Exponemos un resumen de las nuevas aclaraciones que el Poder Ejecutivo realiza para el Régimen de Regularización de Activos y al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales definidos en la Ley 27.743.
Régimen de regularización de activos.
Bienes del país y del exterior.
Se aclara que, a efectos de la valuación de los bienes inmuebles que se encuentran tanto en el país como el exterior, también se deben considerar las obras en construcción -independientemente de cuál sea su grado de avance- y las mejoras, en ambos casos, al 31/12/2023.
Prorrateo del Mínimo no Imponible
Se aclara que el concepto “parientes a cargo”, referente al prorrateo de los mínimos no imponibles, corresponde a aquellos que el contribuyente sostiene económicamente, de forma total o parcial, y siempre que los ingresos anuales de los mismos no sean superiores a la ganancia no imponible del año 2023, de $ 451.683,19.
Beneficio de liberación de acción civil y penal.
Se aclara que se consideran liberadas de acción civil y penal las obligaciones que tengan en curso una discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en el ámbito penal tributario, cambiario y aduanero, siempre y cuando no se encuentren firmes antes del 08/07/2024 y correspondan a bienes, créditos o tenencias regularizadas en este regimen.
Sin embargo, esta liberación no alcanzara a las causas referentes a gastos computados en el Impuesto a las Ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por AFIP.
Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
Adhesión
Se aclara que todas las personas que hayan regularizado bienes podran optar por adherir al REIBP, por la totalidad de sus bienes, sin importar que sus bienes no regularizados se encuentren por debajo del mínimo no imponible de $ 100.000.000 aplicable en el 2023.
Por otra parte, anteriormente la adhesión al REIBP por los bienes regularizados debía realizarse en la fecha límite de la Etapa 3 del Régimen de Regularización, la cual tiene vencimiento el 30/04/2025, inclusive.
Con esta modificación, se define que en el vencimiento de cada una de las Etapas de la Regularización se debería hacer tanto la adhesión al REIBP como los pagos correspondientes.
Cómputo de Pagos a Cuenta.
Se aclara que para la compensación de saldos con el REIBP se podran tomar en cuenta los saldos a favor de libre disponibilidad provenientes de cualquier impuesto, no solo del Impuesto Sobre los Bienes Personales.
Impuesto a ingresar.
Se aclara que en el caso de realizar la adhesión al REIBP en múltiples etapas se deberá recalcular el impuesto a ingresar sobre la totalidad de bienes regularizados, tomando como pago a cuenta el impuesto ya ingresado en las etapas anteriores.
Fallecimiento del Contribuyente Adherido al REIBP.
En el caso de que se verifique el fallecimiento del contribuyente adherido al REIBP, los herederos no deberán tributar el Impuesto Sobre los Bienes Personales por los bienes recibidos en herencia hasta el período fiscal 2027, inclusive, eliminando el requisito de que los herederos también tengan que estar adheridos al REIBP.
Este tratamiento también se extiende al cónyuge superviviente hasta el período fiscal 2027, inclusive, por los bienes gananciales.
Impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades.
En el caso en el que el contribuyente adherido al REIBP reciba un bien que se encuentra exento en bienes personales, no deberá abonar el impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades.
Sin embargo, se aclara que si el bien exento no se mantiene en el patrimonio hasta el 31/12/2027 (salvo fuerza mayor), el contribuyente igualmente deberá abonar el mencionado impuesto adicional.
Calificación como Contribuyente cumplidor
Se aclara que también se considera como contribuyente cumplidor a aquellos que tuvieran un plan de facilidades de pago que se encuentre vigente al 31/12/2023, siempre que este cancelado en su totalidad hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP, si esta fuere anterior.
Dr. Guillermo N. Pérez