Cuando el impuesto vuelve al Congreso: un paralelo entre aranceles de emergencia en EE. UU. y retenciones en Argentina – Sentencia de la Corte Americana — Dra. Andrea Zavatto*

El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió en Learning Resources, Inc. v. Trump que la IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles. Doce años antes, la Corte Suprema argentina, en Camaronera Patagónica S.A., había reafirmado que los derechos de exportación son tributos cuya creación corresponde al Congreso. Aunque nacidos en contextos distintos, ambos precedentes convergen en una misma advertencia institucional: cuando el Ejecutivo intenta fundar potestad tributaria en habilitaciones genéricas los tribunales preguntan lo mismo: ¿dónde está la ley del Congreso que autoriza con precisión el tributo?
El caso estadounidense surge en un escenario de aranceles masivos dictados bajo declaración de emergencia y defendidos exclusivamente sobre la base de la IEEPA. La Corte sostuvo que el poder de “lay and collect Taxes, Duties, Imposts and Excises” pertenece al Congreso y que el verbo “regulate” no puede leerse como sinónimo de “tax”, y, exigió una autorización legislativa clara frente a una “gran decisión” de política económica. Más allá de las diferencias metodológicas internas el mensaje institucional fue nítido: la emergencia económica no transforma, por sí sola, una facultad regulatoria en poder tributario.
La controversia argentina, aunque anterior y de matriz distinta, expone una tensión similar. En Camaronera Patagónica, la Corte Suprema consideró que los derechos de exportación fijados por resolución ministerial tenían “indudable naturaleza tributaria” y vulneraban el principio de legalidad. Aun reconociendo la variabilidad del comercio exterior, la Corte insistió en que el Congreso debe definir con claridad los elementos esenciales del tributo, pudiendo —a lo sumo— habilitar al Ejecutivo a ajustar alícuotas dentro de parámetros previamente fijados por ley.
La lectura comparada revela una convergencia conceptual relevante. En ambos sistemas, los tributos no se presumen ni se infieren de cláusulas amplias. En Estados Unidos, la Corte desconfía de que el Congreso haya “ocultado” la potestad arancelaria dentro de una ley de emergencia. En Argentina, incluso frente a la dinámica del comercio exterior, se exige arquitectura legislativa completa: hecho imponible, sujetos alcanzados y alícuota (o escala). Las diferencias doctrinales no alteran el núcleo común: el poder de gravar sigue siendo una prueba de estrés para la separación de poderes.
Este paralelismo no es casual. La Constitución Argentina de 1853 fue concebida bajo la influencia del modelo estadounidense. La reforma de 1994 profundizó incluso más los cerrojos formales que el texto norteamericano, al prohibir la delegación legislativa salvo supuestos tasados y vedar los decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.
Las implicancias prácticas son claras. En Estados Unidos, el fallo recalibra la IEEPA como herramienta de sanciones y control económico, pero no como vía para rediseñar la política arancelaria general sin intervención legislativa. El Congreso, si desea habilitar tarifas extraordinarias, deberá hacerlo de manera expresa y estructurada. En Argentina, Camaronera mantiene plena vigencia como advertencia de técnica legislativa: la invocación de la emergencia o de habilitaciones aduaneras genéricas no suple la reserva de ley cuando están en juego tributos.
En definitiva, ambos precedentes recuerdan que la política económica puede requerir flexibilidad, pero la potestad de gravar exige legitimidad democrática explícita. Cuando el impuesto “vuelve” al Congreso, no se trata de formalismo sino de la lógica constitucional básica de los sistemas representativos: quien tiene acceso a los bolsillos del contribuyente debe ser, en última instancia, el legislador.
Dra. Andrea Zavatto
*Abogada. Especialista en Derecho Aduanero y Cambiario. Socia Directora a cargo de MJE Comercio Exterior SRL.





