B.C.R.A. – Excepciones a la obligación de liquidar divisas hasta U$s 12.000 anuales para determinados servicios – COM. “A” 7518 (2/6/22) – Circular CAMEX 1-918: Exterior y cambios.

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Establecer que, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2. o 3. de la presente, quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos y correspondan a los siguientes conceptos: S01 Mantenimiento y reparaciones. S07 Servicios de construcción. S12 Servicios de telecomunicaciones. S13 Servicios de informática. S14 Servicios de información. S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual. S16 Servicios de investigación y desarrollo. S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales. S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública. S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos. S21 Servicios relacionados con el comercio. S22 Otros servicios empresariales. S23 Servicios audiovisuales y conexos. S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas). S27 Otros servicios de salud

Cuando el exportador sea una persona humana, podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.

Cuando el exportador sea una persona jurídica, deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022”. La persona jurídica que desee utilizar este mecanismo deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes “Certificaciones de aumento de los ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones.

http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7518.pdf