Fallo de la Justicia: Las declaraciones juradas rectificativas luego de la intimación de la AFIP presumen una maniobra fraudulenta

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la AFIP y consideró que cuando el contribuyente presenta las rectificativas de sus declaraciones juradas porque el organismo fiscal se las reclama, se presume una maniobra defraudatoria por liquidación u ocultación maliciosa.

Con este fallo, la Cámara revierte lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación y sienta jurisprudencia a favor de la AFIP en una maniobra bastante utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuestos de los que les corresponde.

Los hechos

Luego de detectar que un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al impuesto que le correspondía, la AFIP lo intimó a ajustar estas liquidaciones mediante declaraciones juradas rectificativas y le aplicó la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario (“El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido”).

Ante la presentación del contribuyente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió encuadrar esta situación en el artículo 45 de la misma ley que toma la acción como una omisión y no como un hecho doloso para engañar, y cuya multa es muy inferior.

Este Tribunal entendió que no había intención de engañar al Fisco ya que la omisión pudo ser detectada con un simple examen de la información emergente de las bases informáticas de la AFIP y de la documentación aportada por el contribuyente durante la fiscalización.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el contribuyente presentó las rectificativas porque la AFIP así se lo exigió, reconoció de pleno la liquidación errónea originaria y no pudo acreditar la falta de intencionalidad en su conducta.

FALLO:

Causa: MATTIA, JOSÉ NICOLÁS C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO – Tribunal: CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV Fecha: 21/08/2014 Buenos Aires, de agosto de 2014.- VISTOS: Estos autos caratulados “Mattia José Nicolás c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO: I.- Que, a fs. 86/89 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró la multa impuesta a la actora en el mínimo que prevé el art. 45 de la ley 11.683, manteniendo la reducción aplicada del art. 49 del mismo texto legal. Con costas en el orden causado. Para así resolver dicho organismo apreció, en lo que aquí interesa, que del análisis de las circunstancias del caso se advertía la ausencia de una maniobra o ardid idóneo para inducir a error al ente recaudador, ya que la omisión pudo ser detectada con un simple examen de la información emergente de las bases informáticas del Fisco y de la documentación aportada por la propia actora durante la fiscalización. II.- Que el Fisco dedujo recurso de apelación y expresó agravios a fs. 98/105 vta., los que fueron contestados por su contraria a fs. 110/111. Manifestó que el acto administrativo de condena puso de manifiesto que habiéndose declarado originalmente $… correspondía declarar $…, generándose así una diferencia de $… que fue reconocida por la misma actora al presentar sus declaraciones juradas. Y esa diferencia de más del 91% no puede ser atribuida a una negligencia, impericia o imprudencia en el actuar, salvo prueba certera en contrario que en el caso no se ha informado. Se agravió asimismo de la imposición de costas referida al planteo de nulidad. III.- Que, conforme surge de los presentes autos, el contribuyente omitió incluir en sus declaraciones juradas originales materia imponible añadida posteriormente en la declaración jurada rectificativa, por lo que no tributó oportunamente el impuesto correspondiente. Cabe advertir que recién cuando se inició la inspección presentó las declaraciones rectificativas e ingresó el impuesto resultante.