Crédito documentario – Discrepancias documentales – Lic. Hector Angelucci

0
322

 

Concepto:

Las Discrepancias Documentales, son las diferencias u observaciones que surgen de los documentos entregados por el Exportador al Banco, al cotejar que los mismos se encuentren de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el Crédito Documentario –también denominada Carta de Crédito / Letter of Credit-.

Toda discrepancia o reserva que opone el Banco Pagador / Corresponsal / Emisor, no habilita al pago, aceptación o negociación del Crédito, hasta que sea resuelta por el Exportador o levantada por el Importador.

La conformidad en la revisión de la documentación presentada para pagar, aceptar o negociar el Crédito, se justifica en virtud de que los Bancos reciben papeles –documentos- y no intervienen en la operativa con la mercancías.

Las observaciones de los bancos:

Los Bancos que intervienen en la documentación presentada por el Exportador, observan la regularidad, la formalidad y la literalidad, al cotejar los documentos con el texto del Crédito Documentario.

Regularidad:

Ejemplo: el Crédito pide embarque hasta el 12.04.2021, y se presenta un documento de transporte –conocimiento de embarque / carta de porte / guía aérea- con fecha de embarque 20.04.2021, esta circunstancia es una discrepancia, porque no cumple con la regularidad.

Formalidad:

Ejemplo: el Crédito pide un certificado de origen, y el Exportador no presenta tal documento, es una observación, porque no cumple con la formalidad.

Literalidad:

Ejemplo: el Crédito indica muebles de algarrobo, y en la factura comercial figura muebles de cedro, es una discrepancia, porque no hay literalidad.

Tipos de discrepancias:

Las discrepancias pueden ser:

1)    De forma:

Algunos ejemplos, en general correcciones en documentos:

–       En la letra de cambio no figura la referencia del Crédito Documentario, o falta endoso, o en el crédito dice 90 días fecha de embarque y se colocó noventa días fecha de embarque.

–       Falta algún documento.

–       En el conocimiento de embarque no figura “a bordo” u “on board”, o sea la constancia de que las mercancías se encuentran a bordo del medio de transporte.

–       Se presentan documentos originales, y el crédito pide documentos fotocopias de originales.

–       Otras discrepancias.

Las discrepancias de forma, por lo general son subsanadas por el Exportador a la brevedad posible.

2) de fondo

Algunos ejemplos:

–       Según lo indicado en el crédito:

-No cumplir con el vencimiento del crédito, o con los plazos para embarque.

-Presentar los documentos en fecha posterior al plazo estipulado para su presentación –si el plazo no está estipulado en el crédito, la reglamentación indica hasta 21 días de la fecha de embarque-.

–       Descripción inexacta de las mercancías en la facturación, con la indicada en el crédito.

–       No coincide el total que figura en la factura con el que indica el crédito.

–       El crédito indica embarque por medio marítimo, el exportador no logró conseguir bodega en buque, pero si en avión, y lo envío vía aérea.

–       Otras discrepancias.

Las discrepancias de fondo, si el exportador no pudiera solucionar las discrepancias u observaciones expuestas por el Banco, deberá comunicarse con el importador u ordenante del Crédito Documentario a través del Banco Avisador o Confirmador, a los efectos de la intervención del importador. La operativa en este tipo de discrepancia, el Banco recibidor de los documentos que luego de la revisión de los mismos, encontró discrepancias, además de notificar al exportador, y no poder subsanar las mencionadas discrepancias, envía la documentación al Banco Emisor con detalle de las discrepancias, y este Banco avisa al importador para que levante las discrepancias, si éste accede y por escrito, le autoriza el cobro –previamente hubo arreglo entre el importador y el exportador-.

Cabe mencionar que puede darse la alternativa que, el Banco Avisador / Pagador, dadas las circunstancias de este tipo de discrepancias y, teniendo presente la calidad del cliente –exportador-, este Banco la paga igual, suscribiendo el exportador carta garantía donde reconoce las discrepancias, y deja constancia que se compromete a devolver los fondos si el Banco no recibe el reembolso del Banco Emisor por motivo de las discrepancias aludidas.

Posibles consecuencias de las discrepancias:

Las discrepancias surgen por un manejo incorrecto en la operativa de los Créditos Documentarios. A tal efecto pueden vislumbrarse problemas o demoras en la liquidación de los créditos, a favor del exportador.

–       Costo financiero por parte del exportador: por no obtener el pago una vez presentado los documentos al Banco.

–       Eventual situación conflictiva con el importador: en el caso de producirse una baja en el mercado del precio de las mercancías vendidas al exterior.

Revision de cada documento comercial:

Factura Comercial

Importe coincidente con la letra de cambio, si la pide el crédito, y no supere al expresado en el crédito.

A la orden del ordenante –importador- y emitida por el beneficiario –exportador-.

Descripción de las mercancías: denominación, cantidad, precio, concordante con lo indicado en el crédito.

Marcas y cantidad de bultos concordantes al documento de transporte, como también la cláusula Incoterms coincidente a la indicada en el crédito.

Documento de transporte

-Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Guía Aérea-

Concuerde con el tipo de documento que pide el crédito.

Emitido a la orden o nombre de la persona indicada en el crédito, y en la cantidad de originales y copias exigida.

Descripción de la mercancía, cantidad de bultos y marcas, coincidan con el crédito.

Constancia del pago del flete o no –flete pagado o flete pagadero en destino-, según la cláusula Incoterms que consta en condición de venta en la factura comercial.

Constancia de la mercancía puesta a bordo –“on board”-, y que haya sido recibida “clean on board”, o sea “limpia” que no existen reparos respecto a la mercancías y sus embalajes.

Firmados por el capitán del buque y/o armador y/o agente autorizado, en transporte vía marítima, o por la compañía de transporte o su agente en otros medios de transporte, y conste la fecha de embarque. Dejar constancia si están autorizados o no trasbordos, según lo indicado en el crédito.

Punto de embarque y de destino, concuerden con los indicados en el crédito.

Letra de cambio

Importe coincidente con factura comercial y no supere al expresado en el crédito, y la cantidad en cifras concuerde con la expresada en letras.

La fecha de emisión coincida con la de embarque, y que esté firmada y librada por el beneficiario –exportador-, como también endosada por el beneficiario si la letra ha sido emitida a su orden. El girado que esté  designado en el crédito. Presentada al Banco dentro del plazo de validez del crédito.

Documento de seguro

Póliza emitida y firmada por la compañía de seguro o por sus agentes, y cubra los riesgos indicados en el crédito. Emitida en la moneda indicada en  el crédito.

Fecha de cobertura no sea posterior a la fecha de embarque, emitida de manera negociable. Cubra un valor mínimo de 110% del valor CIF o CIP., mencione mercancía, nombre del medio transportador, si es camión identificarlo. Cubra riesgo de trasbordo cuando el crédito permita trasbordo.

Certificado de origen

Generalmente emitidos y firmados por cámaras en el país exportador, como también cámaras binacionales que vinculen al país exportador y al país importador.

Mencione mercadería, medio de transporte, y certifique el país de origen de la mercancía.

Certificado sanitario

Emitido por la entidad indicada en el crédito, en el supuesto de no mencionar entidad alguna, se podrá emitir por el Ente Oficial correspondiente.

Factura comercial

Descripción de la mercancía coincidente con la factura comercial.

Intervención del Consulado correspondiente, y emitida en formularios exigidos a tales efectos.

Consideraciones generales

-El Crédito Documentario –Carta de Crédito-, se considera el medio de pago internacional con la mayor seguridad de cobro por parte del Exportador.

-El pago por el Importador como el cobro por el Exportador, se encuentran sujetos a la conformidad de los documentos de embarque pedidos en la apertura del crédito notificada al exportador, en conclusión, si los documentos presentados por el Exportador al Banco, no se encuentran conformes a lo estipulado en el crédito, el Exportador no cobrará y el Importador no pagará.

-El Exportador al recibir la notificación del crédito, debe tener presente verificar que las condiciones pactadas con el Importador concuerden con los términos del crédito,  y que pueda cumplirlos al pie de la letra. Si hubiere cláusulas del crédito que deben ser modificadas como también cualquier omisión incurrida, el Exportador se pondrá inmediatamente en comunicación con el Importador, a los efectos de que éste realice las modificaciones correspondientes ante el Banco Emisor.

-Toda modificación en los Créditos Documentarios, entran en vigencia cuando el Exportador recibe del Banco Notificador, el aviso de la o las modificaciones exigidas se ha efectuado.

Lic. Héctor Dante Angelucci

Docente / Consultor

Comercio Internacional / Banca Internacional

e-mail: hdante99@hotmail.com