B.C.R.A. Importación alimentos – Circular CAMEX 1-1008. Exterior y cambios (B.C.R.A. 14/3/24)

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Banco Central de la República Argentina

Incorporan posiciones arancelarias (mas de 2.900) que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero.

“Comunicación «A» 7980

Buenos Aires, 14 de marzo de 2024.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

  1. Incorporar como inciso iii) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, al siguiente:

“iii) importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.4.”

  1. Incorporar como punto 12.4. de las normas de “Exterior y cambios” el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detallan en el Anexo a la presente.
  2. Establecer que para las operaciones comprendidas en lo previsto por el punto 1. de la presente que correspondan a posiciones arancelarias ya incluidas en los listados de los puntos 12.2. y 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”, no será necesario requerir la declaración jurada prevista en los segundos párrafos de los incisos i) y ii) del referido punto 10.10.1.2.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis
Gerenta de Normas de Exterior y Cambios”

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios»