Centro Despachantes de Aduana solicitó dos importantes medidas a la DGA

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Ampliación del plazo para la digitalización de los legajos aduaneros

Como consecuencia de las nuevas medidas de contingencia adoptadas por el Gobierno Nacional para disminuir la propagación de contagios por Coronavirus – “COVID-2019” en la población, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) presentó una nota a la Directora General de la Dirección General de Aduanas (DGA), la Dra. Silvia Brunilda Traverso, a fin de solicitarle se amplíe el plazo para la digitalización de los legajos aduaneros para cumplir con la obligación de Depositario Fiel.

A raíz de las nuevas normas e instrucciones vinculadas con el cuidado de la salud pública en el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), Directivos de la Institución comunicaron a la Directora General algunos problemas concretos que produce esta situación en el desarrollo del correcto procedimiento que debe cumplimentar el Despachante de Aduana en su carácter de Depositario Fiel, de acuerdo con las exigencias que prevé la normativa vigente en esta materia.

Por lo expuesto, se solicitó se ampliare el plazo de CINCO (5) días hábiles que prevé la norma a DIEZ (10) hábiles, para proceder con la digitalización de la documentación en caso de auto- archivo (SETI), WS o a entregarla al “PSAD”, con el propósito de atender las especiales circunstancias nacionales actuales que afectan el normal desempeño operativo y de política de comercio exterior.

Liquidación automática de tributos en los Regímenes que actualmente el sistema requiere su autoliquidación.

Se  presentó una nota al Director de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (DI PNPA), Ag. Carlos Alberto José Rodríguez, a fin de solicitar se desarrolle un proceso informático que permita que el Sistema Informático Malvina (SIM) realice la liquidación automática de tributos en los Regímenes que actualmente el sistema requiere su autoliquidación.

Actualmente, las autoliquidaciones conllevan a situar a los Despachantes de Aduana en un estado de vulnerabilidad, puesto que, ante un mínimo error involuntario en la registración de las bases imponibles tributarias, conceptos recaudatorios y/o documentación complementaria a adjuntarse en la destinación, los convierte en pasibles de infracciones aduaneras, sin mencionar los extra-costos de la operación y la demora que se pudiere producir en el desaduanamiento de la mercadería hasta que se resuelva la situación controversial.

Las situaciones descriptas precedentemente, fueron la piedra angular en la que se basó la misiva de los miembros de la Comisión Directiva del CDA para realizar el petitorio al Director de la DI PNPA.