Aspectos claves del programa de asistencia tributaria de emergencia de la Prov. Buenos Aires – Dr. Darío Moreira

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En respuesta a la profunda crisis económica que atraviesa el país producto del impacto del Covid-19, el gobernador de la provincia de Buenos Aires y el titular de la Agencia de Recaudación (ARBA) han anunciado la puesta en marcha de un Programa de Asistencia a los Sectores Afectados por la Pandemia (ASAP), especialmente destinado a pymes y microempresas.

Dicho programa responde a un plan de emergencia que se activará por un tiempo determinado (180 días que podrán ser prorrogados por única vez y por igual término) y se centrará en cuatro focos de atención:

1) Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia

2) Programa de Preservación del Trabajo

3) Programa de Asistencia Financiera COVID-19

4) Fondo Municipal para la Reactivación de la Cultura y el Turismo

En lo que aquí interesa, nos referiremos a la batería de medidas que comprende el Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia delineado por ARBA:

a) Reducción de alícuotas de los regímenes de deducciones

Destinatarios: pequeños contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos afectados por la pandemia.

Beneficios: consiste en modificar los mecanismos de recaudación anticipada de Ingresos Brutos a través de los regímenes de percepción y retención, para dar margen financiero a las empresas más afectadas. El objetivo es lograr una disminución de las deducciones (en particular las percepciones y las retenciones bancarias), reducir la generación de saldos a favor y aumentar la liquidez disponible de las empresas.

El beneficio será otorgado de oficio por ARBA en función del análisis de la situación del contribuyente, sus niveles de cumplimiento y la acción de los regímenes de recaudación.

b) Beneficio financiero a los agentes de recaudación

Beneficios: disponer un plan de regularización de deudas por omisión (por no haber actuado como agentes), aumentar los plazos para ingresar las percepciones practicadas para los agentes de percepción del Régimen General que operen en la opción de percibido (de 15 a 30 días), reducir la carga administrativa que implica operar como agente en el régimen y conceder flexibilidad para que quienes se encuentren operando por la modalidad de lo devengado puedan migrar al percibido y disminuir la carga financiera en un contexto de estrés en la cadena de pagos.

c) Compensación de impuestos provinciales

Destinatarios: contribuyentes de Ingresos Brutos de la provincia con saldos a favor en la cuenta corriente del impuesto y con deudas de impuestos patrimoniales.

Beneficios: admitir la aplicación de los saldos a favor a la cancelación de deudas de impuesto Automotor e Inmobiliario, evitando la acumulación de intereses y multas, así como el proceso de cobranza por apremio, e incrementar el monto máximo para las devoluciones automáticas de saldos a favor a $ 300.000 (anteriormente dicho importe era de $ 200.000).

Será condición no tener incumplimientos ni indicios de evasión.

d) Plan de pagos Covid-19

Destinatarios: contribuyentes que no hayan podido cancelar sus obligaciones con motivo de las dificultades económicas y financieras que produce la pandemia.

Beneficio: disponer un plan de pagos para deudas por obligaciones devengadas o vencidas durante la emergencia sanitaria, con las siguientes características:

– 60 días de período de gracia.

– 12 cuotas sin interés.

– 18 cuotas con tasa fija.

e) Extensión de planes generales de pagos

Destinatarios: todos los contribuyentes de la provincia con deudas devengadas hasta mayo de 2020.

Beneficio: extensión de los planes de pago vigentes para abarcar deudas devengadas o vencidas hasta el 31/05/20, con facilidades de hasta 60 cuotas y tasa fija.

f) Bonificación de Ingresos Brutos para sectores afectados

Destinatarios: contribuyentes de Ingresos Brutos de la provincia que realicen actividades especialmente afectadas por la pandemia, los cuales comprenden:

• Comercios y servicios como peluquerías, centros de estética, venta de indumentaria y otros comercios barriales que no pudieron desarrollar sus actividades.

• Otras actividades que, si bien pudieron trabajar, tuvieron importantes limitaciones en su funcionamiento e ingresos como es el caso de la gastronomía y los servicios de enseñanza.

• Actividades culturales y deportivas que implican la concurrencia de personas y por lo tanto no pudieron desarrollarse.

• Servicios relacionados con el turismo.

• Actividades vinculadas a la construcción.

Beneficios: disponer un alivio fiscal que consistirá en:

• Bonificación del 15% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por el resto del 2020 por los ingresos declarados en actividades afectadas.

• Bonificación adicional del 35% (totalizando un 50%) para las empresas afectadas que cumplan las condiciones para ser calificadas como MiPyMEs.

Será condición haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio entre abril 2019 y marzo 2020, y que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019.

Por último, en los casos de los beneficios indicados en los puntos a), c), d) y f) se requerirá inscripción previa en el Registro ActiBA. No obstante, se dispone que ARBA podrá establecer requisitos adicionales para el acceso a los beneficios.

Algunas de las presente medidas han comenzado a materializarse a través de normas recientemente emitidas por ARBA (como ser las Resoluciones Normativas 39/20 y 45/20).

La situación de las pymes es crítica y muchas han claudicado o se encuentra en un estado agonizante. De más está señalar la importancia que poseen las pymes para el crecimiento económico y la generación de empleo tanto en la provincia de Buenos Aires como en todo el país.

Por supuesto que surge el interrogante si estas medidas resultarán suficientes y efectivas para evitar el colapso de más empresas y comercios en la provincia. Así las cosas, advertimos la imperiosa necesidad de flexibilizar el acceso y la inmediata aplicación de los beneficios eliminando trámites y requisitos que pueden llegar a obstruir la supervivencia de las empresas y en muchos casos generar consecuencias irreversibles en la continuidad de los negocios y la pérdida de puestos de trabajo.

 

Dr. Darío Moreira

Julio 2.020