Cómo evitar incumplimientos frente al BCRA por no liquidar divisas del exterior. Lic. Esteban Zeliz

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Había una vez, un país llamado Argentina que necesitaba dólares. Sin importar en qué momento lo digamos, esta situación está siempre acompañada por medidas que afectan al mercado de cambios.

 

El Decreto 893/2017 eliminó la obligatoriedad de liquidar las divisas que fueron ingresadas al país como producto de ventas al exterior. Dos años más tarde, la misma Administración firmó el Decreto 609/19 que reestableció la mencionada obligatoriedad hasta el 31 de diciembre dl 2019, decisión que fue prorrogada el 27 de diciembre de 2019 de forma indefinida por la presente Administración mediante el Decreto 91/2019.

 

Salvo excepciones, como por ejemplo, exportar mercadería bajo el Régimen de Pacotilla, exportaciones de bienes enviados al exterior con fines promocionales amparadas por la Resolución de Aduana 772/92, hasta un tope de US$ 5.000, exportación en consignación mientras permanezca dentro del régimen o indicar la ventaja aduanera “EXPONOTITONEROSO” o “EXPOSINVALORCOM”, entre otras excepciones, una empresa exportadora está obligada a ingresar divisas y liquidarlas en el Mercado Único y Libre de Cambio (MULC).

 

El plazo para el ingreso de divisas varía entre 15 días y 365 días y va a depender del producto, si las empresas son vinculadas o si estamos realizando exportaciones a través de Exporta Simple.

 

Ahora bien, el comprador puede incumplir sus obligaciones de pagar las mercaderías por distintos motivos, dejando al exportador frente a un incumplimiento con el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Esta situación podría generar penas para el exportador según la Ley de Régimen Penal Cambiario.

 

¿Qué debe hacer la empresa para evitar esta situación? Les comparto algunos escenarios posibles:

 

1)  Gestionar la figura de Incumplidor en Gestión de cobro:

El banco comercial podrá informar al BCRA que un permiso de embarque se encuentra en “Incumplido en gestión de cobro” cuando se hayan verificado alguna de las siguientes situaciones, evitando sanciones por parte del BCRA.

 

-El país de destino haya implementado restricciones a los giros de divisas al exterior.

– Cuando el importador extranjero haya caído en estado de insolvencia con posterioridad al embarque de la mercadería.

– Cuando el exportador mantenga acciones judiciales contra el importador.

– El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago sin llegar al inicio de la gestión judicial. El valor acumulado anual no deberá superar los US$ 100.000.

 

La operación podrá permanecer en “gestión de cobro” mientras se demuestre la vigencia del reclamo y de las condiciones que explican la demora en la ejecución de la transferencia.

 

2) Reimportar la mercadería en cuestión

 

Una empresa exportadora podría reimportar mercadería que fue total o parcialmente rechazada en destino. Sin bien obliga a la empresa a solventar gastos logísticos, evita sanciones por parte del BCRA.

 

3)  Ingreso de fondos propios para el cumplimiento de la obligación

Los exportadores podrían ingresas divisas desde sus cuentas en el exterior a los fines de dar cumplimiento a la obligación de liquidación de exportaciones realizadas y pendientes de cobro.

 

4)  Ingresos a través de empresas procesadoras de pago – seguro de crédito:

Si la empresa exportadora cuenta con un seguro de crédito a la exportación, podría hacer uso de la misma frente al impago de su cliente. De esta forma, la acreditación se realizará en la plaza local, subrogándose la compañía de seguros los derechos para efectuar las gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, directamente contra el deudor.

 

Cuando existen situaciones de incumplimiento de obligaciones como los enunciados, sin duda que pueden generar un perjuicio muy grave para las empresas. No obstante, debemos actuar para evitar que las consecuencias negativas aumenten y nos enfrenten a problemas cambiarios.

 

Lic. Esteban Zeliz

Agosto 2.020

 

Fuente: BCRA COM A 6854 – COM A 7068 – COM A 7052 – COM A 7042 – COM A 6869