas contiene su respectiva descripción, unidad de medida, y arancel aplicable.
Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando la tasa o tarifa a la base gravable determinada, o bien, a la cantidad de mercancía que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías, tal como lo establece la regla segunda complementaria del artículo 2 de la LIGIE, el cual establece que la cuota señalada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE se entenderá expresado en términos de porcentaje exclusivamente, salvo que se disponga lo contrario, y se aplicará sobre la base gravable del impuesto general de importación o la base gravable del impuesto general de exportación que corresponda.
Cabe mencionar, que las tarifas pueden ser variables, debido a que existen diversos aranceles que se aplican a determinada mercancía, o bien, se aplican a cierto tipo de operaciones o contribuyentes. A manera de ejemplo, la Secretaría de Economía dio a conocer en abril de 2024 los niveles arancelarios en la tabla siguiente:[2]
| Importaciones | Exportaciones | |||
| Nivel Arancelario (%) | Número de fracciones | Nivel Arancelario (%) | Número de fracciones | |
| 3 | 22 | |||
| 5 | 815 | 25 | 2 | |
| 6 | 54 | Ex. | 8,125 | |
| 7 | 106 | Prohibidas | 50 | |
| 9 | 10 | Total general | 8,177 | |
| 10 | 943 | |||
| 15 | 1,138 | |||
| 20 | 553 | |||
| 25 | 251 | |||
| 30 | 17 | |||
| 35 | 346 | |||
| 36 | 1 | |||
| 45 | 31 | |||
| 50 | 37 | |||
| 67 | 4 | |||
| 75 | 9 | |||
| AE (0.338 Dls EUA por Kg) | 2 | |||
| AE (0.36 Dls EUA por Kg) | 5 | |||
| AE (0.39586 Dls EUA por Kg) | 1 | |||
| AE (2 Dls EUA por Pza) | 1 | |||
| AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) | 13 | |||
| AMX (15%+0.36 Dls por Kg de azúcar) | 4 | |||
| AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar) | 22 | |||
| AMX (7%+0.36 Dls por Kg de azúcar) | 2 | |||
| Ex. | 3,747 | |||
| Prohibidas | 43 | |||
| Total general | 8,177 | |||
- Tratados de Libre Comercio
Nuestro país cuenta con diversos acuerdos y tratados internacionales suscritos en materia comercial con alrededor de 50 países con el propósito de crear zonas de libre comercio o tener acceso a los mercados con un tratamiento arancelario preferencial.
Entre los requisitos principales que deben cumplirse para que las mercancías originarias puedan gozar de los beneficios arancelarios que se ofrecen en los TLC son principalmente cumplir con las reglas de origen establecidas, la emisión correcta de los documentos que amparan la certificación, declaración o prueba de origen para cada una de las mercancías, asentar las claves o códigos correctos en la declaración aduanera, entre otras obligaciones.
De manera general, los acuerdos y tratados internacionales vigentes son los que se enlistan a continuación:
| TLC | Acuerdos ALADI |
| ● Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. | ● Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4 con países suscritos al ALADI. |
| ● Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. | ● Acuerdo de Complementación Económica No. 6 con Argentina. |
| ● Tratado de Libre Comercio de México con Colombia. | ● Acuerdo de Complementación Económica No. 51 con el Gobierno de la República de Cuba. |
| ● Tratado de Libre Comercio de México con Chile. | ● Acuerdo de Complementación Económica No. 53 con Brasil. |
| ● Tratado de Libre Comercio de México con la Unión Europea. | ● Acuerdo de Complementación Económica No. 55 con países del MERCOSUR. |
| ● Tratado de Libre Comercio de México con Israel. | ● Acuerdo de Complementación Económica No. 66 con el Estado Plurinacional de Bolivia. |
| ● Tratado de Libre Comercio de México con la Asociación Europea de Libre Comercio. | ● Acuerdo de Alcance Parcial No. 14 con República de Panamá. |
| ● Tratado de Libre Comercio de México con Uruguay. | ● Acuerdo Regional No. 2 a favor de Ecuador. |
| ● Tratado de Libre Comercio de México con Centroamérica. | ● Acuerdo Regional No. 3 a favor de República del Paraguay. |
| ● Acuerdo de Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón. | ● Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Aéreas Cultural, Educacional y Científica con países suscritos al ALADI. |
| ● Acuerdo de Integración Comercial de México con Perú. | |
| ● Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. |
III. Programas de Promoción Sectorial
El PROSEC o Programas de Promoción Sectorial tiene fundamento en el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” publicado en el DOF del 12 de agosto de 2002, el cual a la fecha ha sufrido diversas modificaciones.
Es un instrumento normativo que tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial, el cual ofrece preferencias arancelarias para los productores directos o indirectos de los 24 sectores industriales que se listan a continuación:[3]
| Sectores Industriales | |
| I. Eléctrica; | XIII. Siderúrgica; |
| II. Electrónica; | XIV. De Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico; |
| III. Del Mueble; | XV. Del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes; |
| IV. Del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos; | XVI. Del Papel y Cartón; |
| V. Del Calzado; | XVII. De la Madera; |
| VI. Minera y Metalúrgica; | XVIII. Del Cuero y Pieles; |
| VII. De Bienes de Capital; | XIX. Automotriz y de Autopartes; |
| VIII. Fotográfica; | XX. Textil y de la Confección; |
| IX. De Maquinaria Agrícola; | XXI. De Chocolates, Dulces y Similares, |
| X. Diversas; | XXII. Del Café. |
| XI. Química; | XXIII. Alimentaria. |
| XII. De Manufacturas del Caucho y Plástico; | XXIV. De Fertilizantes. |
En la actualidad, los PROSEC contemplan beneficios arancelarios para aproximadamente 2,648 códigos que podrán aplicar las tasas preferenciales del 0%, 2.5%, 3%, 5%, 7% y 10% de advalorem, según corresponda.[4]
Las empresas que realicen la gestión ante la SE para aplicar los PROSEC de forma correcta deben ubicar el o los sectores industriales en el Decreto PROSEC, las fracciones arancelarias del bien final a producir y la tasa advalorem preferencial aplicable para las mercancías que serán utilizados en los procesos productivos.[5]
Las mercancías importadas bajo el PROSEC no podrán ser destinadas a propósitos distintos, salvo realice el pago del impuesto de importación con actualizaciones y recargos.[6] Además, las mercancías beneficiadas del PROSEC tampoco podrán ser enajenados ni cedidos a ninguna otra persona, salvo que cuente con la autorización PROSEC.
El PROSEC tiene vigencia anual y es renovado automáticamente, una vez que los productores presenten el reporte anual de las operaciones.[7] En este sentido, las empresas autorizadas con el PROSEC deberán presentar el RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año. Por el contrario, cuando no sea presentado el reporte dentro del plazo señalado, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.[8]
- Permisos Previos de Importación (R8)
Los productores y empresas IMMEX que cuentan con la autorización del PROSEC tienen la alternativa para aplicar los beneficios de exención arancelaria en los trámites de importación mediante los Permisos Previos de Importación, conocidos como Regla Octava, los cuales se vinculan con la clasificación arancelaria del Capítulo 98 (Operaciones especiales) de la LIGIE para las mercancías que serán utilizadas en los procesos productivos, siempre y cuando cumplan los criterios para su autorización, y no se trate de mercancías sensibles del Decreto IMMEX para las importaciones temporales.
Los Permisos Previos de Importación expedidos por la Secretaría de Economía, se fundamenta principalmente en la Regla Octava de las Reglas Complementarias de la LIGIE, y son aplicables a las mercancías cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal que se encuentran regulados en el Anexo 2.2.1, numeral 2 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” publicado en el DOF del 9 de mayo de 2022, mismo que a la fecha ha tenido diversas modificaciones.
En particular, los sectores industriales que podrán verse beneficiados con el Permiso Previo de Importación son los contemplados en los PROSEC que son identificados mediante 25 fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE, que van desde la clasificación de la 9802.00.01 a la 9802.00.25, las cuales tienen asignado el arancel advalorem “exento”.
También, es posible aplicar de forma retroactiva las preferencias arancelarias del permiso previo de importación de R8a mediante la rectificación del pedimento, siempre que la autorización para aplicar la fracción arancelaria estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación temporal o de importación temporal virtual y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.[9]
- Programa de IMMEX
El régimen aduanero de “importación temporal para la elaboración, transformación y reparación en programas de maquila o de exportación” es de uso exclusivo para las empresas con programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) autorizado por la Secretaría de Economía, el cual se utiliza para efectuar la introducción temporal de insumos, materias primas, partes o componentes, y demás materiales para producir bienes o prestar servicios de exportación, incluyendo la maquinaria y equipo con la finalidad de retornarlos al extranjero, cambiar de régimen, o bien, transferirlos virtualmente a otras empresas IMMEX.[10]
Asimismo, el programa IMMEX es considerado como un programa de diferimiento de aranceles conforme a los Tratados de Libre Comercio, por lo que, se sujeta al pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y aprovechamientos, el cual podrá realizarse al momento de la importación temporal, cuando se efectúe el retorno al extranjero, o bien, dentro de los 60 días naturales posteriores al retorno, salvo las excepciones establecidas en la legislación.[11]
La normatividad aduanera y de comercio exterior prevé algunas excepciones sobre la obligación de pago del impuesto del comercio exterior bajo el programa IMMEX, las cuales se indican a continuación:[12]
- En la importación temporal de las mercancías (materias primas, materiales, partes y componentes) que sean originarias de conformidad con algún Tratado de Libre Comercio del que México sea parte, correspondiente al país al que se exporten.
Bajo este supuesto el importador debe de contar con la certificación o certificado de origen debidamente llenado de las mercancías objeto de la operación de importación, y aplicar los beneficios arancelarios de alguno de los acuerdos o tratados internacionales vigentes que ha suscrito nuestro país.
- En importación temporal de las mercancías de contenedores y cajas de trailers, los cuales no se encuentran sujetos al pago del impuesto general de importación en los trámites de importación temporal bajo el programa IMMEX, ya que son mercancía que únicamente se utilizan para trasladar las materias primas, insumos, o el activo fijo que serán utilizados en los procesos productivos o de servicios, así como los bienes finales de exportación.
En este sentido, es procedente asentar en el pedimento la forma de pago “5” (temporal no sujeta a impuestos) para determinar el impuesto de importación.
- En la importación temporal de tela totalmente formada y cortada en los EUA para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México, en términos del Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), Anexo 6-A (Disposiciones Especiales), Sección B (Trato Arancelario para Ciertas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) del T-MEC, que se exporten a los Estados Unidos de América, así como en la importación temporal de las mercancías (insumos, materiales partes y componentes), para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los EUA.
En este sentido, las operaciones que se realicen bajo este esquema gozarán de la exención del impuesto de importación, y deben de cumplir con los elementos que se indican:
- a) Se trate de tela importada temporalmente a los EUA.
- b) La tela debe ser formada cortada en EUA.
- c) La tela debe ser utilizada para ensamblar en bienes textiles y del vestido en México.
- d) Deben retornarse a EUA.
- e) Incluye a otros insumos importados temporalmente.
- f) Es factible declarar en el pedimento la forma de pago “5” (temporal no sujeta a impuestos) para determinar el impuesto de importación.
- En la importación temporal de las mercancías (insumos, materiales partes y componentes), de países no miembros del T-MEC, que se incorporen a los bienes a que se refiere el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) del Anexo 6-A (Disposiciones Especiales), Sección C (Trato Arancelario Preferencial Para Mercancías No Originarias de Otra de las Partes) de dicho tratado, que se exporten a los EUA o Canadá, hasta las cantidades anuales especificadas en el Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias).
El “Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte” publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2022, señala en el artículo 3 que estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte, comprendidas en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la TIGIE, la subpartida 9404.90 y mercancías textiles o prendas de vestir, excepto los de guata, de la partida 96.19, que cumplan con las disposiciones del Anexo 6-A, “Disposiciones Especiales” del Capítulo 6 “Mercancías Textiles y Prendas de Vestir” del T-MEC, siempre que el importador anexe al pedimento de importación, para mercancías textiles y prendas de vestir procedentes de Estados Unidos y Canadá, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía, o un certificado de elegibilidad expedido por el Gobierno de Canadá, respectivamente.
- En la importación temporal de tela importada a los EUA, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles y del vestido establecidos por los EUA o Canadá, conforme lo determine la Secretaría de Economía, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, así como en la importación temporal de las mercancías (insumos, materiales partes y componentes), para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los EUA o Canadá.
Este beneficio tiene una redacción similar al numeral 8, inciso b), fracción V de la regla 1.6.14 de las RGCE, el cual indica lo siguiente: “8. Se trate de tela importada a los Estados Unidos de América, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México, u operaciones similares de maquila de bienes textiles y del vestido establecidos por los Estados Unidos de América o Canadá, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, así como en la importación temporal de insumos para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, conforme a lo dispuesto en el Decreto IMMEX”.
De los preceptos anteriores, se destaca que se encuentra exentos del impuesto de importación cuando se reúnan las características siguientes:
- a) Se trate de tela importada a los EUA.
- b) La tela debe ser cortada en EUA o México.
- c) La tela debe ser utilizada para ensamblar prendas de vestir u operaciones similares de maquila de bienes textiles establecidos por EUA o Canadá.
- d) Deben retornarse a EUA o Canadá.
- e) Incluye a otros insumos importados temporalmente.
- f) Cabe mencionar que la Secretaría de Economía no establece una regulación adicional especial sobre este procedimiento.
- g) Es factible declarar en el pedimento la forma de pago “5” (temporal no sujeta a impuestos) para determinar el impuesto de importación.
- En la importación temporal de mercancías que se exporten o retornen en la misma condición en que se hayan importado.
Para estos efectos, se considerará que una mercancía se exporta o retorna en la misma condición, cuando se exporte o retorne en el mismo estado sin haberse sometido a algún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, tales como operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; al acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla; así como las mercancías que se utilicen para realizar dichos procesos.
Este beneficio es altamente utilizado por las empresas IMMEX de la modalidad servicios, puesto que realizan la importación de mercancía para someterlas a un proceso de servicio, y las mercancías no sufren un proceso de transformación sustancial, sino que es considerado que se mantienen en su mismo estado, por lo que, no se contraviene el artículo 2.5 del T-MEC.
Por lo anterior, es procedente asentar en el pedimento la forma de pago “5” (temporal no sujeta a impuestos) para determinar el impuesto de importación.
- En la importación temporal de mercancías procedentes de los EUA o de Canadá, que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, en los términos del Artículo 2.8 (Mercancías Reimportadas después de la Reparación o Alteración) del Capítulo 2 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado) del T-MEC, así como de las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesos. Además, este beneficio se encuentra vinculado la regla 4.4.6 de las RGCE.
- En la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas, de conformidad con la TIGIE, en la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein.
Este beneficio arancelario tiene sustento en el artículo 12 del “Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza” y del artículo 12 del Anexo III que indica lo siguiente: “Reintegro o exención. Las disposiciones relativas a la prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación contenidas en el Artículo 15 del Anexo I al Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la AELC aplican mutatis mutandis a este anexo, con excepción de los productos de la partida 2205 y subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 para los cuales la devolución o exención para el azúcar está permitida”.
- Algunas mercancías que podrán importarse temporalmente bajo el programa IMMEX con los beneficios de no estar sujetas al pago del impuesto de importación son las “etiquetas y folletos”, sin embargo, las empresas con registro del Operador Económico Autorizado podrán considerar las etiquetas, folletos y manuales impresos importados temporalmente.[13]
En resumen, las empresas IMMEX podrán gozar algunos de los beneficios para no realizar el pago del impuesto general de importación en sus operaciones, siempre y cuando se cumpla con cada uno de los requisitos que establecidos en la normatividad aduanera y de comercio exterior.
- Registro de Empresas de la Frontera
Las empresas de la frontera localizadas en la franja o región fronteriza autorizadas por la Secretaría de Economía tienen la posibilidad de gozar los beneficios arancelarios en las importaciones definitivas para un total aproximado de 1,349 fracciones arancelarias, de las cuales 1,147 fracciones están desgravadas del IGI, 193 fracciones se encuentran sujetas a la tasa del 5% de advalorem, 2 son sujetas a cupos y otras 7 están exentas únicamente para la importación de vehículos automotores usados para desmantelar.
Las reducciones arancelarias para la importación de mercancías destinadas a la franja y región fronteriza de nuestro país se encuentran reguladas en el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado el día 24 de diciembre de 2008 para iniciar el día 1 de enero de 2009 y finalizar su vigencia el día 30 de septiembre de 2026.[14]
Como se mencionó con antelación, las prerrogativas son únicamente para aquellas mercancías que enlistadas en este instrumento normativo que tengan como destino final la franja o región fronteriza, lo cual comprende lo siguiente:
- Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora;
- Franja fronteriza surcolindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden;
- Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Rooy la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco;
- Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Los contribuyentes tienen la posibilidad de inscribirse al registro como empresa de la frontera son “aquellas que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas” conforme a la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas publicadas por el SAT ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza.[15]
Los beneficios arancelarios que tienen permitido gozar en las importaciones definitivas para las empresas de la frontera registradas son concentrados en una lista de alrededor de 1,349 fracciones arancelarias, de las cuales 1,147 fracciones están exentas del impuesto general de importación, 193 fracciones se encuentran sujetas a la tasa del 5% de advalorem, 2 son sujetas a cupos y otras 7 están exentas, pero únicamente son aplicables para importación de vehículos automotores usados para desmantelar.[16]
Por cuanto, a las obligaciones generales de cumplimiento las Empresas de la Región deberán observar los aspectos siguientes:
- Observar las medidas de regulación y restricción no arancelarias, cubrir las contribuciones y cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales sobre la materia.
- Acompañar copia del registro como empresa de la frontera al pedimento de importación correspondiente que presenten ante la aduana respectiva.
- Comprobar las ventas al público en general y consumir y enajenar las mercancías importadas al amparo del Decreto, exclusivamente en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza.
- Cumplir con las disposiciones aplicables a la industria automotriz en la importación de automóviles.
- Proporcionar la información que les requieran la SE y la SHCP, en los términos que dichas dependencias determinen mediante publicación en el DOF.
- Estar inscritas en el Padrón de Importadores competencia del SAT.
- Informar a la SE del cambio de su domicilio fiscal y/o del domicilio manifestado para el almacenamiento de mercancías.
VII. Zona Libre de Chetumal
Las empresas de la región ubicadas en la zona de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del Quintana Roo autorizadas por la Secretaría de Economía tienen acceso a preferencias arancelarias para un total de 1,307 fracciones arancelarias que se encuentran exentas del impuesto general de importación, así como a la aplicación del estímulo fiscal en el derecho de trámite aduanero.
El 31 de diciembre de 2020 se dio a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación el “Decreto de la zona libre de Chetumal” para entrar en vigor el 1 de enero de 2021 y concluir su vigencia el 31 de diciembre de 2024, sin embargo, fue extendida al 31 de diciembre de 2026.[17]
Este instrumento normativo, permite importar mercancías de manera definitiva a la zona libre para gozar de los beneficios arancelarios y facilidades que brindan a los Contribuyentes de la Región que se dedican a ciertas actividades económicas, quienes tienen la posibilidad de obtener una autorización por parte de la Secretaría de Economía, tales como:
| ● Comercialización de alimentos y abarrotes. | ● Restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas. |
| ● Tiendas de autoservicio. | ● Servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios. |
| ● Comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir. | ● Servicios educativos. |
| ● Comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos.
| ● Servicios médicos y hospitalarios.
|
| ● Comercialización de maquinaria y equipo. | ● Servicios de esparcimiento culturales y deportivos y recreativos. |
| ● Comercialización de materiales para la construcción. | ● Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles. |
| ● Hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal. | ● Alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo. |
Las preferencias arancelarias que tienen permitido beneficiarse las Empresas de la Región en las importaciones definitivas son contempladas en una lista de alrededor de 1,307 fracciones arancelarias que se encuentran exentas del impuesto general de importación con sus respectivas acotaciones de únicamente o excepción.
| Aranceles | Cantidad de Fracciones |
| Tasa del 0% Advalorem | 1,307 |
Adicionalmente, las citadas empresas autorizadas tienen el beneficio de la aplicación del estímulo fiscal en el Derecho de Trámite Aduanero del 100% del crédito fiscal en las importaciones definitivas.
Por otro lado, las Empresas de la Región deberán observar el cumplimiento de los aspectos siguientes:
- Cubrir las contribuciones distintas del IGI y del DTA; cumplir con las medidas de regulación y restricción no arancelarias, cuotas compensatorias y NOM, así como con los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
- Adjuntar en documento digital, como anexo del pedimento de importación correspondiente, copia del registro vigente como Empresa de la Región.
- Comprobar, a requerimiento de la autoridad competente, que las ventas al público en general de las mercancías importadas bajo este instrumento se enajenaron exclusivamente en la Región Fronteriza de Chetumal.
- Cumplir con las disposiciones aplicables a las empresas de la industria automotriz terminal en la importación de automóviles.
- Proporcionar la información requerida por la SHCP, en los términos que dicha dependencia determine mediante publicación en el DOF.
- Estar inscritas en el Padrón de Importadores a cargo del SAT.
- Informar a la SHCP del cambio de su domicilio fiscal y/o del domicilio manifestado para el almacenamiento o comercialización de las mercancías importadas bajo este instrumento.
VIII. Empresas de Mensajería y Paquetería
Las Empresas de Mensajería y Paquetería para efectuar el despacho aduanero mediante el procedimiento simplificado requieren obtener una autorización ante la ANAM, el cual tendrá vigencia de 2 años, y podrá renovarse por el mismo plazo, por lo que, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aduanera y de comercio exterior.
Con respecto al pago de contribuciones, las Empresas de Mensajería y Paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación bajo el procedimiento simplificado con clave de pedimento “T1” aplicando la tasa global general sobre el valor de las mercancías, con excepción de las que tengan asignada una tasa específica, mismas que se indican a continuación:[18]
| Monto del Valor en Aduana | Tasa Global | DTA Cuota Fija |
| No exceda de $2,500 USD. | 33.5% | – |
| No exceda a $1 USD ● Mercancías provenientes de países TLC de PAN, PAAP o TIPAT. ● Valor consignado en un BL o AWB. ● No sujeto a RRNA.
| – | $462 |
| No exceda $50 USD. ● Mercancías provenientes de países del TMEC. ● Valor consignado en un BL o AWB. ● No sujeto a RRNA.
| – | $462 |
| Superior a $50 sin exceder $117 USD ● Mercancías provenientes de países T-MEC. ● Valor consignado en un BL o AWB. ● No sujeto a RRNA.
| 17% | – |
| Superior a $117 USD ● Mercancías provenientes de países T-MEC. ● Amparadas con un BL o AWB. ● No sujeto a RRNA.
| 19% | – |
La Tasa Global no es aplicable a mercancías tales como bebidas alcohólicas, cigarro y tabaco con porcentajes específicos, debido a que tienen tasas globales específicas conforme a la regla 3.7.6 de las RGCE.
Asimismo, mantiene la limitante de que tampoco serán deducibles para efectos del ISR las operaciones que se realicen con pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado.
- Productos de la Canasta Básica y de Consumo Básico de las Familias
El Gobierno de la República presentó el 4 de mayo de 2022 el “Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC)”, en donde fue anunciado la exención de aranceles para diversos productos de la canasta básica e insumos estratégicos.
Asimismo, el Poder Ejecutivo anunció el 3 de octubre el “Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía”, también conocido coloquialmente como el PACIC 2.0, el cual busca continuar con la implementación de medidas para contrarrestar los efectos de la tendencia inflacionaria.
Posteriormente, el 6 de enero de 2023 fue publicado en el DOF la actualización al “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, el cual ha tenido diversas reformas en donde principalmente se han sumado y eliminado códigos arancelarios, así como extendido la vigencia de los beneficios arancelarios en donde resaltan los aspectos siguientes:
- Este instrumento normativo se encuentra integrado por 7 artículos y su vigencia fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2026 conforme a la reforma publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2025.
- La exención del impuesto general de importación que se otorga para los importadores en general es de forma temporal para aquellas mercancías que se clasifiquen arancelariamente en los 56 códigos con sus respectivas acotaciones y que se destinen al régimen de importación definitiva.
- También, se otorga la exención del a a los importadores considerados como Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica (EIPCB) para 27 fracciones arancelarias cuando introduzcan mercancías bajo el régimen de importación definitiva, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.
- En el artículo tercero de este Decreto establece el procedimiento general del registro del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (PIPCB) conforme a lo siguiente:
- Cumplir los requisitos para inscribirse en el PIPCB ante el SAT. Asimismo, este precepto se vincula con la regla 1.3.8 de las RGCE para 2026.
- Incorpora el concepto de EIPCB señalando que es la persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el PIPCB, bajo una Licencia Única Universal para las mercancías que ingresen al territorio nacional bajo el régimen aduanero de importación definitiva.
- También se indica, que en caso de incumplimiento de los requisitos, compromisos y obligaciones serán suspendidos o dados de baja definitivamente de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, las causales de cancelación y de baja definitiva se identifican en las reglas 1.3.9 y 1.3.11 de las RGCE para 2026.
- El SAT publicará las empresas que se encuentren inscritas en el citado padrón. En este sentido, hasta el 1 de septiembre de 2025 existen 29 empresas registradas.
- Con respecto al cumplimiento de las medidas no arancelarias previo a la importación definitiva deben observar lo siguiente:
- Las EIPCB podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la RRNA mediante escrito libre de acuerdo con los requisitos aplicables.
- Asimismo, dichas empresas serán responsables cuando las mercancías importadas no reúnan las características y requisitos para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria.
- Las dependencias competentes (SAT, ANAM, SE, SADER, SENASICA, SSA, COFEPRIS, etc.) deben coordinar las facilidades otorgadas, además cuentan con atribuciones para el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías.
- La PROFECO implementará las medidas de vigilancia para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios.
- Las autoridades administrativas competentes de oficio o a petición de las empresas verificarán el cumplimiento de las RRNA.
Por cuanto, a las EIPCB que hayan obtenido previamente la autorización, podrán solicitar por escrito ante el SAT la adición de las fracciones arancelarias a su registro, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la regla 1.3.12 de las RGCE para 2026.
Finalmente, las EIPCB registradas en el PIPCB que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las citadas mercancías podrán aplicarse los beneficios mencionados hasta el 31 de marzo de 2027 siempre que presenten los contratos y órdenes de compra ante el SAT a más tardar el 8 de enero de 2027, para lo cual podrán observar el procedimiento previsto en la regla 1.3.13 de las RGCE para 2026.
Fuente de información:
Méndez Castro Ricardo. Contribuciones al Comercio Exterior. México. Editorial ISEF. 2026.
Méndez Castro Ricardo. Cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. México. Editorial Tirant Lo Blanch. 2023.
Méndez Castro Ricardo. Cumplimiento Normativo de Comercio Exterior para Empresas IMMEX. México. 2024.
Méndez Castro Ricardo. Los Regímenes Aduaneros en México. México. Editorial Tirant Lo Blanch. 2022.
Dr. Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría – TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr. Artículo 2, fracción V de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Portal del SNICE: www.snice.gob.mx, julio 2026.
[3] Cfr. Artículos 1 y 3 del Decreto PROSEC.
[4] Cfr. Portal SNICE: http://www.snice.gob.mx, julio 2026.
[5] Cfr. Artículos 4 y 5 del Decreto PROSEC.
[6] Cfr. Artículo 10 del Decreto PROSEC.
[7] Cfr. Artículo 7, último párrafo del Decreto PROSEC.
[8] Cfr. Artículo 8, primer párrafo del Decreto PROSEC.
[9] Cfr. Regla 3.7.23 de las RGCE para 2026.
[10] Cfr. Artículos 108, 109, 110 y 112 de la Ley Aduanera y 1, 4 y 8 Decreto IMMEX.
[11] Cfr. Artículos 2, fracción X, 63-A,104 y 108 de la Ley Aduanera.
[12] Cfr. Artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX y artículo 2.5 del T-MEC.
[13] Cfr. Artículo 108, inciso d) de la Ley Aduanera, y regla 7.3.3, fracción XI de las RGCE.
[14] Nota: La ampliación del plazo se publicó en el DOF del 30 de septiembre de 2024.
[15] Cfr. Artículo 3 del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”.
[16] Cfr. Artículo 5 del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”.
[17] Nota: La ampliación del plazo se publicó en el DOF del 19 de diciembre de 2025.
[18] Cfr. Artículo 88 Bis y la Regla 3.7.35 de las RGCE.





