IG -2024-6-E-AFIP-DGADUA (Martes, 21 de mayo, 2.024)- Referencia: Instrucciones Generales N° 7/2022 y N° 19/2023 (DGA). Su abrogación.

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Mediante la Instrucción General DGA N° 7 del 16 de noviembre de 2022 se establecieron pautas de trabajo a aplicar por las áreas competentes de esta Dirección General de Aduanas frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constatara la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina por parte de los exportadores.

En esos supuestos, se dispuso la procedencia de aplicar –mediante resolución fundada y en función de las particularidades de cada caso–, las medidas previstas en el –hoy derogado– artículo 97 del Código Aduanero.

Por otra parte, y a fin de complementar las pautas de trabajo fijadas en aquella Instrucción General, se emitió la Instrucción General DGA N° 19 del 1 de noviembre de 2023.

En otro orden de ideas, el 21 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70, con el objetivo -entre otros- de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior.

Bajo tales premisas, se establecieron una serie de modificaciones al Título III de la Sección I del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificatorias-, entre las cuales cabe puntualizar la efectuada al artículo 92 que, en su redacción actual, dispone que “Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro.”

En armonía con ello, el artículo 108 de dicho Decreto derogó, entre otros, el Artículo 97 del Código Aduanero, al que hace referencia el apartado 4 de la Instrucción General N° 7/22 (DGA).

En igual sentido, resultaron alterados sustancialmente los requisitos y condiciones de actuación de los importadores y exportadores y, en particular, el régimen disciplinario y las sanciones aplicables a dichos sujetos.

En cuanto a ello, cabe referir que con posterioridad al dictado del DNU N° 70/23 ha tenido oportunidad de dictaminar el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía, en el marco de un recurso interpuesto por una firma importadora/exportadora contra una resolución aduanera que le impuso una sanción disciplinaria, exponiendo que “(…), ante la falta de un interés jurídico actual, a criterio de este Servicio Legal, el análisis del recurso de apelación interpuesto habría devenido en abstracto como consecuencia del cambio normativo operado, por lo que, a fin de sortear un inútil dispendio de actividad jurisdiccional que es menester evitar (…) cabría evaluar la conveniencia de devolver las actuaciones al ámbito del Organismo Fiscal.(…). (IF-2024-36185983-APNDGAJ# MEC).

Que, no obstante lo hasta aquí expuesto, de conformidad a lo previsto en la Resolución General N° 2605 (AFIP) –que incorpora la Directiva N° 33 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 «Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero»- la Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, desarrolla un análisis masivo de información, explotando los datos provistos regularmente por el Banco Central de la República Argentina, a fin de caracterizar a los operadores que poseen incumplimientos con la mencionada entidad. Dicho proceso genera una marca sistémica que es comunicada diariamente a las áreas de riesgo regional y a las áreas de investigaciones para el ejercicio de las funciones que les son propias.

Asimismo, la información antes mencionada, es aprovechada como insumo para la detección de exportadores potencialmente inconsistentes y remitida también para la intervención de la Dirección General Impositiva, en el ámbito de sus competencias.

Ello así, tomando en consideración los fundamentos expuestos ut supra, en línea con las modificaciones adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 al régimen disciplinario aduanero y con la interpretación efectuada por el Ministerio de Economía al respecto, resulta procedente abrogar la Instrucción General N° 7/22 (DGA) y su complementaria Instrucción General N° 19/23 (DGA), y adecuar las pautas procedimentales a observar por las áreas responsables respecto a las actuaciones que se encuentren actualmente en trámite.

Por último, cabe indicar que lo puntualizado previamente no obsta a la plena validez de los actos emitidos por las áreas competentes al amparo de aquellas Instrucciones, y del régimen disciplinario previsto en el Título III de la Sección I del Código Aduanero.

II.- ABROGACIÓN.

Abrogar la Instrucción General N° 7/2022 (DGA) y su complementaria, -Instrucción General N° 19/2023 (DGA)-, sin perjuicio de la plena validez de los actos emitidos por las áreas competentes al amparo de las mismas.

III. PAUTAS PROCEDIMENTALES – ACTUACIONES EN TRÁMITE.

  1. Las áreas intervinientes procederán al archivo de las actuaciones que se encuentren en trámite al amparo de la Instrucción General N° 7/22 (DGA) -y sus modificatorias-, de conformidad a las modificaciones efectuadas al Código Aduanero por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y a los restantes fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
  2. La Dirección de Gestión del Riesgo (SDG CAD) continuará desarrollando el análisis de la información masiva proveniente del Banco Central de la República Argentina, a fin de su utilización como insumo en la gestión del riesgo aduanero, de conformidad a lo previsto en la Resolución General N° 2605 (AFIP).

IV.- VIGENCIA. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

V.- DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN.

Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página de Intranet de la mencionada Dirección General (http://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.Aspx) y en la Biblioteca Electrónica de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo, envíese por correo electrónico mediante“Comunicación Interna AFIP”. Cumplido, archívese.