El contrato de seguro internacional. Aspectos centrales a considerar en supuestos de importación definitiva – Mgter. Antonella Migliore

0
4
Tecnologia y control aduanero

La contratación de un seguro que dé cobertura a la mercadería comprada en importaciones puede parecer un trámite de rutina. Pero, para comenzar, se trata de un contrato de adhesión, lo que le otorga ciertas características específicas.

Una vez elegida la compañía, se da curso a la operación, confiando en que los productos comprados están cubiertos pero rara vez alguien lee detenidamente el contrato y menos aún consulta sobre dudas o aspectos grises.

Sin embargo, cuando la mercadería se daña, se pierde o es robada, muchos operadores descubren que la cobertura que creían tener es, en realidad, limitada, sujeta a condiciones muy específicas o directamente inaplicable para su caso.

El problema no suele estar en la falta de seguro, sino en desconocer los requisitos y plazos que exige el contrato para que la aseguradora cubra en casos de siniestro. En esta columna abordamos los aspectos clave que deben considerarse a la hora de contratar un seguro para aquellos casos en los que la importación sale mal.

 Contratos de adhesión: la imposibilidad de negociar

El contrato de seguro internacional es un instrumento no negociable por la parte tomadora. Por el contrario, es un contrato de adhesión, redactado por la aseguradora según sus condiciones generales.

Lo habitual es que el importador reciba un certificado de seguro como constancia y que, en la vorágine de las operaciones de comercio internacional, no se detenga a conocer las exclusiones, procedimientos y requisitos de notificación estrictos que el instrumento indica.

Por eso, la falta de lectura e interpretación previa de la póliza es una de las causas más frecuentes de rechazo de cobertura. Así las cosas, es de vital importancia saber qué hay que revisar (y más importante: qué debe documentarse).

En primer lugar, el tipo de cobertura. Las pólizas pueden ser de cobertura amplia o limitadas a ciertos riesgos taxativamente descriptos.  Además, debe contemplarse cual es el tramo cubierto, muchas pólizas son puerta a puerta (warehouse-to-warehouse), mientras que otras sólo tienen vigencia durante el trayecto marítimo o aéreo y en este último supuesto, si se produce un daño durante el transporte terrestre previo o posterior, puede no estar amparado (por ello muchas empresas contratan un seguro doméstico adicional para el tramo local).

Otro aspecto esencial en el cual corresponde detenerse – tal vez obvio para los operadores habituales, pero no así para quienes comienzan sus procesos de internacionalización- es la notificación del siniestro.

Las aseguradoras exigen notificación dentro de plazos breves: 24, 48 o 72 horas. Superado ese lapso, el derecho a reclamar puede extinguirse por incumplimiento formal. Hace poco tiempo intervine en un reclamo por este motivo, el importador desconocía este requerimiento y por la dificultad de apertura del complejo y enorme packaging de su maquinaria en depósito fiscal, dio aviso de rotura una vez en su planta, pero transcurrido el plazo formal. La recomendación en este punto, es dejar constancia del retiro de mercadería “sujeto a revisión” y no olvidar consignar la situación en el acta de condición del agente aduanero interviniente.

A modo de ejemplo: El empaque está dañado?; Posee alguna señal de posible rotura o golpe?; El pallet tiene algún indicio de movimiento no planificado? En cualquier caso, debe obtenerse documentación que respalde la existencia del daño, toda vez que la carga de la prueba está, casi siempre, del lado del asegurado. Pueden ser fotografías, actas de recepción, informes de daños y denuncias a autoridades o actas notariales.

En este mismo marco, traigo a análisis el fallo jurisprudencial del caso Sigma SpA c/ Mare Nostrum S.A. (Italia, 2020), en el cual la empresa italiana Sigma SpA contrató un seguro internacional bajo Incoterm CIP para exportar componentes electrónicos a Brasil. La mercadería sufrió daños significativos por ingreso de humedad durante el transporte terrestre en destino. Pese a comprobarse el daño, la aseguradora rechazó el reclamo debido a que la póliza solo cubría daños ocurridos en el tramo marítimo y la notificación del siniestro se hizo 5 días después del arribo, excediendo el plazo contractual (72 horas) sin presentar constancia de inspección de daños al momento de recepción.

El asegurado solicitó un arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI), sim embargo, la CCI falló a favor de la aseguradora, señalando que “aunque el daño fuera real, el incumplimiento de los requisitos contractuales imposibilita la exigencia de cobertura”. El tribunal remarcó la importancia de leer y comprender integralmente la póliza, más allá del certificado.

Sin prevención no hay garantías.

De todo lo mencionado queda una cosa clara: la contratación de un seguro internacional no garantiza el resarcimiento automático ante un siniestro. Solo una lectura cuidadosa de la póliza, documentación rigurosa y fundamentalmente el cumplimiento estricto de las condiciones pactadas le aseguran al damnificado su derecho a reclamar.

En un contexto volátil, donde hay poco espacio para la negociación de cláusulas y en el cual los contratos son de adhesión, el entendimiento de lo contratado, el control documental y el asesoramiento legal especializado son las herramientas más eficaces para evitar que un siniestro transforme un imponderable en una pérdida económica irrecuperable.

Mgter. Antonella Migliore