Argentina y Uruguay fijaron la veda para la pesca de merluza
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, por Resolución 3/2012, se estableció un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca.
El sector de la Zona Común de Pesca está comprendido entre los siguientes puntos geográficos: a) 35º51’S – 53º50’W; b) 36º01’S – 53º37’W; c) 37º04’S – 54º12’W; d) 37º26’S – 54º35’W; e) 37º01’S – 55º14’W
Queda prohibida en esa zona la captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Se fija la vigencia de la veda desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2012 inclusive. Se considera la transgresión de la Resolución como un incumplimiento grave.
La resolución fue comunicada a la Cancillería de ambos países y publicada hoy en el Boletín Oficial de ambos países. Lleva la firma de los representantes ante la Comisión Técnica Mixta de las dos naciones, Julio Suárez y Hernán D. Orduna.
Fuente: Presidencia de la Nación