En estos días, se habilitó el servicio de “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, que conoceremos a partir de la publicación de la Resolución General N.º 5364, como el SIACE. Deja sin efecto la RG 3416 referida a la fiscalización electrónica.
El objetivo de su implementación es inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos que pudiera detectar el organismo de control, a partir de la información que analiza sistémicamente y los cruces inteligentes de datos obtenidos por los regímenes de información vigentes.
Entre estos regímenes podemos citar como ejemplo: Libro IVA Digital donde se informan todos los comprobantes emitidos y recibidos, CITI Escribanos, COTI al ofrecer a la venta un inmueble, CETA para informar la venta de rodados y otros, Consumos relevantes RG3349, Expensas y contribuciones para gastos RG3369; el SITER transacciones económicas relevantes RG 4298, Economía Digital – Régimen de Información de Activos Virtuales y No Virtuales – RG 4614, Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales – RG 4697, Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior – RG 3312/12, Precios de transferencia, etc.
Y que datos son los que el fisco conoce?
Muchos, si compramos o vendemos un auto, cuanto pagamos de expensas , quien las paga y quien es el titular del bien; si somos propietarios o inquilinos; el valor de la locación; si deseamos vender nuestro inmueble; los seguros contratado de vida, rodados, embarcaciones; si hemos invertido en un fideicomiso para adquirir un terreno; lo que operamos con plataformas de pago; lo que hemos vendido o comprado en plataformas digitales; los montos que depositamos en entidades financieras, los consumos en tarjetas de crédito o débito; si hemos invertido en plazo fijo, títulos, acciones; cuanto gastamos en celular, internet, colegio de nuestros hijos, medicina prepaga y así podría extenderme en el texto.
¿Qué puede incluir el procedimiento SIACE?
Las acciones de verificación y control como inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras.
El puntapié inicial es a través de una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente y/o responsable, el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”. Evitare, a los efectos de limitar el presente articulo a hacer una descripción técnica del servicio, dar opinión sobre si dicho medio “garantiza la correcta recepción por parte del destinatario”, en una extensión territorial continental de 2.791.810 km2, donde el acceso a la tecnología puede que no sea para todos los sujetos igual.
El plazo para responder en caso de que corresponda es fijado en la respectiva notificación, entre TRES (3) y QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificados, antes era 10 días. Se entiende como legalmente notificado en el momento en el que se abra el mensaje o el lunes posterior a que la comunicación esté disponible en el servicio, lo que suceda primero.
Procedimiento para dar respuesta a la acción de control electrónico:
1. Se ingresa al servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico”
2. “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico”
3. ingresar el “Código de Acción de Control Electrónico”(CACE)
4. en los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que se considere oportuno presentar.
De la Resolución surge que el citado servicio “web” es el único medio válido a fin de responder a las acciones de control electrónico cursadas y que la información y documentación suministrada constituirán elementos probatorios y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.
La Administración Federal notificará la finalización del procedimiento a través del DFE, mientras el contribuyente y/o responsable puede hacer su seguimiento.
Existe la posibilidad de solicitar una prorroga que no podra ser nunca mayor a 15 días hábiles administrativos y comienza a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo fijado inicialmente para el cumplimiento a la acción de control electrónico. Una mejora respecto a la anterior norma que daba solo 10 dias.
Es importante saber que ocurre ante la inacción por parte del contribuyente o responsable en el caso que se requiera una respuesta. Como es lógico pensar, será pasible de las sanciones que pudieran corresponder por la Ley N° 11.683, pero la RG si bien mantiene las que estaban en la RG3416, amplia las mismas aclarando que se pueden aplicar en forma conjunta o indistinta:
1. Encuadramiento en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado
2. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviese inscripto el responsable.
3. Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria
4. Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”
5. Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF)
Nuevamente, podríamos debatir sobre ¿cómo afecta a los derechos constitucionales una limitación de la CUIT por ejemplo?, ¿si el fin justifica los medios?, pero volvemos a la parte práctica del servicio: Regularizado el incumplimiento, se deberá informar tal circunstancia a través de la opción “Acciones de Control Electrónico”. “Acciones de Control Electrónico – Artículos 49/50 LPT”, a los efectos que se analice la reducción o eximición de las sanciones.
Cont. Púb. Mirian Roldán
Junio 2.023
C.P. Mirian Roldan
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