Pagos de Residentes al exterior – giro de divisas al exterior en concepto de dividendos / utilidades o pagos de deudas. Por el Lic. Rubén Marrero
Pagos de Residentes al exterior
Giro de divisas al exterior en concepto de dividendos / utilidades o pagos de deudas.
Por el Lic. Rubén Marrero
Se publicó en el B.O. Nº 32.547 la RG 3417/2012 por medio de la cual incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior por las operaciones mencionadas en el apartado A) de su Anexo. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de Febrero de 2013, inclusive.
De la norma caben destacar los siguientes aspectos:
- Aclara que “serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias”.
- La información requerida se deberá enviar mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “DECLARACIÓN ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, habilitado en el sitio http://www.afip.gov.ar, y al que se accede con Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 3 o superior).
- Los documentos a transferir deberán ser escaneados con la mayor resolución (110 DPI – Dot Per Inch – en blanco y negro).
- De aceptarse la transmisión el sistema emitirá un comprobante con carácter de acuse de recibo.
- Cada remisión constituirá una DAPE, sobre la que el sistema asignará un número de identificación que deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias (COC).
- La AFIP podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales.
- La información que se registra en cada DAPE será puesta a disposición de los organismos que adhieran a el presente mecanismo, considerando la naturaleza de las operaciones
- Las Res. Grales. Nº 3252 (DJAI), 3255 (Ventanilla Única) y 3256 (Ventanilla Única – Complementaria) y sus modificatorias a futuro, serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la resolución en análisis.
- Las disposiciones de la presente resolución son también de aplicación a las operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan pagos al exterior pendientes al 1 de Febrero de 2013.
10. OPERACIONES ALCANZADAS MENCIONADAS EN EL ANEXO A DE DICHA RESOLUCIÓN
- Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países (Cód. BCRA 163)
- Pago de intereses al exterior por deudas (Cód. BCRA 744)
- Utilidades y dividendos pagados al exterior (Cód. BCRA 745)
- Régimen de Courier
- Subregímenes de Importación: (DIS1) Destinación de Importación Simplificada S/Doc – (DIS4) Destinación de Importación Simplificada – (DIS5) Destinación de Importación Simplificada DAP – (IC81) Importación a Consumo de Importación Temporaria C/Transformación – (IC83) Importación a Consumo de Importación Temporaria S/ Transformación
11. EXIGENCIA Y REQUISITOS PARA CUMPLIMENTAR CADA OPERACIÓN Y CONCEPTO:
- Pago de deudas financieras al exterior en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países (Cód. BCRA 163)
DATOS A REGISTRAR EN LA DAPE
a) Respecto de la venta de mercancías a terceros países:
- Fecha de la operación; Factura emitida, tipo y número; Identificación del cliente del exterior conforme lo previsto en el Apartado E (ver apartado 12 del presente mail); País de destino; Monto total facturado; Valor FOB y divisa correspondientes; Posición Arancelaria SIM/Código AFIP; Tipo y cantidad de unidades de comercialización; Estado de la mercadería
b) Respecto de la/s compra/s de mercaderías vendidas a terceros países:
- Fecha de la operación; Número de Factura o comprobante equivalente; Identificación del proveedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E (ver apartado 12 del presente mail); País de origen; País de Procedencia; Valor FOB y divisa correspondiente; Posición Arancelaria SIM/Código AFIP; Tipo y cantidad de unidades de comercialización; Estado de la mercadería
c) Respecto de los gastos incurridos en el exterior
- Fletes – Seguros – Otros gastos
d) Respecto del ingreso de las divisas correspondientes a la venta de las mercancías no ingresadas al país:
- C.U.I.T. de la entidad financiera local interviniente; Fecha de operación; Cód. de operación (BCRA) – Códigos 106 / 119; Tipo de divisa y cantidad; Monto en pesos; Sujeto pagador del exterior; País del sujeto pagador; Entidad financiera pagadora del exterior; País de procedencia de las divisas
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN ARCHIVO PDF
- Factura/s del proveedor del exterior; Factura emitida por la venta de la mercadería; Boleto de cambio (Cód. BCRA 106 ó 119); Conocimiento de embarque
PAUTAS GENERALES:
- Deberá confeccionarse una DAPE por cada operación de venta, pudiendo ésta estar relacionada con una o más operaciones de compra en el exterior.
- De tratarse de cobros escalonados o en cuotas, deberá informarse cada uno de los boletos de cambio por el ingreso de divisas (Cód. BCRA 106 y/o 119), debiendo vincularse con la DAPE que diera origen a dicho cobro, en caso de haberse informado previamente.
- Pago de intereses al exterior por deudas (Cód. BCRA 744)
DATOS A REGISTRAR EN LA DAPE
- Fecha del contrato; Lugar de celebración del contrato; Plazo de vigencia del contrato; Monto del Préstamo y tipo de divisa; Monto y tipo de divisa de los intereses a pagar; Monto y tipo de divisa de intereses cancelados previamente; Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E (ver apartado 12 del presente mail); Aplica convenio de doble imposición (SI/NO); Vinculación (de acuerdo con la RG 1122 y modificatorias)
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN PDF
- Contrato de préstamo y sus modificaciones; Comprobante de liquidación del ingreso de las divisas respectivas (de corresponder); toda otra documentación que refleje el monto de intereses a pagar
PAUTAS GENERALES:
- Deberá confeccionarse una DAPE por cada contrato de préstamo. Cuando se produzca una modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva DAPE, debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada.
- De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los pagos de intereses, debiendo vincularse con la DAPE que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado previamente.
- Utilidades y dividendos pagados al exterior (Cód. BCRA 745)
DATOS A REGISTRAR EN LA DAPE
- Fecha de aprobación por el órgano societario competente; Monto y tipo de divisa; Identificación del beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E (ver apartado 12 del presente mail); Aplica convenio de doble imposición SI/NO; Vinculación (de acuerdo con la RG 1122 y modificatorias)
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN PDF
- Actas de asamblea y/o directorio; toda otra documentación que refleje el monto de utilidades y dividendos
- Subregímenes de Importación – Régimen de Courier
DATOS A REGISTRAR EN LA DAPE
- Fecha de la operación; Monto total a pagar y tipo de divisa; Número de factura o documento equivalente; Valor FOB y divisa correspondiente; Posición Arancelaria SIM/Código AFIP; Tipo y cantidad de unidades de comercialización; Estado de la mercadería; País de Origen; País de Procedencia; Modalidad de pago (según codificación BCRA); Identificación del proveedor y/o beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E (ver apartado 12 del presente mail); En el caso del Régimen de Courier: Prestador del servicio
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN PDF
- Factura/s del proveedor del exterior. De no poseerla , nota de pedido, orden de compra o documento similar; Factura del prestador de servicio de courrier de corresponder.
12. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR CUANDO SE REQUIERAN DATOS DE SUJETOS NO RESIDENTES, SEGÚN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
12.1. Personas Físicas
- Apellido y nombres; DNI / Pasaporte; Nacionalidad; Domicilio actual en el exterior; Lugar y fecha de nacimiento; Número de Identificación Tributaria en el país de residencia tributaria (NIF); País de residencia tributaria; Clave de Identificación tributaria (C.D.I.) de corresponder
12.2. Personas Jurídicas y Otras Entidades
- Razón Social o denominación; Tipo de entidad; Domicilio actual en el exterior; Fecha y lugar de constitución; Número de Identificación Tributaria en el país de residencia tributaria (NIF); País de residencia tributaria; Clave de Identificación (C.D.I.) de corresponder.
Evidentemente la presente medida que comenzara a regir a partir del 1 de Febrero de 2013 muestra un control adicional sobre el giro de divisas al exterior en concepto de dividendos / utilidades o pagos de deudas, que la AFIP impone sobre las empresas y entidades financieras que le soliciten autorización para girar las remesas.
Todos ya conocemos que es casi imposible, por ejemplo, pagar al exterior regalías, reconocer gastos de la casa matriz, y otras operaciones; hoy este tipo de solicitudes son miradas por todos lados y en el 99 % de los casos no son autorizadas; ahora con este filtro la AFIP le facilitará más el trabajo al BCRA, en cuanto a no permitir el giro de divisas al exterior.
Lic. Rubén Omar Marrero
Diciembre 2.012