Finalizó excepción para celebrar reuniones a distancia (Res. Gral. IGJ 8/2022) – Dr. Andres Willa

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Mediante la Resolución General IGJ 8/2022 del 15 de julio de 2022, la Inspección General de Justicia (IGJ) dio por finalizado el periodo de excepción para celebrar reuniones a distancia previstas en el art. 3° de la Resolución General IGJ 11/2020, siempre que esta modalidad no estuviera contemplada en el estatuto social.

Durante la pandemia de COVID 19, la Resolución General IGJ 11/2020 había admitido la celebración de reuniones a distancia de los órganos de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, a través de medios digitales o informáticos, aun en los supuestos en que el estatuto social no la hubiera previsto. Esta posibilidad, aclaró, estaría disponible durante un periodo de excepción, mientras la circulación de personas estuviera prohibida, restringida o limitada. Transcurrido este periodo, únicamente se podrían celebrar a distancia las reuniones del órgano de administración o de gobierno, cuando los estatutos sociales expresamente lo previera.

En virtud de la nueva Resolución General IGJ 8/2022, que pone fin a este período de excepción, se admitirán las reuniones convocadas para ser celebradas a distancia hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la resolución. Después de ese plazo, toda sociedad, asociación civil o fundación que desee o necesite celebrar sus reuniones a distancia deberá contemplar dicha posibilidad en su estatuto social.

Dr. Andres Willa

agosto 2.022

awilla@estudiowilla.com