B.C.R.A. – Repatriación – Giro utilidades y dividendos – Otros

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La Inversión Extranjera Directa (IED) y el financiamiento externo de largo plazo desempeñan un rol central en la incorporación de tecnología y la modernización y mejora de la competitividad de la economía, en especial cuando está destinada a mejorar la capacidad exportadora.

En el actual contexto, el BCRA administra del mercado de cambios con el objetivo de darle sostenibilidad a la balanza de pagos. Asimismo, en la medida que mejoren las condiciones de estabilidad cambiaria se revisarán las regulaciones.

El BCRA, a través de una serie de medidas, ha mejorado las condiciones de acceso al mercado de cambios respecto a la repatriación de inversiones directas y giros de utilidades y dividendos.

Es así que se permite la repatriación de inversiones de no residentes1 en los siguientes casos:

• A partir de 2 años que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios desde octubre de 2020.

• A partir del segundo año de inversión en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino”.

• Para exportadores de bienes industrializados y extractivos que registren en 2021 un incremento de sus ventas externas con respecto a 2020, por un porcentaje de dicho incremento de acuerdo con los bienes exportados.2

La normativa también admite que, a partir del año del ingreso del aporte por el mercado de cambios, las empresas de IED que exportan puedan 3 , en la medida que:

• los exportadores financiaron con el aporte un proyecto finalizado que aumentó la producción de bienes para exportar o sustituir importaciones, o la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional, o

• el aporte sea de un valor mínimo de US$ 100 millones en los sectores de actividad incluidos en el «Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones», con límites respecto a las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto y al monto bruto de divisas ingresadas. 4

Respecto al giro de utilidades y dividendos5 , está habilitado el acceso al mercado de cambios por hasta un 30% del monto acumulado de los aportes de inversión directa ingresados a través del mencionado mercado desde enero de 2020.

Asimismo, en condiciones análogas a las señaladas para la repatriación de inversiones de no residentes, se pueden girar utilidades y dividendos correspondientes a las inversiones en el marco del “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino” y, también lo pueden hacer, los exportadores de bienes industrializados y extractivos con incremento de ventas al exterior en el año 2021.

La utilización directa de los cobros de exportaciones para la concreción del giro de utilidades y dividendos se admite, con los límites ya enunciados, para proyectos comprendidos en el «Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones».

Referencias
1.Punto 3.13 de las Normas de “Exterior y cambios”.
2. Punto 3.18 de las Normas de “Exterior y cambios”.
3. Punto 7.9 de las Normas de “Exterior y cambios”.
4. Punto 7.10 de las Normas de “Exterior y cambios”.
5. Punto 3.4 de las Normas de “Exterior y cambios”.

Fente: CDA