Es delito la falsificación de medicamentos? – Dr. Roberto J. Porcel

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ES DELITO LA FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS?


por Dr. Roberto J. Porcel

 

Comencemos por señalar que nuestra legislación no tipifica como delito propiamente dicho la falsificación de medicamentos. Aunque sorprenda esta afirmación, lo cierto es que la falsificación de medicamentos no esta contemplada en nuestro Código de Fondo en materia penal.

 

De la simple lectura del art. 200 del Código Penal, surge que será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

 

Adviértase que no alcanza con la simple adulteración de la sustancia medicinal para configurar el delito, sino que además la adulteración tiene que haber sido hecha de un modo peligroso para la salud y destinada al uso público. En otras palabras, si la adulteración de la sustancia medicinal no es peligrosa para la salud o no está destinada al uso público,  no configura delito.

 

Por su parte, el art. 201 del mismo cuerpo normativo agrega que las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

Como vemos, en ningún caso se habla de medicamentos falsificados.

 

Este vacío legal en nuestra legislación es realmente inexplicable, y es lo que permite que hasta hoy la falsificación de medicamentos continúe siendo un delito altamente rentable y prácticamente sin riesgo alguno.

 

Recordemos que se calcula que en el mundo, la falsificación de medicamentos involucra algo más de 40.000 millones de dólares, con una tendencia superadora para el año 2010 en que se prevé que esa cifra llegue a los 75.000 millones. La estadística indica luego, que entre el 7 y el 10% de los medicamentos que circulan son ilegítimos.

Obviamente, nuestro país no es la excepción. Peor aún creció del 7% al 10% en los últimos tiempos.

 

Pero mientras otras legislaciones –y no miremos lejos- sencillamente países vecinos, Perú por caso, tipifican el delito y endurecen las penas al respecto, -acaba de aprobarse en dicho país hermano un proyecto de ley que modifica una serie de artículos del Código Penal para endurecer las penas aplicadas a los delitos contra la salud pública, entre ellos la adulteración y falsificación de productos farmacéuticos-, en  la República Argentina  continuamos sin prestarle la debida atención.

 

Es cierto que ha habido proyectos de ley tendientes a incorporar la falsificación de medicamentos como delito, verbigracia el proyecto de la Senadora Luz Sapag que lleva el Nro: S-1765-05; o el de la Diputada Nacional Fabiana Ríos en el año 2006, pero lo cierto es que ambos proyectos han perdido estado parlamentario y nuestro Código Penal no ha sido modificado en este sentido, ni la falsificación de medicamentos ha sido tipificada como delito.

 

Recientemente, desde la Procuración General de la Nación, el Procurador General les recordó a los fiscales mediante la Resolución 154, la existencia dentro de la estructura del INAME del “Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos”, que cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales para investigar estas irregularidades y que reporta sus actuaciones a una fiscalía especializada que está comandada por los fiscales Munilla Lacasa y Adrián Cesar González. En la misma Resolución les solicitó que recurran en todos los casos a esos equipos que conforman la Comisión para la investigación de los hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización.

 

Esta Comisión fue creada en el año 1997; desde entonces, recibió 547 denuncias que produjeron 577 allanamientos y 129 detenciones de personas, que luego fueron liberadas. Pero el hecho a destacar es que no existen condenas; y ello sencillamente pues la legislación no acompaña. Mucho menos para combatir la falsificación.

 

Adviertan queridos lectores que en el país se consumen 400 millones de unidades de medicamento; de ellos, el 10% es ilegítimo.

 

Traducido en números, el mercado ilegal de medicamentos en la Argentina «mueve 250 millones de dólares por año».

 

Luego, solo nos queda como instrumento para combatir el fraude de medicamentos la ley de marcas. Y todos sabemos que la ley 22.362 no es precisamente una herramienta idónea para dar este combate en sede penal. Ya he dicho hasta el cansancio que esta ley no prevé penas de prisión adecuadas para castigar el delito como comprometió nuestro país al suscribir el Acuerdo TRIPs, ni suficientemente disuasivas para desanimar en la comisión del delito.

 

Hoy quién sea objeto de una investigación por falsificación de medicamentos al amparo de la ley de marcas no sufrirá condena ninguna. En el peor de los casos, se extinguirá la acción penal a su respecto a expensas del beneficio de la “probation” o por efectos de la prescripción. Como sea, queda claro que en la República Argentina no existe una legislación apropiada que contemple como delito la falsificación de medicamentos ni mucho menos que la castigue. Tampoco quedan dudas de la conexión que existe entre la falsificación de medicamentos, el narcotráfico, los piratas del asfalto y el contrabando.

 

Teniendo presente lo sucedido con lo que se conoce como el triple crimen y el tráfico de la efedrina,  cuestiono y reflexiono, hasta cuando continuarán nuestros legisladores sin ofrecernos una adecuada herramienta legislativa que resulte verdaderamente idónea para combatir delitos de tamaña gravedad como los que se describen en esta nota y que cada vez se presentan con mayor intensidad y frecuencia?

 

Dr. Roberto J. Porcel

Ex Subsecretario de Planificación de  la Salud del

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

http://robertoporcel.blogspot.com

diciembre 2.008