Compras en el exterior por internet, couriers, correos y desregulaciones. Letra y realidad de los hechos – Dres. Roberto Alejandro Luppo y Alfredo Javier Pérez

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Asistimos hoy a la explosión de las compras en el exterior por internet. Marcas como TEMU, SHEIN y otras ya forman parte de un universo nuevo del consumo masivo.

Las nuevas tecnologías facilitan enormemente los procesos asociados a estas operaciones (tiendas virtuales, pagos a distancia, seguimiento de los envíos).

Pero hay un punto en que lo virtual se materializa y se convierte en un paquete o encomienda. Objeto que debe ser introducido al país y -por supuesto- entregado en tiempo y forma al comprador que, desde su computador, ordenó esta operación. Todo termina, pues, en una actividad material y humana, a saber, el transporte y la entrega en la dirección indicada.

Y acá es donde aparecen los “operadores”, otrora sólo el Correo Oficial (la “Administración de Correos” aún mencionada en el “régimen de envíos postales” del Código Aduanero (artículos 550 y siguientes), hoy el CORREO OFICIAL como empresa del Estado y, al lado del Correo, numerosas empresas postales privadas, de todo tipo y magnitud.

Desde el año 1993 -ya hace TREINTA Y DOS (32) años, que en nuestro país se suprimió por completo el monopolio postal del Estado (Correo Oficial) (artículo 1° del Decreto N°1187/93.  Dentro de ese elenco de empresas privadas, y, en  materia internacional, aparecen los “Prestadores de Servicios Postales” (PSP) “Courier”. Pueden ser empresas que sólo presten estos servicios internacionales o correos internos que sumen lo internacional a su cartera de servicio.

No existiendo la figura del “correo privado” en el Código Aduanero, desde 1993 la operatoria de estos PSP/Courier viene siendo regulada –asaz pretorianamente- por la Aduana. No obstante, se mantiene incólume la necesidad de que la calidad de empresa operador “PSP/Courier” se adquiere mediante la inscripción que otorga la “Autoridad Postal” (hoy el Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM). Esa inscripción es imprescindible para operar en zona primaria aduanera con estos envíos internacionales.

En este contexto, en una actividad ya “desmonopolizada” más de treinta años ya, irrumpe en noviembre del año pasado el Decreto N°1005 (B.O.11-11-2024) mediante el cual el Gobierno Nacional impulsó la “desregulación total” de la actividad postal y de mensajería, lo que incluye por supuesto a los “PSP/Courier”.

El Ministro de Desregulación Federico Sturzenegger fue el encargado de difundir el anuncio, anticipando que a “partir del Decreto 1005/24 no existe más proceso de habilitación, cualquier persona jurídica que desee manejar correo podrá hacerlo y solo deberá informar que está involucrado en dicha actividad” (Red Social X, Diario Clarín del 11/11/24 entre otras fuentes).

Corresponde aquí corregir al Ministro toda vez que, en rigor jurídico, el régimen original del Decreto N°1187/93 no estableció técnicamente una “habilitación” o “permiso”, sino un régimen de simple inscripción (artículos 10 y 11) que incluso establecía el “silencio positivo” de la Administración (art.14).

Como suele ocurrir, en la dinámica del derecho administrativo (y también en la de muchas Leyes emanadas del Congreso) la letra y los objetivos expresados en las normas no resultan autosuficientes para transformar la realidad en la forma deseada. En lo que hace a este tipo de normas “regulatorias” o “desregulatorias”, es inherente, inevitable, imprescindible la tarea administrativa de su “aplicación” a los hechos por el organismo que, por eso mismo, se denomina genéricamente “Autoridad de aplicación”.

Y acá empiezan los “problemas”. No para el “regulador” o “desregulador”, (satisfecho con la norma dictada y con la declamación de sus objetivos). Los “problemas” los tiene la Autoridad de aplicación, la cual, imprescindiblemente, debe realizar la tarea de “interpretación” de esas normas que no pueden aplicarse solas o mecánicamente.

Y esa tarea de “interpretación” confronta -necesariamente- con lo que surge de las concretas solicitudes de los administrados, sus derechos adquiridos, su efecto ante un colectivo de sujetos (competidores, usuarios y consumidores de los servicios) ante los cuales el acto administrativo particular que se pueda dictar inexcusablemente impacta.

Lo expuesto, que no significa por cierto ningún hallazgo ni novedad, explica el derrotero de este Decreto “desregulador” dictado en el mes de noviembre. En efecto, del 1ro de diciembre de 2024 a mayo de 2025 se registraron SESENTA Y UN (61) nuevos pedidos de inscripción, pero solamente se inscribieron a NUEVE (9) nuevos operadores. Esto surge de la NO-2025-72138812-APN-DNCSP#ENACOM (formulada como solicitud de información pública al ENACOM). Cabe acotar que CUARENTA (40) de esas solicitudes era para inscribirse como PSP/Courier, lo que implica un importante número de emprendimientos privados en definitiva frustrados por falta de aplicación efectiva de la norma.

Si comparamos estos resultados a los previos al dictado del decreto “desregulador” de noviembre, y durante el primer año de la gestión del actual Gobierno, entre el 11/12/23 y el 11/11/24, ENACOM inscribió a CINCUENTA (50) (cincuenta) empresas para actuar como correos y Courier internacional y a CUATRO (4) compañías de mensajería urbana.

Si se proyectaran linealmente estas cantidades a lo largo del año, la cantidad de prestadores inscriptos pasaría de 18 (DIECIOCHO) empresas, frente a las 54 (CINCUENTA Y CUATRO) del año anterior cuando no regía la libertad producto de la desregulación total anunciada.

Pero sería errado limitarse a atribuir responsabilidad exclusiva de estos resultados al accionar de la Autoridad de aplicación. Al contrario, es dato de la realidad del derecho administrativo que las propias disposiciones de la norma lleven a que su aplicación resulte dificultosa, imposible o lesiva para sus destinatarios. Esto sucede con el Decreto N°1005/2025, como por ejemplo cuando deroga sin fundamento alguno al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES (artículo 9°), generando el absurdo de promover una “inscripción” que no encuentra soporte objetivo en ningún registro que pueda válidamente dar la debida publicidad de las empresas operadores postales privados. ENACOM, como Autoridad de aplicación, no sólo se ha enfrentado a sus propias limitaciones, sino a las propias de la norma que debe interpretar y aplicar.

Por fin, y como una suerte de colofón de todo este proceso “desregulatorio”, ENACOM, procede a “reglamentar” al Decreto N°1005/2025 “desregulador” mediante Resolución N°958/2025 (BO 27-06-2025), en la cual, y SIETE (7) meses después, dispone -tímidamente-, que le va a otorgar un numero de “PP” (prestador postal) a todos los nuevos que se inscriban (artículo 9°).

En conclusión, tendremos en el mercado: 1° prestadores con un número de registro (RNPSP) obtenido en el régimen previo a la “desregulación”, 2° prestadores “inscriptos sin número” (“NN”) en el período previo a esta resolución ENACOM y 3° los que vengan en adelante serán “PP”. No parece necesario abundar en comentarios acerca de los resultados de este proceso, a casi NUEVE (9) meses de su inicio.

Llegados a este punto, y saliendo del análisis puramente cuantitativo sobre la “producción” de nuevos operadores a partir de la “desregulación” dispuesta, es urgente y necesario llamar la atención sobre una consideración cualitativa, enfocada a la debida publicidad de un mercado con operadores muy disimiles en oferta de servicios.

En efecto, a las ya limitadas herramientas con la que ENACOM contaba para que la actividad de registro sirviera para honrar la garantía constitucional de “información adecuada y veraz” a los usuarios y consumidores, se suprimen elementos objetivos de información como los certificados de inscripción anuales, por ejemplo. Tampoco se exige a los operadores -siempre con el concepto de declaración jurada- elementos objetivos que permitan informar a los usuarios del servicio y al mercado en general cómo se compone la efectiva competencia en el sector a efectos de poder elegir como corresponde.

Volviendo al inicio de esta presentación, y en materia de oferta de operadores PSP/Courier que atiendan a la creciente demanda de los usuarios nos encontramos hoy con un régimen que no permite una aplicación consistente con los derechos en juego, el primero de los cuales a considerar es el de los usuarios de los servicios, que eso es de lo que se trata en esta materia.

Como cierre, aspiramos a que estas reflexiones ayuden a las autoridades competentes a considerar los ajustes normativos que apunten a honrar los derechos e intereses en juego. No se trata de una puja entre desregulación y regulación, de lo que se trata es de dictar las normas que sean ajustadas al sentido y finalidad que tiene este particular segmento de actividad de servicios.

Roberto Alejandro Luppo – Alfredo Javier Pérez