FACTURA DE CREDITO – NOCIONES Y ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA
FACTURA DE CREDITO – NOCIONES Y ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA
Cdora. Alejandra Castagna
Cuando emitir factura de crédito junto con la factura ?
– En todo contrato (compraventa o locación de servicios) en que alguna de las partes esté obligado a emitir factura y no se especifique el plazo de pago.
– Cuando ambas partes se domicilien en territorio nacional.
– Ninguna de las partes sea un ente nacional, provincial o municipal.
– SE CONVENGA ENTRE LAS PARTES UN PLAZO PARA EL PAGO DEL PRECIO SUPERIOR A TREINTA DIAS A PARTIR DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA O NO SE ESPECIFIQUE PLAZO
NO ES OBLIGATORIA la emisión de la factura de crédito cuando el comprador se comprometa a efectuar el pago total del precio o a entregar LOS MEDIOS DE CANCELACIÓN que indique la reglamentación, dentro de los TREINTA DIAS contados a partir de la fecha de emisión de la factura.
De no cumplirse esta condición, DENTRO DE LOS CINCO DIAS siguientes al vencimiento del plazo (30 días de fecha de factura) el vendedor o prestador emitirá la factura de crédito y el comprador o prestatario DEBERA aceptarla.
ACEPTACIÓN DE LA FACTURA DE CREDITO POR PARTE DEL COMPRADOR:
La factura de crédito debe reunir una serie de requisitos (detallados mas adelante) que son muy importantes ya que la omisión de alguno de ellos produce la inhabilidad de la misma a todos los efectos de la ley y es una de las causales de la no aceptación de la misma por parte del comprador o prestatario.
El silencio o falta de devolución de la factura de crédito debidamente aceptada dentro del plazo de TREINTA DIAS de la emisión de la factura original se considera como NO ACEPTACIÓN a todos los fines.
Recibida la cosa vendida o realizado el servicio, la sola recepción de la factura de crédito por empleado del comprador o prestatario obligará a éste SALVO QUE EL COMPRADOR HAYA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL VENDEDOR O PRESTADOR LA NOMINA ACTUALIZADA DE EMPLEADOS AUTORIZADOS a suscribir dicho documento.
RECHAZO DE LA FACTURA DE CREDITO:
Verificadas alguna de las causales de rechazo deberá formalizarse el mismo DENTRO DE LOS TREINTA DIAS de la fecha de la emisión de la factura original.
TRANSMISIÓN VIA ENDOSO:
El vendedor puede transmitir la factura de crédito:
– Sólo después de aceptada.
– Con endoso completo, no admitiendo simple firma, ni endoso al portador.
– Siempre que el aceptante NO haya prohibido el mismo. (En este caso tendrá los efectos de una cesión de créditos).
– El endosante es garante del pago de la factura de crédito.
La falta de utilización de la factura de crédito determinará para los contribuyentes LA IMPOSIBILIDAD DEL COMPUTO DE DEDUCCIONES, CREDITO FISCAL Y DEMAS EFECTOS TRIBUTARIOS por las operaciones efectuadas.
REQUISITOS DE LA FACTURA DE CREDITO:
– Denominación “ FACTURA DE CREDITO” impresa en el texto del título.
– Lugar y fecha de emisión.
– Numeración consecutiva y progresiva.
– Fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como DIA FIJO.
– Lugar de pago. De no estar indicado será el domicilio del comprador.
– Identificación de las partes y sus domicilios.
– Importe a pagar en números, letras y tipo de moneda.
– En caso de pago en cuotas deberá emitirse tantos ejemplares de facturas de crédito como cuotas dejando constancia en cada uno de ellos el número del total de cuotas y el de la cuota correspondiente al ejemplar.
– Cada ejemplar circulará como TITULO DE VALOR INDEPENDIENTE por lo que deberá instrumentarse en original firmado y la aceptación deberá producirse en cada uno específicamente.
– Identificación del número de la factura que dio origen a la emisión de la factura de crédito.
– En caso de haber anticipo deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo del importe total y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números y será el importe de la factura de crédito.
– La firma del vendedor.
– La firma del comprador.
– En el texto de la factura de crédito deberá expresarse que la firma de la misma, por el comprador, tendrá el efecto irrevocable de aceptación de su exactitud y el reconocimiento de la obligación de pago.
– El vendedor, ante la recepción de la factura de crédito aceptada, emitirá y entregará concomitantemente un recibo de factura de crédito. En las operaciones a distancia el recibo de factura de crédito deberá entregarse dentro del los CINCO DIAS Siguientes al de recepción de la factura de crédito aceptada.
La factura de crédito podrá ser sustituida por el Título valor denominado “COBRANZA BANCARIA DE FACTURA DE CREDITO” emitido por una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
R.G. AFIP 1303 (13/06/2002):
En todo contrato de compraventa o locación de servicios SE DEBERA ESTABLECER EL PLAZO DE PAGO CONVENIDO en la misma factura.
De omitirse esta condición SERA OBLIGATORIA LA EMISIÓN DE LA FACTURA DE CREDITO
– Monto mínimo para no emitir factura de crédito $ 500.-
– El comprador o prestatario queda obligado a registrar el recibo de factura de crédito dentro de los primeros quince días corridos del mes siguientes al de su recepción.
– El vendedor debe registrar las facturas de crédito en el “Libro de Registro de las Facturas de Crédito”.
– Los recibos de las facturas de crédito que entrega el vendedor:
– Deben ajustarse a los modelos que la DGI provea.
– Serán prenumeradas con ocho dígitos empezando del 01
– Contendrán la leyenda “ RECIBO DE FACTURA DE CREDITO” impresa.
– Se identificarán con la letra R (resp. Inscripto) y con la letra X (resp. Exento).
– Contendrán la leyenda “Documento no válido como factura”.
– Se emitirá por duplicado como mínimo. (original para el adquirente y duplicado para el vendedor)
– Tendrán la constancia de la recepción y la identificación de la factura de crédito aceptada.
– Fecha de emisión.
– Fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada en día fijo.
– Monto de las retenciones detraídos del precio de la factura.
– Monto del IVA cancelado mediante alguno de los medios de pago.
– El vendedor deberá solicitar autorización para emitir recibos a través de imprentas autorizadas.
CREDITO FISCAL:
El comprador podrá computar el crédito fiscal siempre que a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual SE DOCUMENTE EL PAGO TOTAL DE LA OPERACIÓN MEDIANTE LA ACEPTACIÓN DE LA FACTURA DE CREDITO O LA ENTREGA DE LOS MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS. (Podría pagar solamente el iva y aceptar la factura de crédito por el importe total detraído el IVA)
REGÍMENES DE RETENCION:
El comprador, en su carácter de agente de retención, deberá detraer el importe de la retención que resulte procedente del monto consignado en la factura de crédito.
La retención procederá en el momento de la aceptación de la factura de crédito.
En caso de pago en cuotas (más de una factura de crédito) la detracción se efectuará en el ejemplar de dicho título de crédito correspondiente a la primera cuota. Si el monto de la primera cuota no alcanza a cubrir el total a detraer, la detracción se efectuará en las cuotas siguientes.
MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO:
El comprador, al aceptar la factura de crédito, deberá detraer del monto consignado en la misma el importe atribuible al valor agregado, cuya cancelación se efectúe a través de:
1) La emisión de cheque extendido a la orden del vendedor, cruzado y “no a la orden” y la leyenda “para acreditar en cuenta”.
2) Transferencia bancaria en la cta cte del vendedor mediante CBU.
3) Depósito bancario en efectivo contra la cuenta del titular.
Cdora. Alejandra Castagna
prios@tangonet.com.ar
Agosto 2002