Bancos y deudas en Paraísos Fiscales: Su impacto en los Sistemas Tributarios – Dr. Alfredo Collosa

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El EU Tax Observatory dio a conocer un documento de trabajo titulado Why Do Banks Have So Much Debt in Tax Havens?[1] el cual analiza por qué los bancos internacionales concentran una proporción tan elevada de su deuda transfronteriza en centros financieros offshore (OFCs) o jurisdicciones de baja tributación.

A partir de datos únicos y globales del Bank for International Settlements (BIS), los autores aportan la primera evidencia directa a escala mundial de que las decisiones de localización de deuda intra-grupo en bancos multinacionales están fuertemente influenciadas por incentivos fiscales, incluso controlando por diferencias regulatorias.

  1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Se busca identificar y cuantificar las razones por las que los bancos multinacionales concentran una parte desproporcionada de su deuda transfronteriza en centros financieros offshore o jurisdicciones de baja tributación, y determinar si este patrón responde principalmente a incentivos fiscales o a otros factores, como diferencias regulatorias.

El documento busca aportar evidencia empírica global sobre la existencia de debt shifting (traslado de deuda intra‑grupo) dentro del sector bancario, un fenómeno poco documentado hasta ahora en comparación con las multinacionales no financieras.

Asimismo medir la magnitud del exceso de deuda en paraísos fiscales y estimar qué proporción puede atribuirse a estrategias de optimización tributaria.

Finalmente evaluar implicaciones para la política pública, especialmente en materia de transparencia financiera, supervisión bancaria y diseño de reglas anti‑erosión de bases imponibles aplicables también a entidades financieras.

  1. DATOS Y METODOLOGÍA

Fuente principal: Locational Banking Statistics (LBS) del BIS, con desglose bilateral y distinción entre:

– Intra-grupo (dentro del mismo grupo bancario).

– Interbancario (entre bancos no relacionados).

– Cobertura: 28 países reportantes, 67 países contraparte, 43 nacionalidades bancarias, 2014–2019.

Variables clave:

Tasa impositiva corporativa (statutory y efectiva).

Clasificación de OFCs según cuatro listas reconocidas (Aliprandi, Kintzler, Johannesen & Zucman, Hines Jr.).

Estrategia de identificación:

Comparar la distribución geográfica de deuda intra-grupo vs. interbancaria según quintiles de tasas impositivas del país acreedor.

Usar el interbancario como “grupo de control” para aislar el efecto fiscal.

Análisis adicional restringido a la UE para controlar por arbitraje regulatorio.

  1. PRINCIPALES HALLAZGOS. IMPLICANCIAS PARA LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS.

Los OFCs representan apenas un 2 % del PIB mundial, pero concentran alrededor del 20 % de los activos y pasivos bancarios internacionales.

La literatura previa se ha centrado en empresas no financieras y hogares, dejando un vacío en el estudio de la propia planificación fiscal de los bancos.

Los bancos, a diferencia de las empresas no financieras, suelen estar exentos de límites estrictos a la deducibilidad de intereses, lo que facilita el debt shifting (traslado de deuda intra-grupo hacia filiales en jurisdicciones de baja tributación).

La estructura típica se presenta de la siguiente forma:

– Una filial en un paraíso fiscal presta a otra entidad del mismo grupo en un país de alta tributación.

– Los intereses son deducibles en el país deudor (reduciendo la base imponible) y tributan poco o nada en el país acreedor.

El efecto neto es el traslado de beneficios sin alterar la posición de caja consolidada del grupo.

A nivel macro, se observa como un volumen inusualmente alto de deuda intra-grupo con contrapartes en OFCs.

El análisis empírico demuestra que la concentración de deuda intra‑grupo en jurisdicciones de baja tributación no se explica principalmente por diferencias regulatorias, sino por la posibilidad de optimizar la carga fiscal a través de la deducibilidad de intereses.

Incluso en entornos con regulación bancaria armonizada —como la Unión Europea— el patrón persiste, lo que refuerza la hipótesis de que el motor principal es el arbitraje fiscal.

Si bien el documento no calcula directamente la evasión fiscal en términos de montos monetarios o pérdidas recaudatorias absolutas para los sistemas tributarios.

Lo que sí hace es estimar la magnitud “excesiva” de la deuda intra‑grupo ubicada en jurisdicciones de baja tributación y atribuir esa proporción a estrategias de planificación fiscal (debt shifting).

En concreto calcula que entre 57 % y 88 % de la deuda intra‑grupo en centros financieros offshore —equivalente al 45 %–70 % de toda la deuda bancaria en esos centros— no responde a necesidades operativas genuinas.

Esa “excesividad” se interpreta como indicio de traslado de beneficios para reducir la carga impositiva, pero no se traduce en una cifra de evasión o elusión en dólares o euros.

El análisis es estructural y porcentual, no un cálculo de recaudación perdida, porque no dispone de datos sobre bases imponibles efectivas ni sobre tipos impositivos aplicados a cada operación.

Las implicaciones para los sistemas tributarios que se desprenden del documento son profundas y tocan tanto el diseño de la política fiscal como la capacidad de recaudación y control de las administraciones tributarias.

De forma desarrollada, se pueden agrupar en varios ejes:

  1. Erosión de la base imponible

El uso de deuda intra‑grupo canalizada hacia filiales en jurisdicciones de baja tributación permite trasladar beneficios fuera de los países donde realmente se generan, reduciendo la base imponible en las jurisdicciones de alta tributación.

Esto implica pérdidas recaudatorias significativas para los fiscos nacionales, especialmente en economías avanzadas con sistemas tributarios corporativos más gravosos.

  1. Desigualdad competitiva

Las entidades con redes internacionales y acceso a OFCs pueden optimizar su carga fiscal de forma más agresiva que bancos domésticos o de menor tamaño.

Esto genera asimetrías competitivas y distorsiona el mercado, ya que la ventaja no proviene de mayor eficiencia operativa sino de ingeniería fiscal.

  1. Limitaciones de las reglas actuales

Muchas jurisdicciones aplican límites a la deducibilidad de intereses para empresas no financieras, pero excluyen a bancos y entidades financieras.

Esta excepción deja un vacío normativo que facilita el debt shifting y que podría ser revisado para evitar un trato fiscal preferente no justificado.

  1. Complejidad en la supervisión y fiscalización

La opacidad de las estructuras en OFCs y la dificultad para seguir el rastro de los flujos intra‑grupo complican la labor de las autoridades tributarias.

Requiere cooperación internacional más intensa, intercambio automático de información y armonización de definiciones para identificar operaciones artificiales.

  1. Impacto en reformas fiscales globales

Iniciativas como el Pilar 2 de la OCDE (impuesto mínimo global) podrían reducir el atractivo de los OFCs, pero su efectividad dependerá de cómo se apliquen a bancos y grupos financieros.

El estudio sugiere que, sin incluir explícitamente a las entidades financieras en estas reformas, el problema podría persistir.

  1. Necesidad de rediseño normativo

Posibles medidas:

Extender reglas de subcapitalización y límites de intereses a bancos.

Establecer tests de sustancia económica para filiales en OFCs.

Reforzar la trazabilidad de operaciones intra‑grupo mediante reportes país por país (CbCR) más detallados para el sector financiero.

Dr. Alfredo Collosa

[1]    https://www.taxobservatory.eu/publication/why-do-banks-have-so-much-debt-in-tax-havens/