El impuesto a la salida de divisas (ISD) su incidencia en el retorno de la inversión extranjera en Ecuador – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

Es conocido que la mayor característica de los tributos es su fin recaudatorio; sin embargo, muchos de ellos comparten otros fines primordiales para el Estado, como son los sociales, ambientales, promotores del desarrollo económico, protectores de las arcas de las naciones, entre otros. La política fiscal, herramienta de la política económica, es una de las principales fuentes de la solvencia de un país. La distribución eficiente de recursos, el crecimiento sustentable y un suficiente gasto público dependen de esta herramienta de la política económica.
Valdés Costa, Giuliani Fonrouge y Gómez de Sousa, autores del Código Modelo Latinoamericano, en el art. 13 el tributo se define como “las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de un poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.
Tratadistas como Andrea Amatucci y Eusebio González García, sostienen que los tributos son “la prestación patrimonial impuesta conforme a las leyes, a fin de obtener la contribución de todos a los gastos públicos sobre la capacidad contributiva y en medida más que proporcional”, este criterio es compartido por Jorge Bravo Cucci, quien expresa que los tributos son prestaciones de dar, cuya naturaleza es definitivamente pecuniaria. Por su parte, el tratadista ecuatoriano José Vicente Troya entiende los tributos como “prestaciones pecuniarias que el Estado y los sujetos activos exigen a los contribuyentes en virtud de su potestad de imperio”.
Con este antecedente doctrinario en el Ecuador el 29 de Diciembre del 2007, el tercer suplemento del Registro Oficial, se publica la “LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR”, en ella se crea el IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD), que tiene como objeto reducir la volatilidad de los flujos de capitales al exterior y a fortalecer el desarrollo del país. Este es un impuesto regulador y las variaciones efectuadas en su tarifa tienen por objeto evitar la salida de capital. Dados los cambios de la tarifa, la globalización, el creciente volumen de las transacciones financieras a través de las fronteras y la importancia que tiene para los agentes económicos el mantener un constante movimiento de los flujos de capital a los países del exterior, cabe analizar si estas reformas habrían afectado al comercio exterior ecuatoriano, cumpliendo el objetivo del Estado ecuatoriano de regular la pérdida de capital circulante. Los gobiernos, además de la política económica para evitar la fuga de capitales, cuentan con otros medios para contrarrestar dicha situación. La política cambiaria no es aplicable en Ecuador por no contar con moneda propia.
La implantación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en el país ha impactado en varios sectores de la economía, y de forma especial al sector exportador e importador, debido principalmente, al incremento del costo de adquisición de materias primas, insumos y bienes de capital. Este incremento resta competitividad al sector productivo nacional, el cual al no existir un mercado que abastezca las necesidades, debe asumir mayores costos de importación y elevar el precio final de sus productos al consumidor.
La Administración Tributaria Ecuatoriana defiende este impuesto argumentando que lo que se busca con la imposición del mismo “es penalizar la salida de capitales golondrinas (que ingresan por lapsos cortos) y posibilitar que las divisas provenientes de la actividad económica se inviertan en el territorio nacional”
En el artículo 155 de la Ley anteriormente mencionada, se establece: Creación del Impuesto a la Salida de Divisas.- “Créase el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero”
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
Adicionalmente, el hecho generador de este impuesto lo constituyen dos tipos de presunciones: la primera relacionada con todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador; en cuyo caso la Administración Tributaria lo presume efectuado con recursos que causen el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros.
La segunda presunción establece que se causa el ISD en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en pagos efectuados desde el exterior.
Para el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el país, cuando las divisas no ingresen al Ecuador, el impuesto se presume se causará 6 meses después de que las mercancías arriben al puerto de destino.
En los casos en los que no sea posible la identificación de la fecha de arribo al puerto de destino de las mercancías, se presume que causará el impuesto 6 meses después de la fecha de embarque de la mercancía conforme conste en la declaración aduanera.
El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, que realicen transferencias, envíos, traslados o que estén dentro de los causales de presunción del impuesto conforme la normativa tributaria vigente.
Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional (IFI’S), así como el Banco Central del Ecuador (BCE) se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros.
Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción, así como los almacenes libres (duty free) en aeropuertos internacionales.
Para el caso de divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, deberán pagar el correspondiente ISD las personas que abandonen el país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (Año 2026 = USD 1.446,00).
Se encuentran exentas del pago de ISD las divisas que porten los ciudadanos extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que la permanencia en el país de la persona natural no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias o aduaneras, según corresponda, no generan el impuesto al momento de su salida del país; para el efecto, la autoridad migratoria o aduanera deberá registrar las divisas ingresadas al territorio ecuatoriano.
Adicionalmente deberán retener y pagar el ISD correspondiente las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador.
Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior.
Para no ser objeto de retención, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos señalados en este párrafo deben estar acompañadas del Formulario de Declaración de transacción exentas, no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, excepto los funcionarios extranjeros de misiones diplomáticas, el mencionado formulario se llenará únicamente a través de internet.
En Ecuador, la regla general es que la transferencia o envío de dinero al exterior, incluyendo la repatriación de capital por parte de inversionistas, está sujeta al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). La tarifa general actual es del 5%.
Sin embargo, sí existen exenciones y condiciones bajo las cuales un inversionista puede retirar dinero de Ecuador sin pagar el ISD o pagando una tarifa reducida. Estas exenciones están diseñadas para incentivar la inversión y la repatriación de utilidades, entre otros.
- Repatriación de utilidades y dividendos:
- Exención: Generalmente, la repatriación de utilidades y dividendos generados por inversiones extranjeras directas y de portafolio está exenta del ISD, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y requisitos establecidos por la normativa ecuatoriana (Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, entre otras).
- Condiciones: Típicamente, esto aplica a las utilidades generadas por empresas en las que el inversionista extranjero tiene participación, y que se han distribuido legalmente. La inversión debe estar debidamente registrada en el Banco Central del Ecuador (BCE) para poder acceder a estas exenciones.
- Repatriación del capital invertido:
- Exención: La repatriación del capital invertido, es decir, el monto inicial que un inversionista extranjero trajo al país para realizar una inversión, también suele estar exenta del ISD, siempre que la inversión haya sido registrada correctamente y se demuestre que el capital se está retirando una vez concluida la inversión o por otras razones legítimas.
3. Montos exentos para personas naturales:
- Para personas naturales, existen montos mensuales o anuales que están exentos del ISD para transferencias al exterior (por ejemplo, el equivalente a tres salarios básicos por quincena, o un cupo anual para consumos con tarjetas fuera del país). Sin embargo, para grandes repatriaciones de capital por parte de inversionistas, las exenciones específicas para inversión son más relevantes.
4. Incentivos para nuevas inversiones:
- La legislación ecuatoriana ha buscado otorgar estabilidad y ciertas exenciones fiscales a nuevas inversiones consideradas estratégicas o que cumplan con ciertos requisitos (por ejemplo, generación de empleo, innovación, etc.). Estas pueden incluir beneficios relacionados con el ISD.
Puntos clave a considerar para un inversionista:
– Registro de la inversión: Es fundamental que la inversión inicial, así como sus incrementos y desinversiones, estén debidamente registrados en el Banco Central del Ecuador. Este registro es clave para poder acceder a las exenciones del ISD y para justificar el origen y destino de los fondos.
- Cumplimiento de la normativa: El inversionista debe asegurarse de cumplir con toda la normativa tributaria y de control de cambios vigente en Ecuador al momento de realizar la inversión y al momento de repatriar el capital o las utilidades.
- Cambios normativos: La normativa sobre el ISD ha tenido varias modificaciones a lo largo del tiempo, incluyendo la tarifa y las exenciones. Es crucial consultar la legislación más reciente y, preferiblemente, contar con asesoría legal y tributaria especializada en Ecuador.
En resumen: Un inversionista sí puede retirar dinero (capital y utilidades) de Ecuador sin pagar el ISD si cumple con las exenciones específicas establecidas para la inversión extranjera, principalmente aquellas relacionadas con la repatriación de utilidades y del capital inicialmente invertido, siempre que la inversión haya sido registrada correctamente.
Como conclusión en el Ecuador el retorno de la inversión extranjera no causa ISD.
Dr. Rafael Rodríguez Sáenz





