
La entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y los Estados del Mercosur está en vías de concretarse. Las noticias recientes de su ratificación por parte de Argentina y Uruguay, de la aprobación por el Senado brasileño y de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las Decisiones del Consejo relativas a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo Provisional de Comercio indican claramente la sintonía de las Partes Contratantes en ese propósito. Ni siquiera el dictamen esperado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitado por el Parlamento Europeo con vistas a la verificación de la conformidad del Acuerdo con los tratados europeos, será motivo impeditivo de su inicio de vigencia, pues el Consejo está legalmente habilitado para autorizar su aplicación provisional.
Aunque no todos los miembros de la UE lo ratifiquen en la misma ventana temporal, podrá entrar en vigor para las Partes que, entretanto, ya hayan cumplido esa formalidad en los términos estipulados por sus respectivas normas constitucionales. Esa fue la razón, por cierto, por la cual fueron firmados dos instrumentos jurídicos distintos (aunque de contenido idéntico), a saber, el Acuerdo Provisional de Comercio (que, precisamente, posibilita su aplicación para los miembros que hayan cumplido aquellas formalidades) y el Acuerdo de Asociación (que entrará en vigor a partir del momento en que todas las partes lo hayan realizado, conduciendo así a la disolución del Acuerdo Provisional).
En Brasil, el Acuerdo Provisional de Comercio ya había sido aprobado en la Cámara de Diputados y también lo fue en el Senado Federal, el 4 de marzo de 2026. El texto aprobado por el Congreso Nacional sigue para ratificación y promulgación por el Presidente de la República, lo que está previsto que ocurra en la fecha de hoy. Tras años de negociación, el Acuerdo y su finalización han avanzado aún más rápidamente de lo previsto, estimándose que entre en vigor en el próximo mes de mayo, siendo un hito para el país y para las relaciones comerciales entre Brasil y la Unión Europea.
Para los demás países del Mercosur (Argentina, Paraguay y Uruguay), la implementación del Acuerdo implica los mismos pasos de internalización (aprobación por los respectivos parlamentos) y ratificación (notificación mutua de la conclusión de los trámites). El Acuerdo prevé vigencia bilateral, es decir, así que la Unión Europea y Brasil (o cualquier otro país del bloque) concluyan sus procesos, los términos ya pueden entrar en vigor entre esas dos partes específicamente.
Mucho se ha discutido sobre lo que ocurrirá en las relaciones comerciales entre los dos bloques y cómo esto impactará el escenario de producción nacional. En Brasil, para proteger la competitividad interna, el gobierno publicó el Decreto 12.866/2026, estableciendo salvaguardias y permitiendo al país aplicar medidas de represalia, o defensa, en caso de que el flujo de productos europeos perjudique la producción nacional.
Se trata de un mecanismo adoptado por ambos bloques, ya que Francia, uno de los países más resistentes a la firma del Acuerdo, exigió salvaguardias sólidas y un control más restrictivo del proceso de importación, en un intento de proteger a sus agricultores.
El fervor multilateralista que las Partes Contratantes imprimieron al proceso negociador en este último año (conviene recordar que esta negociación se inició en el ya lejano año de 1999), que ahora parece estar a punto de concluir, no será ajeno a la coyuntura geopolítica inaugurada con la toma de posesión de Donald Trump, en enero de 2025. La inestabilidad de la relación comercial entre la Unión Europea y los Estados Unidos habrá contribuido no solo a la aceleración del cierre de este Acuerdo, sino también habrá servido de estímulo revitalizador para el avance del bloque europeo registrado en otras geografías, como por ejemplo en las tratativas de los acuerdos con la India (igualmente firmado en enero) y con Indonesia (en fase muy avanzada).
Mirando ahora aspectos más técnicos, pero de significativa relevancia para las empresas, la futura relación comercial de la UE con Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay tendrá una considerable eliminación de tasas de los derechos de importación aplicados por las partes contratantes entre sí (más del 90 % de los bienes transaccionados). Sin embargo, esa supresión no ocurrirá en la fecha de inicio de vigencia del Acuerdo, sino que implicará la adopción de un complejo calendario de desgravación arancelaria, aplicable durante varios años, con las mercancías siendo incluidas en diferentes categorías de escalonamiento, y que no es exactamente el mismo para ambas partes contratantes.
En lo que se refiere a las empresas brasileñas, el sector automotriz será uno de los más protegidos, contando con condiciones especiales y períodos de desgravación mucho más largos: 18 años para vehículos eléctricos, 25 años para vehículos movidos por hidrógeno y 30 años para nuevas tecnologías. El sector de la salud también recibió protección rigurosa, un mecanismo considerado fundamental, con la exclusión completa de las compras realizadas por el Sistema Único de Salud (SUS) del capítulo de compras gubernamentales. Esto garantiza que el gobierno brasileño pueda continuar priorizando la industria nacional de la salud en sus licitaciones, sin la obligación de conceder el mismo trato a las empresas europeas.
Este enfoque diferenciado entre los dos bloques es esencial para contemplar las asimetrías y las distintas realidades de desarrollo económico de las partes. Por un lado, está la Unión Europea, con su larga tradición de economía abierta, elevado grado de exposición a los mercados externos y un nivel más bajo de tributación aduanera. Por otro lado, los Estados del Mercosur, economías tendencialmente más proteccionistas, donde la aplicación de tasas aduaneras, aún materialmente muy expresivas, son relevantes para la protección de las economías nacionales.
Para la generalidad de las materias primas y productos industriales se estableció un calendario de reducciones anuales de los derechos de importación, que puede variar entre su exención ya en el año cero de la vigencia del Acuerdo hasta un período temporal máximo de 15 años. Los productos originarios del Mercosur e importados en la Unión Europea, de modo general, alcanzarán el nivel cero de tributación en plazos muy cortos. Por el contrario, las exportaciones de la Unión Europea hacia los países miembros del Mercosur continuarán sujetas al pago de derechos de importación durante varios años.
Este tratamiento diferenciado en la aplicación de las preferencias arancelarias por las partes contratantes es aún más acentuado en ciertos sectores industriales, como, por ejemplo, el sector automotriz, en el cual, en ciertos casos, la exención de los derechos de importación aplicable por la Unión a las importaciones de vehículos originarios del Mercosur será alcanzada en 10 años, partiendo de una tasa base del 10 %, mientras que la importación de los vehículos europeos en Brasil solo alcanzará el nivel cero de tributación al cabo de 30 años, partiendo de una tasa base del 35 %. Ya en el ámbito de los productos agrícolas, el resultado de la negociación se revela más equilibrado, habiendo la Unión Europea previsto plazos más dilatados precisamente con el propósito de mitigar los efectos de las reducciones arancelarias en la política agrícola común.
En materia de exportación, solo los países del Mercosur aplican derechos aduaneros y otros cargos en relación con algunos productos expedidos a la Unión Europea. El Acuerdo establece diferentes categorías de escalonamiento en las que tales productos se incluyen, así como señala la eliminación, reducción o consolidación de los derechos de exportación, imposiciones u otros cargos de cualquier naturaleza instituidos por los países del Mercosur.
Así, y en relación con algunos productos, la eliminación de aquellos derechos de exportación ocurrirá en tres etapas anuales iguales, siendo que la primera reducción producirá sus efectos a partir del primer día del cuarto año tras la entrada en vigor del Acuerdo, quedando fijados en un nivel cero de tributación en el primer día del sexto año tras su inicio de vigencia. En otros casos, los derechos de exportación se consolidan en el 18 % en el primer día del quinto año tras su entrada en vigor y se reducen progresivamente al 14 % mediante recortes anuales lineales de un punto porcentual a partir del primer día del séptimo año y hasta el inicio del décimo año tras la entrada en vigor del Acuerdo (en estos casos nunca habrá eliminación total de los derechos de exportación, sino únicamente reducción).
La Argentina surge como el país con mayor número de productos sujetos a esta tributación (semillas, frutos oleaginosos, grasas alimentarias, residuos de las industrias alimentarias, pieles y cueros). Brasil no aplica actualmente derechos en sus exportaciones hacia la Unión Europea. Sin embargo, el Acuerdo consagra una prerrogativa según la cual podrá hacerlo en relación con ciertos productos (productos minerales, productos químicos orgánicos, metales preciosos, perlas naturales y metales). Si lo hace, las exportaciones de dichos productos destinadas a la Unión Europea se beneficiarán de una reducción del derecho aplicado no inferior al 50 % y, en cualquier caso, el derecho de exportación preferencial no podrá exceder del 25 %.
En materia de certificación de origen, tema siempre de capital relevancia, el Acuerdo sigue el modelo tradicional de los acuerdos de libre comercio celebrados por la Unión Europea con otros países o territorios. De este conjunto de reglas destaca la afirmación del principio de acumulación bilateral (permite que las materias primas o componentes originarios del país de importación puedan ser considerados como originarios del país de exportación). Este mecanismo constituye un fuerte estímulo al incremento de los intercambios comerciales, a fin de facilitar la obtención de la condición de originario de los bienes transaccionados entre los miembros.
Por otro lado, el Acuerdo no establece la regla de prohibición de la devolución de derechos, lo que constituye una excelente noticia para las empresas, ya que les permite la utilización de componentes o materias originarias de terceros países, los cuales podrán ser importados con beneficios aduaneros y fiscales, a fin de ser incorporados en mercancías posteriormente exportadas al Mercosur o a la UE, sin que ello impida la adquisición del carácter originario del país donde tuvo lugar el proceso de fabricación de dichas mercancías. La norma prevé expresamente la utilización de regímenes aduaneros especiales, que posibilitan la importación de insumos con suspensión de tributos, siempre que estén destinados a la producción de bienes orientados a la exportación.
En cuanto a la certificación de origen, se prevé el uso de la declaración de origen, la cual será emitida por el propio exportador (normalmente mediante una declaración en la propia factura de venta de los productos), de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de la Parte exportadora (en el caso de la Unión Europea, ha sido frecuente el recurso a la figura del exportador registrado) o por cualquier exportador, en el caso de pequeños envíos que consistan en uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda el umbral establecido en las disposiciones legislativas aplicables de la Parte exportadora (6.000 euros, en el caso europeo). No obstante, y por un período no superior a 3 años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la Unión Europea aceptará que la prueba de origen de los productos exportados desde el Mercosur pueda materializarse mediante la presentación de un “certificado de origen” que indique que dichos productos cumplen los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo.
La autocertificación de origen para las exportaciones brasileñas está prevista en la Portaria Secex 373/2024, que entró en vigor en marzo de 2025, constituyendo un avance en lo que respecta a la certificación de origen. De acuerdo con la normativa brasileña, la autocertificación no es obligatoria; las empresas pueden optar por este modelo, reduciendo costes, o continuar utilizando el modelo tradicional con entidades certificadoras habilitadas. Entre la información aportada por la Portaria, destaca la responsabilidad del exportador o productor que emite la Declaración de Origen de observar los criterios técnicos del régimen de origen.
A diferencia del Acuerdo, que prevé la conservación de los documentos justificativos de la declaración durante 3 años, la normativa brasileña exige que los registros se archiven durante 5 años. En caso de que el exportador incurra en fraude, la normativa prevé la posibilidad de imponer sanciones, como la prohibición de autocertificar por períodos que varían entre 1 y 5 años.
Además, el Acuerdo aborda la propiedad intelectual como un pilar de seguridad jurídica, consolidando estándares internacionales de protección del comercio. Desde la perspectiva comercial brasileña, fue oportuno que el texto no impusiera barreras al desarrollo de la industria local, lo que resultó en la exclusión estratégica de temas sensibles, como la extensión del plazo de las patentes y la protección de datos de ensayos clínicos. Esta postura protege, en cierta medida, la industria farmacéutica, ya que preserva la producción de medicamentos genéricos, alineando las reglas de propiedad intelectual con los intereses nacionales y la preservación de políticas públicas.
En materia de facilitación del comercio y cooperación aduanera, el capítulo del Acuerdo tiene por objeto simplificar el flujo de mercancías, promoviendo procedimientos más rápidos, transparentes y modernos, en consonancia con los principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC. Adopta normas como la publicación anticipada de cambios regulatorios y el amplio uso de tecnologías digitales.
Prevé que las decisiones vinculantes tengan una validez mínima de 3 años, salvo que se produzcan cambios legislativos o que hayan sido basadas en información incorrecta. En el ámbito regulatorio, promueve la cooperación continua y la armonización de normas técnicas con el fin de reducir barreras. El Acuerdo incluye disposiciones específicas relativas a la liberación de mercancías perecederas, la admisión temporal mediante carnés ATA, la gestión de riesgos y el reconocimiento mutuo de programas de Operador Económico Autorizado (OEA). Asimismo, prevé una cláusula antifraude que permite la suspensión temporal del tratamiento arancelario preferencial en caso de irregularidades comprobadas. Con el objetivo de supervisar la implementación de las medidas y fomentar la cooperación continua y la mejora de la facilitación del comercio, se prevé la creación de un comité especializado con dicha finalidad.
En el ámbito brasileño, considerando el contexto de cambios en curso, en particular los avances de la Aduana en la agenda de facilitación del comercio y la Reforma Tributaria, especialmente en lo que respecta a medidas que tienden a eliminar la acumulación de créditos para las empresas exportadoras, otorgándoles mayor capacidad competitiva, junto con las reducciones arancelarias para exportar al bloque europeo, se configura un escenario prometedor para el crecimiento de la producción y de las exportaciones en los próximos años, con impactos positivos en la balanza comercial, en la generación de empleo y en la renta.
Otro punto fundamental: el Acuerdo celebrado entre ambos bloques, uno de los mayores del mundo según varios de sus indicadores, constituye un hito de resistencia de las reglas del GATT y de la OMC, que permanecen y se ven reforzadas por el mismo. Es una reafirmación del multilateralismo “tradicional”, en un contexto caracterizado por tendencias de proteccionismo arbitrario impulsadas por la política “trumpista”.
José Rijo y Fernando Pieri
Portugal / Brasil





