1. EL TEMA
El proyecto de ley ómnibus contiene un Capítulo V referido a medidas fiscales, dentro del cual se encuentra la Sección II con el Régimen de Regularización de Activos o más vulgarmente blanqueo.
Analizaremos a continuación sus aspectos salientes.
- LA ADHESIÓN
Ante todo, cabe destacar que la fecha de regularización es el 31/12/2023, fotografía que tenemos que tener en cuenta para el blanqueo.
El régimen distingue entre la adhesión y la presentación de la declaración jurada, que es de fecha posterior.
Para ingresar en el régimen, se requiere, en primer lugar, la adhesión al mismo, cuya última fecha es el 30/11/2024.
La adhesión al régimen tiene el efecto de definir la etapa aplicable, pues se han previsto tres etapas, la 1º desde la vigencia de régimen hasta el 31/3/2024 (alícuota 5%), la segunda, entre el 1/4/2024 y el 30/6/2024 (alícuota 10%) y la tercera, desde el 1/7/2024 hasta el 30/9/2024 (alícuota 15%).
El contribuyente puede elegir la etapa aplicable, en el entendimiento, que cuanto más atrasa su decisión, debe ingresar, en su momento, una alícuota superior.
Se destaca que la regularización de bienes de hasta USD 100.000 no está sujeta al impuesto especial (se considera el grupo familiar) y si se supera dicho importe, corresponderá ingresar el impuesto correspondiente sobre el excedente de USD 100.000.
Si el contribuyente regulariza en las tres etapas, sólo podrá considerar el mínimo de USD 100.000 en la primera de ellas, pero no en la segunda ni en la tercera.
Por otra parte, dentro de la fecha límite para cada etapa, se deberá ingresar el pago adelantado, que no podrá ser menor al 75% del impuesto especial.
Se trata de un requisito indispensable, pues de no ingresarse el pago adelantado dentro de la fecha indicada, se producirá el decaimiento automático de la adhesión.
- LA DECLARACIÓN JURADA
En segundo lugar, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada cuyo vencimiento operará según cada etapa (31/5/2024, 31/8/2024 y 30/11/2024).
En la misma, se incluirá la documentación e información sobre los activos regularizados con la identificación de los bienes y las constancias de su titularidad.
Una vez determinado el impuesto especial se tomará como crédito el pago anticipado.
De resultar el pago anticipado inferior al 75% del impuesto especial, el contribuyente podrá ingresar el saldo adeudado en esa etapa, incrementado en un 100%, para mantener los beneficios del régimen.
Es importante destacar que la fecha de pago del impuesto especial, en los plazos respectivos, determinará la exclusión del régimen de pleno derecho.
- BLANQUEO DE BIENES EN GENERAL.
En este caso, hemos de considerar los bienes en el país (excepto dinero en efectivo), bienes en el exterior (incluido dinero en efectivo) y las cuentas bancarias en el exterior que no se transfieran al país.
Para ello, el régimen prevé tres etapas. La etapa 1 que va desde la vigencia del régimen hasta el 31/3/2024, alícuota 5%, adelanto del 75% hasta el 31/3/2024 y saldo de DDJJ hasta el 31/5/2024.
La etapa 2, que va desde el 1/4/2024 hasta el 30/6/2024, alícuota 10%, y adelanto del 75% hasta el 30/6/2024 y, DJ y saldo hasta el 31/8/2024.
Por último, la etapa 3 que va desde el 1/7/2024 hasta el 30/9/2024, alícuota del 15%, adelanto del 75% hasta el 30/9/2024 y DJ y saldo hasta el 30/11/2024.
En todos estos casos, se computa el mínimo de USD 100.000.
- BLANQUEO DE DINERO EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR
Este blanqueo requiere del depósito bancario del dinero en efectivo a regularizar.
El depósito del dinero en el país o la transferencia a la cuenta especial en el país debe realizarse hasta la fecha límite de adhesión de cada etapa y no se paga el impuesto especial.
A su vez, si se realiza una transferencia desde la cuenta especial para otra, para pagar el impuesto especial, o en su caso, el REIBP, no se efectuará retención alguna.
Sí, corresponderá efectuar la retención si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes de los 120 días corridos desde el depósito. En estos casos, la retención será del 8,75%, 17,50% o 26,25% respectivamente, por la 1º, 2º ó 3º etapa.
A su vez, si los fondos son transferidos entre los 120 días corridos del depósito y el 31/12/2025, la retención será del 5%, 10% o 15%, según la etapa.
En los dos últimos supuestos, no se pagará el impuesto especial si se invierten en instrumentos financieros mencionados expresamente, cuya nómina podrá ser ampliada por la reglamentación, en la medida que la titularidad se mantenga hasta el 31/12/2025.
Por último, si los fondos son transferidos luego del 1/1/2026, no habrá retención alguna.
- BLANQUEO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR
En este caso, el contribuyente puede optar por transferir o no los saldos al país.
Si no se transfieren, se regulariza la cuenta y el impuesto a pagar será del 5%, 10% y 15%, según la etapa de adhesión, considerando el mínimo de USD 100.000.
Si te transfieren al país, tenemos que tener en cuenta en qué momento se realiza para encuadrarlo en la etapa 1, 2 ó 3. El PEN podrá prorrogar estos plazos hasta el 30/11/2024.
De darse esta situación, se aplicará el mecanismo analizado en el punto 5 anterior.
- OTRAS DISPOSICIONES
De aprobarse el proyecto, tendrá vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
No se establecen normas sobre prescripción que modifiquen las vigentes.
Al no contener ninguna norma en forma expresa, el impuesto especial será deducible en el impuesto a las ganancias, siguiendo sus principios generales.
Por último, es de destacar que no existe liberación alguna respecto de la ley de lavado de bienes, por lo que, no se aplica beneficio alguno respecto de este tema.
Dr. Humberto J. Bertazza
Enero 2.024