Aplican el derecho antidumping a una firma de México
El Ministerio de Economía, por Resolución 297/2012, procedió al cierre de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de determinados productos, originarios de México y fijó el derecho antidumping a una firma.
Se fijan para las operaciones de exportación de la firma exportadora mexicana Owens Corning Mexico Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable, de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de los México, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, un derecho antidumping Ad Valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de 112,57%.
Además se fija para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, para el resto del origen de México, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR un derecho antidumping Ad Valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de 112,57%.
Cuando se despache a plaza la mercadería descripta el importador deberá abonar un derecho antidumping Ad Valorem calculado sobre el valor FOB declarado.
La resolución comenzará a regir a partir del día de su firma por el término de cinco años.
En los considerandos expresa que la Empresa Saint Gobain Isover Argentina S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping.
Menciona que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 4 de junio de 2012 el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que “…se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la Republica Argentina” de dichos productos.
Fuente: Presidencia de la Nación