Decreto 629/2017 – Importación de bienes usados para la Industria Hidrocarburífera – Lic Ruben Marrero
Continuando con políticas tendientes a la promoción de las inversiones productivas generando empleo, para recuperar la actividad económica en su conjunto, el gobierno estableció mediante el dictado del Decreto N° 629/2017 publicado en el B.O. N° 33.685 el RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES USADOS PARA LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA.
A los efectos de su utilización, se deberán observar los siguientes aspectos:
1. BENEFICIARIOS
1.1. Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras (Res. N° 407/2007 ex Secretaría de Energía).
1.2. Sujetos que acrediten la prestación de servicios directamente relacionados a la actividad hidrocarburífera para alguna de las empresas inscriptas en el registro citado precedentemente.
2. BIENES ALCANZADOS
Los ANEXOS I a), I b) y I c) del citado decreto contienen las PA con una arancel del 0 % para los equipos más críticos y del 7 % para los complementarios de los BIENES USADOS que podrán importarse en forma definitiva para consumo, siempre que los mismos sean afectados a la industria hidrocarburífera.
Las importaciones definitivas a consumo de los bienes usados alcanzados por el presente decreto, se encuentran excluidas del cumplimiento de la Res. N° 909/1994, como también de sus modificatorias / complementarias y del Decreto N° 110/1999. Es decir, que no resulta aplicable la exigencia de CIBU.
3. ANTIGÜEDAD
Los bienes usados NO podrán tener una antigüedad mayor a 10 años, contados a partir del año de fabricación, lo cual deberá ser documentado por la peticionante en forma previa a su importación.
4. CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN
El presente beneficio se formalizará mediante la emisión de un CERTIFICADO a favor del interesado, que emitirá y suscribirá la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción. Dicho CERTIFICADO permitirá la importación a consumo de los bienes en él individualizados, indicando PA, su valor en concordancia con los términos del declarado en la destinación aduanera . Su vigencia es de 120 días hábiles administrativos, contados a partir de su fecha de emisión.
5. CONSULTA PREVIA
5.1. La emisión del CERTIFICADO estará condicionada a la consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local por parte de la industria argentina.
5.2. De existir bienes de características similares, el importador deberá comprometer la adquisición de bienes de origen nacional nuevos (en un plazo inferior a 2 años) por un monto igual o superior a un porcentaje del valor total de los bienes usados importados, dependiendo de la antigüedad de los mismos. Dicho porcentaje se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
ü Bienes usados comprendidos en las PA de las NCM consignadas en el Anexo I a)
ANTIGÜEDAD DEL BIEN USADO ( en años, respecto el año de fabricación) | PORCENTAJE COMPROMETIDO DE ADQUISICIÓN DE BIENES NUEVOS DE ORIGEN NACIONAL EN RELACIÓN AL VALOR DEL BIEN USADO |
1 | Quince por ciento (15%) |
2 | Quince por ciento (15%) |
3 | Veinte por ciento (20%) |
4 | Veinte por ciento (20%) |
5 | Veinticinco por ciento (25%) |
6 | Veinticinco por ciento (25%) |
7 | Cuarenta por ciento (40%) |
8 | Cuarenta por ciento (40%) |
9 | Sesenta por ciento (60%) |
10 | Sesenta por ciento (60%) |
ü Bienes usados comprendidos en las PA de la NCM consignadas en el Anexo I b)
ANTIGÜEDAD DEL BIEN USADO (en años, respecto el año de fabricación) | PORCENTAJE COMPROMETIDO DE ADQUISICIÓN DE BIENES NUEVOS DE ORIGEN NACIONAL EN RELACIÓN AL VALOR DEL BIEN USADO |
1 | Treinta por ciento (30%) |
2 | Treinta por ciento (30 %) |
3 | Cuarenta por ciento (40%) |
4 | Cuarenta por ciento (40%) |
5 | Cincuenta por ciento (50%) |
6 | Cincuenta por ciento (50%) |
7 | Setenta por ciento (70%) |
8 | Setenta por ciento (70%) |
9 | Ochenta por ciento (80%) |
10 | Ochenta por ciento (80%) |
ü Bienes usados comprendidos en las PA de la NCM consignadas en el Anexo I c)
Si bien se hará la consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes importados, NO se requerirá ningún compromiso de adquisición de bienes nuevos de origen nacional en relación al valor del bien usado importado.
ü Compromisos de adquisición de bienes de origen nacional citados en el punto 5.2
Deberán hacerse efectivos mediante la constitución de garantías, ante la Secretaría de Industria, por un monto equivalente al valor de los compromiso asumidos.
6. ADECUACIÓN DEL DECRETO N° 927/2013
Si bien no se dispone su derogación, se establece su adecuación al presente régimen.
7. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
En forma conjunta la Secretaría de Comercio y la Secretaría de Industria, ambas del Ministerio de la Producción.
8. VIGENCIA
8.1. Para la importación definitiva a consumo de BIENES USADOS, desde el 11 de agosto de 2017 hasta el 30 de junio de 2019.
8.2. La adecuación del Dto. N° 927/2013 a partir del 11 de agosto de 2017.
Cabe destacar que el dictado del decreto en análisis se inserta en el anuncio realizado por el gobierno a los principales ejecutivos de la industria petrolera en Houston, Estados Unidos, en el mes de abril del presente año.
Además, la medida tiene el doble objetivo de mejorar la competitividad de las empresas petroleras y al mismo tiempo, desarrollar proveedores locales en un contexto de mayor actividad en el sector para desarrollar Vaca Muerta.
Ruben Marrero
Savino del Bene