DESBLOQUEO PARA PAGAR ESTIMULOS – Res. AFIP 4212/2018. por Lic. Rubén Marrero

0
127

La autoridad de aplicación ha implementado el desbloqueo de los reintegros de exportación realizados por ingreso de divisas correspondientes al año 2017 (Bloqueo: “NDRR – Decreto 1606/01 RR”).

De igual forma próximamente se espera el desbloqueo de períodos anteriores.

 

El presente desbloqueo se ha efectuado en los términos de la RG AFIP 4.212/2018, dicha resolución se enmarca en el Decreto N° 893/2017 que derogó la obligación de ingreso y negociación de divisas de exportación y el mismo responde a distintas solicitudes realizadas por el sector exportador y las entidades que lo representan.

 

Lo precedentemente expuesto significa que a partir del 12 de marzo de 2018, cesa el bloqueo de los reintegros de exportación por la falta de comunicación del BCRA de ese ingreso de exportación, cuyo código era NDRR, no sólo para las exportaciones posteriores a la vigencia del decreto, sino también para las anteriores, cualquiera sea la fecha de su oficialización.

 

Además la mencionada Resolucion determina que los plazos para el pago de derechos de exportación para las mercaderías que aún tributan (por ej. el sector sojero) quedan establecidos en 120 días corridos (para los exportadores que hayan exportado menos de U$S 20.000.000 en el año anterior) o 15 días hábiles (si  supera ese límite), sin importar cuál fue la fecha de liquidación de las divisas.

 

De esta forma y siguiendo el lineamiento emanado del Poder Ejecutivo, el BCRA procedió a dejar sin efecto el Sistema de Seguimiento para el Cobro de las Exportaciones (SECOEXPO), como también toda la normativa y los seguimientos asociados a la obligación de ingreso y liquidación de divisas de los cobros de exportaciones de bienes.

Lic. Rubén Marrero