Cuenta Corriente Aduanera – Una solución implementada por la AFIP en el Sistema Informático María que era esperada por los Exportadores (por Lic. Rubén Marrero)

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Cuando el 12 de Septiembre del año próximo pasado fue publicada la Resolución General Nº 3360/12 muchas empresas exportadoras vieron cumplida su petición respecto la problemática de la demora excesiva en el recupero de los Derechos de Exportación pagados en demasía, sin lugar a dudas, la gestión institucional desarrollada por la CERA (Cámara de Exportadores de la República Argentina) había contribuido y mucho en la materialización de la norma que a continuación se analiza.

 

Dicha resolución determina que la “Cuenta Corriente Aduanera” en su primera etapa brindará la posibilidad de solicitar un crédito para cancelar futuras destinaciones de exportación con importes pagados en demasía, instrumento como tal perfectible en el futuro.

 

Esa cuenta corriente se encuentra conformada por los créditos en pesos pagados en demasía en concepto de exportación, en aquellas destinaciones sin plazo de espera, que hayan sido embarcadas con diferencia en menos respecto de las unidades de comercialización o de las operaciones que se anulan. Dichos créditos solo se podrán utilizar para oblar los derechos de exportación de futuras destinaciones de exportación.

 

A los efectos de proceder al registro de los citados créditos en pesos (decisión propia del exportador), se deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

 

– En el momento de la registración de la destinación de exportación sin plazo de espera para el pago de los derechos, el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al presente procedimiento, respondiendo el código “CREDEXPOPAGODERE=SI”.

– Respecto las operaciones de exportación , cuando el cumplido de embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, tal lo mencionado en el punto anterior, al momento de la presentación de la declaración de post-embarque se registrará en el SIM el crédito a favor del exportador sobre el saldo de los importes en pesos pagados en demasía en concepto de derechos de exportación, esto en concordancia con los procedimientos de registro para Títulos y Bonos vigentes para la cancelación contable de operaciones por el SIM.

 

Cabe destacar que estos créditos se podrán utilizar exclusivamente para cancelar derechos de exportación de futuras operaciones y que además bajo ningún aspecto la empresa exportadora podrá solicitar la repetición de los importes no utilizados.

 

El mecanismo puede también aplicarse en aquellas destinaciones de exportación, sin plazo de espera para el pago de los derechos, en las que por determinadas circunstancias no se hubiese efectuado el embarque y posteriormente se anule la misma; pero se debe tener muy en cuenta que se encuentran excluidas de esta modalidad las anulaciones descriptas en el Punto 4.2. del Anexo II, Res. Gral. Nº 1921/05 (anulaciones de oficio por parte del servicio aduanero) y modificatorias, las que se gestionaran de acuerdo a los términos de la Res. Gral. 2365/07 por medio de la cual la AFIP regula las solicitudes de repetición.

 

Atento no encontrarse a la fecha de publicación, de la norma en análisis, los desarrollos informáticos correspondientes para su utilización, la AFIP dispuso utilizar esta importante herramienta de la siguiente forma:

 

– El declarante podrá presentar ante la Aduana de registro donde se efectue la operación una nota en la que se deberá requerir la generación del crédito a su favor por el importe en pesos pagado en exceso de las destinaciones de exportación embarcadas en menos.

– Consecuentemente y previa constatación de los registros informáticos, la Aduana de registro resolverá mediante el correspondiente acto administrativo hacer lugar al pedido de reconocimiento del saldo en pesos a favor para la generación del crédito, para logar cancelar futuras operaciones de exportación. Este evento se registrará en el sistema mediante el Parte Electrónico de Novedades (PEN), al que tiene acceso el servicio aduanero para su consulta.

– Luego el expediente será remitido al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera de la AFIP para generar finalmente el crédito correspondiente.

 

Aquí corresponde aclarar que, en fecha 15 de Febrero del corriente el citado Departamento comunicó que a partir del lunes 18 de Febrero de 2013 queda implementado el procedimiento informático de la “Cuenta Corriente Aduanera”, como también se subió al sitio web de la AFIP, el manual del aplicativo para usuarios externos denominado “RG Nº 3360 AFIP – Manual de Operación – Versión 1.0”.

 

Sobre esta implementación y su uso, hoy podemos mencionar que se suscitaron algunos problemas respecto la pantalla que el “Manual de Cuenta Corriente Aduanera” consigna en su página 3 la que contiene información sobre el detalle de el/las destinación/es con crédito a favor, una vez transcurridos 30 días de la presentación de la declaración post-embarque o de la anulación de la operación.

 

Ante dicho impedimento y de consultas efectuadas a dicho Organismo, se informo que el problema es que se está procesando la información de los créditos anteriores a la implementación de esta aplicación, es decir las del período de implementación manual y que en principio, dicha circunstancia estaría solucionada, funcionando correctamente el sistema, a partir del próximo lunes 25/02/2013.

 

Por último se deberá tener en cuenta que, luego de haberse generado los créditos, no se podrá realizar la reversa de la declaración post-embarque. De necesitar realizar la reversión, corresponde comunicar en forma expresa mediante la Aduana de registro al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera de dicha Administración Federal, a los efectos de su correspondiente análisis, quienes en consecuencia establecerán los pasos a seguir.

Lic. Rubén Marrero

rubenmarrero@sdbarg.com

febrero 2.013