Breves palabras – sin ser nota de doctrina – sobre importante comunicado del IAEA respecto a la “Relevancia Institucional de las Salas Aduaneras…” – Dr. Miguel Licht (Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, República Argentina)
A pedido de Mercojuris, y en el día de mi cumpleaños, escribo unas breves líneas relativas a la nota del instituto de estudios aduaneros (IAEA), en cuanto expresa un temor fundado a la falta de idoneidad de futuros vocales contadores para tomar decisiones que incumben a la aplicación de las normas aduaneras.
Para comenzar, ese temor resulta disipado por cuanto la idoneidad para el ejercicio del cargo está precedida de normas legales y reglamentarias que disponen un concurso de antecedentes y oposición.
En segundo lugar, esa visión parcializada y segmentada del ordenamiento jurídico está francamente superada. Casi nada en este mundo puede ser comprendido cabalmente sin una visión conjunta e interdisciplinaria de las cosas.
Me atrevo afirmar que, inclusive, la incorporación de profesionales de las ciencias contables tiene sabor a poco. Permitdme hacer notar que la existencia de tribunales que ejercen actividades materialmente jurisdiccionales fuera de la órbita de los tribunales de justicia únicamente adquiere sentido dentro del marco de las atribuciones implícitas del Congreso de la Nación y para llevar adelante la atribución de impartir justicia bajo perfiles que no son los propios de los tribunales de la Constitución.
La experiencia occidental pone de manifiesto la proliferación de organizaciones burocráticas que ejercen competencias jurisdiccionales por profesionales que no son abogados en aquellas situaciones de la vida social que demandan conocimientos que van más allá del manejo de las normas jurídicas.
Sin perjuicio de lo que antecede, es hora de reconocer que un mismo hecho jurídico puede ser disparador de distintos tratamientos jurídicos. Así y todo, y aún dentro de las opciones de política legislativa, la razón indica que la percepción de su existencia no puede recibir un tratamiento disímil. Para hacer más comprensible lo expresado, convengamos que una subfacturación de una operación de exportación tiene efectos impositivos, aduaneros, cambiarios y penales. Fijémonos, pues, que elementales razones de seguridad jurídica y ejercicio de una tutela judicial efectiva obligan a minimizar la posibilidad de miradas contradictorias.
Finalmente lamento que, tomando conocimiento de un proyecto en ciernes, solamente se hubieran abocado a resaltar aquello que les generaba perturbación e hicieren caso omiso a otras importantes reformas propuestas que son necesarias para el mejoramiento del Tribunal. Francamente, siento la misma decepción que tuve al tener que defender en soledad mi designación como Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación, cuando hubiera correspondido un pronunciamiento expreso por parte de las instituciones, ya que en ese caso sí, efectivamente, se vulneró el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Dr. Miguel Licht
Octubre 2.022