Academia en estado puro: el derecho aduanero frente a las transformaciones de nuestro tiempo. (o ¿Para qué queremos modernizar las aduanas?) – Dra. María José Etulain Sorensen

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Reflexiones a partir del Workshop Internacional de la Academia Internacional de Derecho Aduanero, Cancún, 8 de octubre de 2026

Cancún fue, el pasado 8 de octubre, escenario de una de esas experiencias que recuerdan el verdadero sentido de la vida académica: encontrarse para compartir conocimientos, contrastar perspectivas y, sobre todo, formular nuevas preguntas ante nuevas tecnologías y realidades.

En ese espíritu, las palabras de cierre del profesor doctor Andrés Rohde Ponce, presidente de la Academia Internacional de Derecho Aduanero (ICLA), constituyeron una invitación a recordar qué es la Academia y quiénes la integran: personas que, con vocación desinteresada por el estudio y la difusión de nuestra especialidad, encuentran en el intercambio de conocimientos una expresión de su compromiso con el desarrollo del derecho aduanero.

El Workshop Internacional «Sistemas electrónicos aduaneros frente a auditorías de comercio exterior: su probanza en los procedimientos legales», organizado por la ICLA, reunió a profesionales de todo el continente para compartir conocimientos y reflexiones sobre la transformación tecnológica de las administraciones aduaneras y los desafíos que plantea la utilización de información digital en el comercio internacional.

Las exposiciones sobre la modernización de la aduana mexicana, el aprovechamiento de los datos de las operaciones de comercio exterior y las posibilidades de la inteligencia artificial ofrecieron un panorama de las herramientas que comienzan a transformar nuestra disciplina.

Sin embargo, más allá de las tecnologías presentadas, el encuentro invitó a considerar una cuestión anterior y posiblemente más importante: ¿para qué queremos modernizar las aduanas?

La tecnología no define los fines

Entre los proyectos expuestos se encontraron iniciativas de integración de sistemas, automatización de procesos, análisis predictivo de riesgos, fortalecimiento de la trazabilidad de las operaciones y desarrollo de inteligencia agéntica para la clasificación de mercancías. La transformación digital promete mejorar la capacidad de las administraciones para procesar información, identificar inconsistencias y adoptar decisiones.

Son avances relevantes. Pero la tecnología, por sofisticada que sea, no establece por sí misma cuáles deben ser los objetivos de una institución pública.

Una administración puede utilizar sistemas inteligentes para incrementar su capacidad fiscalizadora, acelerar el despacho de mercaderías, facilitar el cumplimiento voluntario o mejorar la calidad de sus servicios. Estas posibilidades no son necesariamente excluyentes, pero su combinación y sus prioridades responden a decisiones institucionales, jurídicas y políticas, no informáticas.

Una de las ideas más significativas de las presentaciones fue, precisamente, que la modernización aduanera no depende únicamente de incorporar nuevas tecnologías, sino también de la colaboración entre las autoridades y los integrantes de la cadena logística.

Esa afirmación permite ampliar el análisis: modernizar no consiste solamente en sustituir procedimientos manuales por procesos electrónicos. También exige revisar si los procedimientos que estamos automatizando siguen respondiendo a las necesidades del comercio contemporáneo.

De poco serviría aplicar inteligencia artificial a una estructura concebida para operaciones comerciales de otra época si no estamos dispuestos a reconsiderar sus procesos.

¿Recaudar más o facilitar mejor?

Las administraciones aduaneras cumplen funciones esenciales de control, recaudación, seguridad y facilitación del comercio. Ninguna de ellas puede ignorarse. Sin embargo, el orden de prioridades merece una reflexión.

Los derechos de aduana representan una proporción relativamente reducida de la recaudación tributaria total de las economías latinoamericanas, aunque su importancia varía entre países. De acuerdo con los datos disponibles, podemos situar esa participación en torno al 3 %[1]. Es necesario distinguir estos derechos de otros tributos percibidos con ocasión de las importaciones, como el IVA, que conserva su naturaleza de impuesto interno aun cuando sea recaudado en frontera.

En ese sentido, no deberíamos perder de vista una cuestión elemental: la actividad económica es la que genera la riqueza sobre la cual el Estado recauda (IVA e impuesto a la renta).

En materia de comercio exterior, colocar sistemáticamente la recaudación de los aranceles aduaneros por delante de la facilitación del comercio internacional puede equivaler a poner el carro delante del caballo.

Las demoras, los costos de cumplimiento, la incertidumbre y los obstáculos administrativos innecesarios afectan la competitividad de las empresas y, especialmente, la capacidad de los pequeños operadores para participar del comercio internacional.

La recaudación es una función legítima e indispensable del Estado. Pero no constituye, por sí misma, una medida suficiente del éxito de la administración pública cuando hablamos de comercio exterior.

Una aduana eficiente debe recaudar lo que legalmente corresponde, controlar los riesgos relevantes y permitir que las operaciones legítimas se desarrollen con previsibilidad, seguridad jurídica y costos razonables.

Su desempeño debería evaluarse también por lo que hace posible fuera de sus propias oficinas: producción, inversión, abastecimiento, empleo y desarrollo económico.

Facilitar el comercio también exige protegerlo

La facilitación del comercio tampoco debe interpretarse como una apertura indiferente a sus consecuencias económicas.

Cuando determinadas importaciones causan daño a una rama de producción nacional, corresponde examinar oportunamente si existen prácticas comerciales desleales que justifiquen la aplicación de los instrumentos de defensa comercial previstos por el ordenamiento jurídico.

En materia antidumping, ello requiere acreditar los presupuestos legales correspondientes: existencia de dumping, daño y relación causal, con pleno respeto de las garantías del procedimiento. No toda dificultad competitiva de la industria nacional configura una situación de dumping, ni toda importación perjudicial autoriza una medida de defensa comercial.

Pero cuando esos requisitos se verifican, la rapidez y oportunidad de la respuesta resultan decisivas. Una medida que llega después de la desaparición de la actividad productiva puede haber perdido buena parte de su eficacia.

Tampoco debemos olvidar que una industria nacional genera mucho más que producción. Genera empleo, ingresos familiares, consumo, compras a proveedores y recaudación tributaria a lo largo de toda la actividad económica.

La protección frente a prácticas desleales y la facilitación del comercio legítimo no son objetivos contradictorios. Ambos procuran que el intercambio internacional se desarrolle dentro de reglas jurídicas que permitan una competencia leal.

Desde esta perspectiva, la eficacia de las instituciones vinculadas al comercio exterior no puede medirse únicamente por los ingresos obtenidos en frontera. También debe considerar la preservación de las condiciones que permiten crear riqueza y sostener la actividad económica.

Inteligencia artificial: ¿para perseguir errores o facilitar el cumplimiento?

Una de las exposiciones del workshop propuso recorrer un camino que nos lleve desde las operaciones comerciales hasta los datos que genera; luego desde dichos datos a la información; finalmente desde la información hacia el conocimiento útil para tomar decisiones.

La idea es poderosa: las operaciones de comercio exterior ya generan enormes cantidades de información. El desafío consiste en conectarla, interpretarla y convertirla en conocimiento para que un humano tome decisiones.

La inteligencia artificial abre posibilidades extraordinarias para analizar documentación, identificar patrones, detectar riesgos y mejorar la consistencia de los controles.

Pero también plantea una pregunta que considero fundamental: ¿vamos a utilizar esa capacidad principalmente para encontrar más infracciones o para conseguir que existan menos incumplimientos?

La diferencia no es menor.

Una herramienta que identifica inconsistencias puede utilizarse para iniciar fiscalizaciones, pero también para advertir preventivamente a los operadores, explicar obligaciones, corregir errores antes de que produzcan consecuencias jurídicas y simplificar los procedimientos de cumplimiento.

Para una gran empresa, una observación aduanera puede representar un costo administrativo adicional. Para un pequeño importador, puede comprometer seriamente la continuidad de su actividad.

Por eso, el desarrollo tecnológico debería contribuir a reducir las asimetrías entre la administración y los ciudadanos administrados, en lugar de profundizarlas.

Esto no implica debilitar la lucha contra el fraude. Por el contrario, una gestión de riesgos eficaz debería permitir concentrar los recursos públicos en las operaciones que verdaderamente requieren mayor atención, evitando trasladar cargas innecesarias a quienes procuran cumplir sus obligaciones.

Una aduana moderna no debería aspirar simplemente a encontrar más infractores, sino a construir condiciones para que el cumplimiento de la ley resulte cada vez más sencillo, accesible y previsible. 

La prueba digital y la responsabilidad jurídica

El propio título del workshop introdujo otra dimensión esencial: el valor probatorio de los sistemas electrónicos aduaneros en los procedimientos legales.

La posibilidad de reunir, procesar y relacionar información no significa que toda conclusión obtenida mediante un sistema automatizado constituya, por sí misma, prueba suficiente de un incumplimiento.

Cuando la inteligencia artificial interviene en la identificación de riesgos o en el análisis de una operación, adquieren especial relevancia la integridad de los datos, la trazabilidad de los procesos, la posibilidad de comprender los fundamentos de una decisión y el derecho del administrado a cuestionarla.

La opacidad tecnológica no puede transformarse en opacidad jurídica.

Una de las presentaciones destacó la importancia de mantener al ser humano dentro del circuito de control: la inteligencia artificial puede organizar información y sugerir conclusiones, pero corresponde al especialista validar los resultados y asumir la responsabilidad legal pertinente.

Ese principio merece especial atención. La supervisión humana no debería convertirse en una formalidad destinada a convalidar automáticamente las conclusiones de un sistema. Debe implicar una revisión real, fundada y susceptible de control.

Los algoritmos no sustituyen las obligaciones de los importadores, exportadores y demás sujetos intervinientes. Tampoco liberan a las autoridades de su responsabilidad por los actos administrativos que dictan.

Cuanto mayor sea la capacidad tecnológica del Estado para fiscalizar, mayor debe ser su compromiso con la transparencia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso.

En definitiva, la inteligencia artificial puede contribuir a producir y analizar evidencia. Pero la valoración jurídica de esa evidencia continúa sometida a las reglas y garantías propias del derecho.

Volvamos a la pregunta inicial: ¿Para qué queremos modernizar las aduanas?

Las transformaciones tecnológicas nos obligan a revisar herramientas, procedimientos y conocimientos. Pero también ofrecen una oportunidad para reflexionar sobre los fines de las instituciones que estamos transformando.

La aduana no existe para recaudar por recaudar, controlar por controlar ni digitalizar por digitalizar. Sus funciones encuentran sentido dentro de una organización jurídica y económica destinada a servir a la sociedad.

Facilitar el comercio legítimo, combatir las prácticas desleales, asegurar el cumplimiento de la ley, proteger el interés público y garantizar los derechos de los ciudadanos administrados forman parte de una misma responsabilidad institucional.

La tecnología puede ayudarnos a cumplirla mejor. No puede decidir por nosotros cuál debe ser la finalidad institucional.

Me llevo de Cancún esa convicción y, sobre todo, nuevas preguntas. Porque el valor de un encuentro académico no reside exclusivamente en las respuestas que ofrece, sino también en las reflexiones que continúa provocando cuando sus participantes regresan a sus actividades.

Eso es, para mí, academia en estado puro.

Y acaso sea también el mayor desafío del derecho aduanero frente a la inteligencia artificial: conseguir que las herramientas del futuro estén al servicio de los principios jurídicos, en especial de la libertad y la propiedad de las personas, evitando que estas terminen al servicio de tecnologías capaces de perseguir sus errores con una eficacia aparentemente infalible.

Porque sería un desenlace indeseable que, deslumbrados por la abundancia de datos, termináramos perdiendo de vista la realidad que esos datos pretenden representar y, sobre todo, el respeto debido a los ciudadanos, a cuyo servicio debe estar toda administración pública, independientemente de las herramientas humanas o tecnológicas que utilice.

Dra. María José Etulain Sorensen

María José Etulain Sórensen es Consultora en comercio exterior & estrategia de internacionalización. Asesora de empresas en Argentina y EE.UU. Abogada especialista en Aduana Argentina, dumping y gestión de riesgos. Miembro de la Customs and International Trade Bar Association (CITBA – USA). Académica 96 de la International Customs Law Association (ICLA). Foreign Legal Consultant de derecho argentino registrada en el Bar de Florida (EE.UU.) Coordinadora del Comité de Comercio Exterior de la Cámara Argentino Americana de Comercio de Florida (EE.UU.). Directora de MJE Global www.mje-global.com

[1] Fuente: OCDE et al. (2026), Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2026, capítulo 4, cuadros de ingresos tributarios detallados por país, datos correspondientes a 2024. Cálculo propio mediante el promedio aritmético simple de la participación de los derechos de aduana e importación (partida 5123) en los ingresos tributarios totales de 17 países latinoamericanos con información disponible. Se excluyen los impuestos sobre las exportaciones (partida 5124), así como los países del Caribe no latinoamericano. Resultado estimado: 3 %.