Gobierno aprobó acuerdos de intercambio de información tributaria con Canadá y Australia
Uruguay, suguiendo la línea de adoptar los estándares internacionales plasmados en las recomendaciones emanadas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, ha suscrito convenios con Argentina, Brasil, Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Groenlandia, Islandia y Suecia.
Recientemente el Poder Ejecutivo promulgó dos leyes que aprueban dos acuerdos sobre intercambio de información en materia tributaria con los gobiernos de Canadá y Australia.
En relación al acuerdo con Canadá, se establece que «comprende a todos los impuestos establecidos a administrados por ambos Gobiernos y abarcará también a los que se añadan luego de la fecha de la firma del acuerdo».
Las autoridades prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que sea «previsiblemente relevante a la administración solicitante para la determinación de liquidaciones, verificaciones y recaudaciones, cobros y ejecuciones de reclamaciones tributarias e investigaciones o enjuiciamiento de casos».
Toda información recibida al amparo del acuerdo se tratará como confidencial y solo podrá comunicarse a las personas o autoridades encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos.
Además establece que «la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial».
El acuerdo entrará en vigor en la fecha del último aviso por el cual cada parte haya notificado a la otra de la finalización de sus procedimientos internos.
Sobre la terminación, dispone que una parte podrá denunciar el acuerdo mediante notificación enviada por canales diplomáticos, y en ese caso, terminará el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la denuncia.
Acuerdo con Australia
El texto establece que «se comprende a todos los impuestos establecidos a administrados por el Gobierno de Uruguay, y a los impuestos de todo tipo y descripción aplicados bajo las leyes federales exigidos por el Comisionado de Impuestos de Australia».
En relación a los costos ordinarios de los procedimientos, el texto dispone que «serán de cargo de la parte requerida y los costos extraordinarios serán de cargo de la parte requirente».